REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000037
ASUNTO : RK01-P-2003-000037

Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, consta en autos, que en fecha cinco (05) de octubre de 2007, se dio inicio al debate oral y público por los hechos objeto de este proceso, que se le sigue a las ciudadanas GIUSEPINA HERNÁNDEZ GROCCO, MATILDE ZAPATA, VANESA MÁRQUEZ MARVAL, LUISA GERALDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ MARVAL, a quienes se le acusan por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 444 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Maestre Orea, debate que se acordó suspender de conformidad a lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los testigos, promovidos por las partes como medios de prueba, fijándose las continuaciones de juicio dentro del plazo de diez (10) días a que se refiere el articulo en mención, precisamente para los días quince (15) de octubre , dieciséis (16) de octubre, veinticinco (25) de octubre y cinco (05) de noviembre del 2007, continuándose con el juicio oral y público, en las fechas descritas y suspendiéndose los mismos por haber agotado el Tribunal las horas disponibles para el juicio Oral y Público. Se fijó la continuación del juicio para el día trece (13) de noviembre del 2007, ese día se dejo constancia de la no comparecencia al mismo de la querellada GIUSEPINA HERNÁNDEZ GROCCO, informando su defensor que la misma no asistió al debate, por cuanto se encontraba hospitalizada y solicitándola Tribunal que verifique la información. El Tribunal atendiendo el pedimento de la defensa, se traslado en esa misma fecha en horas de la mañana, a la clínica oriente de esta ciudad, verificando que la información suministrada por la defensa, era cierta. Desde ese día fue imposible reanudar el juicio oral, por la afección física que presentaba la querellada. El día 03 de diciembre del 2007, se recibe oficio vía fax N° CJ-07-2757, de fecha 02-12-07, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se suspende al Juez Titular de este despacho, Dr. Juan Chirino Colina, hasta tanto la Inspectoria General de Tribunales, realice las investigaciones correspondientes. Por lo que desde el conocimiento de la presente decisión, el Tribunal paralizó todas sus actividades. Es por lo que considera quien aquí decide que el lapso se interrumpió.

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de las ciudadanas GIUSEPINA HERNÁNDEZ GROCCO, MATILDE ZAPATA, VANESA MÁRQUEZ MARVAL, LUISA GERALDINO Y ALEXANDRA MÁRQUEZ MARVAL, a quienes se le acusan por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 444 en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Maestre Orea. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público para el día 15/02/2008 a las 02:00 PM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes y Boleta de traslado al acusado que se encuentra recluido en el Internado Judicial. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL CUARTO DE JUICIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ