REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000651
ASUNTO : RP01-P-2007-000651


Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, consta en autos, que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, se dio inicio al debate oral y público por los hechos objeto de este proceso, que se le sigue al ciudadano JEAN CARLOS ZACARIAS GUERRA, a quien se le acusa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN , previstos y sancionados en los artículos 277 y 458, en concordancia con el artículo 80, todos del Código penal vigente , en perjuicio del estado Venezolano y del ciudadano Carlos Alberto Hernández Ojeda, debate que se acordó suspender de conformidad a lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los expertos, funcionarios y testigos, promovidos por las partes como medios de prueba y de la solicitud fiscal, quien tenía pautada una reunión urgente en la Fiscalía Superior, fijándose su continuación dentro del plazo de diez (10) días a que se refiere el articulo en mención, precisamente para el día cinco (05) de diciembre del 2007, a las 02:00 P.M. El día 03 de diciembre del 2007, se recibe oficio vía fax N° CJ-07-2757, de fecha 02-12-07, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se suspende al Juez Titular de este despacho, Dr. Juan Chirino Colina, hasta tanto la Inspectoria General de Tribunales, realice las investigaciones correspondientes. Por lo que desde el conocimiento de la presente decisión, el Tribunal paralizó todas sus actividades. Es por lo que considera quien aquí decide que el lapso se interrumpió.

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS ZACARIAS GUERRA, a quien se le acusa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN , previstos y sancionados en los artículos 277 y 458, en concordancia con el artículo 80, todos del Código penal vigente , en perjuicio del estado Venezolano y del ciudadano Carlos Alberto Hernández Ojeda. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público para el día 28/01/2008 a las 10:00 AM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes y Boleta de traslado al acusado que se encuentra recluido en el Internado Judicial. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL CUARTO DE JUICIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ