ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000292
ASUNTO : RP01-P-2007-000292

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: MARLENY MORA SALAS, y por los Escabinos: JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDÓN, y CRUZ VIRGINIA ACOSTA, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-000292, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada: MARIUSKA GABALDON, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, de profesión obrero, residenciado en el Sector San Francisco, calle Úrica, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Penal Abogada: MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO; Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

La parte fiscal afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, señalando esta representación fiscal “El Ministerio Público se presento en esta sala de Audiencias a los fines del enjuiciamiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, en los hechos ocurridos en fecha 20-01-07, cuando funcionarios policiales que hacía recorridos policiales, fueron informados por un ciudadano, de que varios sujetos uno de ellos portando armas de fuego, lo despojaron a él y otras personas de sus pertenencias, por lo cual realizaron la persecución y lograron la detención del acusado RICHARD MARTÍNEZ, al que al realizarle la inspección personal sacó a relucir un arma blanca con la cual se resistió a la autoridad policial por lo cual fue necesario usar la fuerza para realizar la detención, estos hechos están tipificados penalmente como los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 258 del Código Penal, respectivamente, circunstancias de hecho que serán demostrados durante el desarrollo del debate con las declaraciones de los testigos que depongan en esta sala, para que en definitiva ustedes decidirán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado presente en esta sala”. Es todo. (Sic) Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que tienen la ardua tarea de decidir si el acusado es o no culpable de los delitos imputados. Estén atentos a la evacuación de las pruebas, a los fines de que tomen una decisión justa. Es todo.
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalia Séptima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO;

Solicitando la Fiscalia firmemente en sus conclusiones finales “Ustedes han podido escuchar a través de los medios de prueba lo que nos cuesta hacer justicia, justicia es darle a cada quien lo que se merece, la conclusión es la siguientes, el Ministerio Público comparte el cambio de calificación anunciado por el Tribunal en los términos siguientes, las víctimas hablaron de varios sujetos, patricia bien comprometida con la justicia manifestó no haber visto arma alguna, con el temor natural que debe tener todas persona, Richard consumiría alcohol, posiblemente observó lo que hicieron los otros ciudadanos, pienso que aprovechó esa circunstancias para cometer el robo genérico, Irma trató de interceder para que no cometiera el delito, por eso se lo lleva y le dice a Andreina que no fue, pero si fue, ustedes deben hilar las declaraciones para crear su convicción usando las máximas de experiencia, los funcionarios policiales dieron su versión que fue corroborada por el señor Edgar, entiendo que pensamos que las declaraciones deben ser una cartilla, pero pongámonos en la situación a las 05 de la mañana, patricia fue clara al decir que se encontró una cadena de ella y la otra no, el Ministerio Público acusó por dos delitos, en razón al robo no existió contradicción que causara dudas, al Ministerio Público siempre le llamó la atención que cuando Richard declaró dijo que venía sin camisa y el funcionario dijo que venía sin camisa, pretender que un testigo diga de que bolsillo o no sacaron las cosas no es posible, lo que si es posible como pasó es que los funcionarios le sacaron de los bolsillos las prendas que reconoció Patricia, María y Andreina dan certeza de que la persona detenida fue la que efectivamente robó a Patricia, con el robo genérico el Ministerio Público esta convencido de que debe ser Condenado Richard Martínez porque no quedó demostrado que él portara arma de fuego, ni que estuviese en compañía de las personas que la portaban lo que no quedó suficientemente probado, por lo cual debe ser condenado de conformidad al artículo 455 del Código Penal, con respecto a la resistencia, los funcionarios declararon que opuso resistencia, que se dio a la fuga, pero también los testigos que vinieron dijeron que intentó huir y por eso le dieron los perdigonzazos de plástico, y recordemos que Irma declaró que le dieron la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, lo cual es una obligación de todo ciudadano tenga o no delito, por la extensión de las horas, el acervo probatorio, con la declaración del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quedó demostrada la existencia y la recuperación de los objetos que fueron incautados en el procedimiento, este Tribunal tienen una obligación con los ciudadanos no con el Ministerio Público, con Richard que de ser condenado lo va a ser por el delito que corresponde y no otra cosa, es un muchacho joven que tiene la oportunidad de ser reinsertado a la comunidad en caso de ser condenado”. Es todo (Sic) Solicitando sentencia condenatoria para el referido acusado.

Señala la Defensa.- Abogada MARIA ORTIZ, Defensora Pública Penal, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, antes identificado, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente de los delitos de los que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor de los delitos por los cuales se le acusa, ya que a él no realizo las acciones que señala la Fiscalia, como también demostrará que su defendido no se encontraba para el momento del hecho en un lugar donde se señala que se cometió el hecho, así mismo señala la defensa que demostrará que no existen suficientes elementos de prueba que señale a su defendido como culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO; Y solicita a este Tribunal se le permita hacerle preguntas a los funcionarios y testigos presentados por la Fiscalia a los fines de fundamentar sus alegatos en el juicio oral y público. Así mismo señala: “Tengo la defensa de este ciudadano venezolano, que ha sido acusado por el Ministerio Publico, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, deben estar atentos ya que tanto la fiscal como yo, promovimos pruebas para este acto y con los cuales ustedes tendrán que decidir, tienen que basarse en la declaración de los testigos; esta defensa como parte del poder judicial solo busca la verdad de los hechos; la verdad de mi defendido no es la que plasma el Ministerio Publico, vengo a defender su declaración; voy a preguntarle a los testigos de los hechos, con los cuales denostare que no hay responsabilidad penal de mi defendido; demostrare que no existe responsabilidad penal por parte de mi defendidos.” (Sic) Es todo. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones “Desde que se inició el proceso tuve la oportunidad de asistir a Richard, en ningún momento desde que se inició este proceso las víctimas nunca estuvieron presentes, debo imaginarme que nunca tuvieron interés en el proceso, salvo hoy que por ser este un tribunal diligente se logró la ubicación de las víctimas quienes nos explicaron lo que pasó ese 20-01-2007, ellos explicaron aquí a través de lo que experimentaron lo que pasó, una primera escena con arma de fuego otra escena sin arma, por lo que se anunció el cambio de calificación jurídica el cual es compartido por el Ministerio Público, si el Ministerio Público hubiese acusado por el robo genérico en la etapa preliminar el acusado hubiese tenido la oportunidad de admitir los hechos para obtener una rebaja de la pena y no hubiésemos tenido este Juicio, hubiésemos logrado la economía procesal; se realizó un debate bastante interesante, esta defensa invoca el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y dejo en criterio de este Tribunal si a mi defendido debe dictársele Sentencia Absolutoria; en caso de emitir una Condenatoria solicito al Tribunal tome en consideración la declaración de la ciudadana Irma que dice que no se detuvieron porque no escucharon quizás la voz de alto, no se demostró que mi representado haya sacado a relucir un cuchillo para agredir a los funcionarios, por lo que solicito al Tribunal se desestime el delito de Resistencia a la Autoridad, y en caso de dictar sentencia Condenatorio por el delito de Robo Genérico, consideren las atenuantes establecidas en el artículo 74 de Código Penal, dejo en criterio de este Tribunal la decisión a emitir, solicito se tome la decisión sobre la base de las deposiciones que fueron evacuadas sobre el debate”. Es todo.” Señalando firmemente se dicte una sentencia absolutoria para su defendido en virtud de que no se acredito en el juicio oral y público la autoría del mismo en los delitos por los cuales ha sido acusado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que les asiste y debidamente señalado los hechos punibles que se le atribuyen y que son debatidos en este juicio oral y público, se le otorga el derecho de palabra al acusado RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 31-01-1982, de 26 años de edad, de profesión Indefinida, de estado civil soltero, quien expone: “Yo no tengo nada que ver en eso, donde están las cadenas que me consiguieron a mí y la arma blanca, yo venía tranquilo con la hermana mía del monumento y había una pelea, yo me acerqué y fue que dijeron que yo estaba allí, a mi me agarraron y me quitaron un celular, yo no tengo nada que ver en eso prácticamente por pararme allí”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al Acusado, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha en que pasaron esos hechos? R) eso fue como el 20-01-2007; ¿recuerda la hora? R) como a las 04 y pico AM; ¿estabas en una fiesta? R) si con la prima mía; ¿recuerda donde vio esos hechos? R) eso fue mas adelante del monumento; ¿recuerda cuantas personas fueron sometidas o robadas? R) eran un grupito; ¿Dónde vive usted? R) Cruz de la Unión; ¿usted iba caminando de la perimetral hacia Cruz de la Unión? R) si; ¿recuerda donde usted fue detenido? R) en la farmacia de aquí del centro, no recuerdo el nombre; ¿los funcionarios le dieron la voz de alto? R) si, yo no corrí ni nada porque no tenía nada que ver en eso; ¿Por qué usted venía sin camisa? R) porque venía rascado; ¿Cuándo lo detuvieron quien estaba presente? R) mi prima y los que venían conmigo; ¿los funcionarios lo revisaron a usted? R) si; ¿usted forcejeó con los funcionarios de esa comisión? R) no; ¿Cuántos policías recuerda que eran? R) dos; ¿estaban en patrulla o moto? R) en patrulla; ¿usted tenía alguna cadena o cuchillo de su propiedad? R) no, tenía un celular que se perdió; ¿recuerda que tomaste la noche de los hechos? R) Sevillana; ¿a que altura del monumento se encontraba usted tomando? R) en el propio monumento, era la fiesta de santa Inés; ¿desde que hora estuvo en el monumento? R) desde las 02:30 hasta las 04: y pico; ¿a que hora llegaron ustedes al monumento? R) a las 02:30 de la mañana; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tú estabas en la fiesta de santa Inés y luego fuiste al monumento? R) si; ¿siempre con tu grupo de amigos? R) si; ¿Dónde viste a las personas que fueron robadas por otro grupo de personas? R) más adelante del monumento pero no recuerdo donde; ¿recuerda las características de las personas que estaban atracando? R) no recuerdo, se que era uno alto, moreno pero no recuerda como era la cara; ¿a que hora te dieron el tiro? R) como a las 05:00; ¿a que hora viste que atracaron a la gente? R) a las 04:30; ¿en ese ínterin siempre tuviste con las mismas personas? R) si con la prima mía; ¿en que parte del centro fuiste detenido? R) por la librería Cervantes; ¿las personas que te acompañaban estaban contigo? R) iban mas adelante porque yo me pare a amarrarme las trenzas; ¿Por qué te detienen? R) porque las personas me señalaron; ¿Por qué te dispararon? R) porque le dio la gana; ¿recuerda que funcionario te disparó? R) era bajito, gordito pero la cara no recuerdo; Es todo. Seguidamente, toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿observaste cuando cometían el robo? R) si; ¿Cuántas personas eran las víctimas? R) eran como 4; ¿Cuántos estaban robando? R) eran como cinco, yo vi a los que venían adelante; ¿en esas personas había mujeres? R) si como dos; ¿a que hora fue eso? R) como a las 04:30; ¿Cuántos funcionarios estaban cuando te detienen? R) dos; ¿a que hora te detienen? R) como a las 05; ¿Dónde te detienen? R) en una farmacia en el centro, al lado esta una librería, Cervantes; ¿de donde venías tu? R) del monumento; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes.

Quien al final del debate declaro: “Yo no tengo nada que ver con eso, eso es pura mentira que me agarraron cadena en el bolsillo, el tiro que me dieron me lo dieron parado allí mismo en la farmacia, yo no tenía arma blanca porque yo venía sin camisa”. Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Pruebas presentadas por la Fiscalia.-
EXPERTOS
Experto JESÚS ANTONIO RIVAS NUÑEZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.377.060, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Un avalúo real a dos cadenas que llegaron en ese caso, se les hizo un avalúo con respecto al precio y características, y un reconocimiento legal realizado a un cuchillo Jinzu 2000”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al Experto, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿explíquenos el término avalúo real? R) El avalúo real es la experticia que se hace a los objetos que hayan sido hurtados o robados, y sean recuperados en el procedimiento; ¿puede explicar como llegan los objetos a la sala técnica del CICPC? R) se llevan a oficialía de guardia, luego pasa a la sala técnica donde se hace la experticia de rigor; ¿Qué significa cadena de custodia? R) es el resguarda que se le da a una evidencia para que no se extravíe ni se pierda durante el procedimiento; ¿recuerda las características de las cadenas? R) eran unas cadenas de plata; ¿eran dos cadenas? R) si, eran dos cadenas; ¿Qué características recuerda del cuchillo? R) marca Jinzu, la hoja era plateada, su culata era de material sintético de color negro; ¿llegó ese cuchillo junto a las cadenas en el mismo procedimiento? R) si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien no interrogo al Experto. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al Experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Experto de la forma siguiente: ¿en la cadena de custodia, se determina de que procedimiento procede? R) si, cuando llega de parte de la fuerza que ha actuado, la cadena de custodia debe decir, a que delito pertenece y a que persona; ¿recuerda esos datos? R) el delito era Robo y Resistencia a la autoridad pero la persona no recuerdo el nombre; ¿esas cadenas presentaban algún tipo de fractura? R) si; ¿fueron arrancadas? R) si, se ejerció fuerza; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles imputados pero no sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y se desestima para la culpabilidad del acusado en los mismos.

FUNCIONARIOS
Ciudadano NELSÓN ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.313.371, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en San Antonio del Golfo, Estado Sucre, quien manifestó: “Estábamos patrullando en la Calle Comercio, aproximadamente a las 04:40 AM., se acercó a la unidad un ciudadano de nombre Edgar Rodríguez, indicando que un sujeto lo despojó de unas prendas a su persona, luego el mismo ciudadano nos indicó quien era el sujeto, eso fue frente a la farmacia Quirumet, uno de mis compañeros procedió revisarlo y el ciudadano sacó a relucir un arma blanca y lanzaba cuchilladas, estaba demasiado agresivo, y trató de darse a la fuga, se le dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso, se hizo la persecución y se logró detenerlo, el funcionario que lo alcanzó lo agarró por la camisa, el sujeto lanzó otra cuchillada y se resistía, en eso otro compañero efectuó un disparo, desconozco si fue al aire o a otro lado por cuanto yo estaba en la unidad por ser el conductor de la unidad, se le detuvo y posteriormente fue llevado a la Comandancia”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene en la policía del estado? R) aproximadamente 4 años; ¿Cuál es su función? R) patrullaje preventivo; ¿Qué significa ese término? R) resguardar seguridad en el sector; ¿recuerda la fecha en que Edgar Rodríguez de informó lo narrado? R) 20-01-07; ¿recuerda la hora? R) las 04:30 AM; ¿recuerda si ese día había alguna actividad en la ciudad de Cumaná? R) en el sector del monumento había un evento; ¿recuerda que funcionarios iban en la unidad? R) Amado Rodríguez, Luis Cabeza; ¿Cuál era su función? R) era el conductor; ¿Quién era el jefe de la unidad? R) Amado Rodríguez; ¿Edgar Rodríguez le señalo al ciudadano? R) si; ¿Cuánto tiempo trascurrió? R) allí mismo, mientras hablaba con nosotros el ciudadano pasó frente a la farmacia Quirumet; ¿eso queda cerca de la librería Cervantes? R) en frente; ¿ese sujeto venía vestido o sin camisa? R) con camisa de color verde y Jean; ¿usted realizó la inspección personal de ese ciudadano? R) no, mi compañero Luis Cabeza; ¿logró ver si se encontró algún objeto de interés criminalístico? R) no se porque yo estaba en la unidad; ¿el ciudadano opuso resistencia? R) si, al tratar de realizarle la inspección el sacó un arma blanca y lanzaba cuchilladas, posteriormente fue que pudieron agarrarla; ¿Qué conducta tenía el ciudadano? R) para subirlo a la unidad estaba demasiado agresivo, tuvieron que levantarlo y subirlo a la unidad, pero luego en el camino al Comando bajo el ánimo; ¿recuerda si este ciudadano estaba acompañado de otra persona? R) Desconozco; ¿usted solo lo vio a él? R) si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogado MARÍA ORTÍZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a que sitio fue usted avistado o parado por estas personas? R) al lado de la farmacia Quirumet que hay un Cyber; ¿ese señor iba solo? R) al momento de acercarse a la unidad iba solo; ¿Quién se baja de la unidad? R) el ciudadano se acerca a la unidad, y cuando le esta explicando al jefe de la unidad pasa por la calle comercio la persona que el señaló; ¿esa persona viene caminando o corriendo? R) caminando hacia el tamarindo; ¿recuerda las características de la persona? R) no, porque como conductor de la unidad veo si el ciudadano va hacia otro lado para sacar la unidad, recuerdo que tenía camisa verde, pantalón Jean, pero no recuerdo las características físicas; ¿recuerda si vio a alguna otra persona con el señor Edgar Rodríguez? R) no; ¿observó cuando atrapan al sujeto? R) no, estaba en la unidad; ¿observó cuanto le dieron el tiro? R) no; ¿observó cuando era requisado? R) si, sacó un cuchillo y le lanzó cuchilladas a mi compañero; ¿a que distancia estaba de cuando hacían la revisión? R) al realizar la revisión yo observé que sacó el arma blanca, luego corrió hacia la carretera y allí no observé más; ¿observó cuando le dieron un tiro al ciudadano? R) no; ¿le dieron un tiro al ciudadano? R) Desconozco; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Cuál de los funcionarios es agredido por el presunto acusado? R) Luis Cabeza; ¿Cuándo Edgar se acerca a la comisión están estacionados? R) no, veníamos desde la Gómez Rubio hasta el Comando; ¿Qué les informa ese ciudadano? R) Que venía por el la copita cuando un ciudadano lo detiene, lo amenaza y lo robo; ¿Qué le quita? R) supuestamente unas cadenas de oro y unos teléfonos; ¿ese señor señaló a la comisión si únicamente él era la víctima de ese delito? R) si mal no recuerdo también había una ciudadana víctima de ese delito; ¿le dijo a la comisión que había sido amenazado? R) si, que le habían abordado con un arma blanca y le despojaron de sus pertenencias; ¿Qué día fue eso? R) el 20-01; ¿Qué se celebraba en Cumaná? R) no sé, había un evento en el monumento pero no se que era; ¿Quiénes realizan el procedimiento? R) Luis Cabeza, Lenan Urbaneja y Amado Rodríguez; ¿observó si este ciudadano estaba herido? R) desconozco; ¿Qué tipo de arma blanca tenía el ciudadano? R) un cuchillo; ¿Qué tipo de cuchillo? R) no recuerdo, no lo detalle; ¿Cuándo observó usted ese cuchillo? R) prácticamente en la Comandancia; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles imputados y la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado en los mismos.

Ciudadano LENAR URBANEJA URBANEJA, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.539.534, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros estábamos patrullando por el Centro, se nos acercó un ciudadano informando que fue objeto de un robo, por un ciudadano que portaba arma de fuego, nos dio las características del mismo que tenía un blue Jean, camiseta blanca, zapatos blanco y verde, montamos al ciudadano en la unidad, cuando llegamos a la calle comercio venía un ciudadano que señaló, lo detuvimos, le hicimos una requisa y consiguió dos cadenas y un cristo, mientras lo requisaban no se de donde sacó un cuchillo y le lanzó cuchillazos a mi compañero, como estaba resguardando el lugar yo lance un tiro al aire pero el ciudadano no se calmaba, por lo que tuve que darle un tiro porque estaba tratando de agredir a mi compañero”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es tu rango? R) Distinguido; ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como policía? R) 4 años casi cinco; ¿Cuántas veces ha venido a deponer a sala de audiencias? R) primera vez; ¿Cuáles son tus funciones? R) patrullero; ¿en que fecha ocurrió el procedimiento? R) el 20-01; ¿recuerda la hora? R) 04:45; ¿recuerda si esa noche se celebraba algo en Cumaná? R) no recuerdo; ¿había alguna fiesta en Cumaná? R) el monumento que siempre se pone así los fines de semana; ¿recuerda los funcionarios que integran la comisión? R) Amado Rodríguez, Nelson García y Luis Cabeza; ¿Qué hacía Nelson García? R) era el conductor; ¿en este caso Nelson garcía se bajó de la unidad? R) no; ¿Quién era el jefe de la unidad? R) Amado Rodríguez; ¿escuchó lo que el ciudadano le dijo al jefe de la unidad? R) si, que la familia había sido robada con armas de fuego; ¿ese ciudadano se subió a la patrulla e hizo el recorrido con ustedes? R) si; ¿ese ciudadano señaló a la persona que presuntamente le robo? R) si; ¿Dónde fue eso? R) frente a la farmacia Quirumet; ¿Cuándo la comisión logró ver al ciudadano a través de víctima, recuerda como estaba vestido? R) la víctima informó que blue Jean y gurda camisa verde; ¿Cuándo lo ven tenía la camisa puesta? R) si; ¿Cuándo lo ven quien bajo de la unidad? R) el Comandante, el auxiliar y mi persona; ¿le dieron la voz de alto? R) si; ¿acató la orden? R) al momento sí, luego sacó el arma blanca y salió corriendo; ¿Cuándo le hicieron la inspección, en la primera llamada de alto o en la segunda? R) en la segunda porque estaba demasiado alterado; ¿usted realizó la inspección? R) no, el cabo Segundo Luis cabeza; ¿observó la inspección? R) si, observe que le incautó dos cadenas y un cristo; ¿usted se vio en la necesidad de usar su arma de fuego? R) si, porque el funcionario podía ser agredido porque el ciudadano sacó un cuchillo; ¿usted vio el cuchillo en las manos del ciudadano? R) si; ¿Qué tipo de bala utilizó usted? R) perdigones de plástico; ¿recuerda en que parte fue herido el ciudadano? R) en la espalda pero o recuerdo en que parte; ¿y Luis Cabeza? R) también en su chaleco; ¿el ciudadano que denunció presenció la inspección? R) si; ¿observó, reconoció los objetos incautados? R) si; ¿Qué distancia corrió el sujeto entre el primer llamado y la captura? R) como 6 metros; ¿estaba ebrio? R) si; ¿estaba acompañado ese ciudadano? R) si, pero no recuerdo cuantos eran; ¿Qué hicieron esos otros ciudadanos? R) observar; ¿ellos interfirieron en la actividad policial? R) si, ofendiéndonos; ¿había mujeres en esas otras personas? R) si, algunas; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántos funcionarios además de su persona conformaban la comisión? R) cuatro; ¿desde que hora efectuaban recorridos? R) desde las 06 de la tarde; ¿la unidad estaba detenida o andando cuando ve la unidad? R) íbamos pasando; ¿Cuándo esa persona le hace el llamado como es ese momento? R) el habla con el Comandante de la unidad, luego se montó en la unidad; ¿ese ciudadano venía solo? R) si; ¿Qué hora era? R) como las 04 de la mañana; ¿luego que hicieron? R) fuimos al sitio que dijo el ciudadano, por la calle comercio; ¿desde allí al sitio de los hechos es lejos? R) no, eso fue rápido, como cinco minutos; ¿recuerda por donde se metieron? R) no; ¿Qué pasa cuando llegan al sito? R) el ciudadano reconoció al que lo robo; ¿Cómo venía esa persona? R) caminando; ¿venía solo? R) con un grupo de personas; ¿hacia donde iban ustedes cuando son abordados por el señor Edgar? R) hacia el Hospital; ¿recuerda las características físicas del presunta ladrón R) era moreno, flaco; ¿tuvieron contacto con las personas que acompañaban al presunta agresor? R) el comandante hablaba con ellos; ¿Cómo se llama el Comandante? R) Amado Rodríguez; ¿ustedes llegaron a observar al resto de las víctimas? R) si, iba como con cuatro mujeres, ellos llegaron después cuando estábamos requisando al ciudadano; ¿Dónde llegaron? R) allí frente a la farmacia Quirumet; ¿Quién realiza la inspección personal? R) Luis Cabeza; ¿usted observó la revisión? R) si; ¿de donde sacó el cuchillo? R) no se ve; ¿usted observó algún arma de fuego? R) no; ¿usted observó cuando le disparan al sujeto? R) yo fui quien disparó; ¿por donde le disparó? R) por la espalda, eso fue cuando forcejea con mi compañera; ¿Qué hicieron las personas que estaban en el lugar? R) se quedaron allí; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Quién conducía la unidad patrullera? R) Nelson García; ¿usted vio si estaba armado e hizo uso de su arma? R) no sabía si estaba armado; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué día ocurrió el hecho? R) el 20-01; ¿estaba usted en el lugar? R) si; ¿observó la revisión del ciudadano? R) si, se le consiguió dos cadenas y un cristo; ¿observó usted un arma de fuego? R) no; ¿en que momento el señor Edgar se comunica con la comisión? R) a las 04:00; ¿Por qué lugares hacen recorridos? R) no conozco la ciudad; ¿desde el momento en que Edgar aborda la patrulla, qué tiempo transcurre para capturar al sujeto que lo robo? R) como a los 05 minutos; ¿a que hora detienen al acusado? R) a las 04:45 AM; ¿a que hora detienen a Edgar? R) a las 04; ¿Cuántos disparos realizó usted? R) dos; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles imputados y la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado en los mismos.

Ciudadano LUIS JOSÉ CABEZA CARVAJAL, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.806.846, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Estábamos en labores de patrullaje, teníamos la patrulla estacionada en el puente, venía un señor como de la plaza miranda y nos dijo que lo había robado, el señor se sube a la patrulla y al voltear dijo que allá venía el que le robo, nosotros corrimos hacia allá y venía un grupo de personas, el señor dijo es este candidato que esta aquí, el sujeto venía con una muchacha a quien se apartó y se pegó al sujeto contra la pared para realizar su revisión personal, en eso al realizar la revisión el ciudadano sacó una especie de cuchillo que se quedó atascado en mi chaleco, allí nos fuimos a la lucha como por tres metros que llegamos a la calle montes, allí fue que el Distinguido efectuó el disparo que impactó en la espalda del ciudadano, fue difícil tranquilizar al sujeto si me costó a mi que le llevó quince quilos, posteriormente se llevó el traslado hasta la Comandancia, se llevó el nombre del sujeto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde nos informaron que el mismo podía estar implicado en la muerte de un vigilante en la Clínica Oriente, esta demás decir que al sujeto se le incautó unas cadenas y un dije, de la cual una de las cadenas era de él y se le entregó”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo tiempo tiene en es instituto? R) once años; ¿primera vez que acude a un juicio como testigo? R) si; ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R) 20-01; ¿Qué funcionarios le acompañaban? R) Amado Rodríguez, Lenan Urbaneja, Nelson García; ¿usted fue quien realiza la revisión de la persona? R) si; ¿ese ciudadano que se acercó a la patrulla se entrevistó con alguno de ustedes? R) el se comunicó con la patrulla porque allí estábamos todos, el comandante indicó que subiera a la patrulla para dar un recorrido pero no hizo falta porque el sujeto pasó; ¿Qué tiempo ocurrió desde que les dijo eso hasta que avistaron al sujeto? R) no pasó nada, porque al subir a la patrulla y voltear el ciudadano vio al sujeto; ¿desde donde venía ese ciudadano? R) presumo que desde la Plaza San Pablo, porque había un evento en el monumento y esa es la parte mas segura para regresar; ¿entre que aborda a la comisión y luego señala al ciudadano que tiempo pasó? R) como dos minutos; ¿recuerda las características del sujeto? R) tenía Jean, camisa de botones pero no tenía camisa, la tenía en la mano; ¿de que color era la camisa? R) era verde, esa persona era flaca, sin bigote, poco cabello y tenía una bolsa al costado de esa que se usas para defecar, no recuerdo el término médico; ¿al darle la voz de alto la acató? R) en principio sí, cuando le toco el bolsillo siento la cadena, allí fue que se volteó y comenzó el forcejeó; ¿esa persona venía tomado? R) si, venía intoxicado pero no se de que; ¿logró evadirse? R) forcejeamos como minuto y medio, llego un momento en que nos soltamos, en ese momento mi compañero disparó porque ya se me iba; ¿en que momento saca el arma blanca? R) de verdad no se, el arma blanca estaba en mi chaleco, era un cuchillo de cacha negra de cocina, de esos de parrilla; ¿usted formalmente hizo inspección de personas? R) después que lo sometimos; ¿usted la practicó? R) si, se le incautó la cadena con el dije en el bolsillo izquierdo del pantalón; ¿posteriormente el agraviado reconoció los objetos que fueron incautados? R) si; ¿manifestó que eran suyas? R) de una dama que estaba con él; ¿el funcionario que hizo uso de su arma de reglamento, cual fue la situación que notó de que su vida estaba en riesgo? R) que además que yo estaba forcejeando con él con mi arma, que venía un grupo de personas de cruz de la unión; ¿Cuántas veces disparó? R) una; ¿a quien logró herir? R) la descarga plástica lo alcanzó a él y parte a mi chaleco; ¿esa carga causa la muerte? R) no, eso es un efecto psicológico porque eso a tres metros no hace daño; ¿al sujeto lo llevaron a algún centro asistenciario? R) si, yo mismo lo llevé al Ambulatorio de las palomas, le hicieron su limpieza y le dieron medicamentos, recordando bien creo que fue al HUAPA que lo llevamos; ¿el funcionario Nelson estaba presente cuando practicó la inspección de personas? R) no, el estaba en la unidad; ¿podría él descender de la unidad? R) de poder podría, pero a ellos se les entrena para no hacerlo; ¿la función de Lenar? R) la función de él es cubrir la espalda del funcionario que realiza la inspección, de resguardo; ¿recuerda las características de la cadena y el dije que incautó? R) cadena y dije normal, no tenía ningún nudo en especial. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál es su horario de turno? R) de siete a siete; ¿Cuándo Edgar los aborda, la unidad estaba detenida? R) si, estábamos en el punto de control coquito, los funcionarios estábamos fuera de la unidad; ¿el señor Edgar se montó en la unidad? R) si, posteriormente cuando nos fuimos al comando; ¿Qué personas iban con este ciudadano? R) iba con él la muchacha, y había un grupito que era de cruz de la unión que se regresaron para apoyarlo; ¿ese señor Edgar estaba solo? R) si; ¿y las otras presuntas víctimas las vieron en el lugar? R) no; ¿ustedes no llegaron a utilizar la propia unidad? R) no, fuimos corriendo, luego la usamos al momento de subirlo ya detenido; ¿ustedes llegaron a ir al sitio donde ocurrieron los hechos? R) no; ¿recuerda las características del sujeto que aprehendieron? R) delgado, pantalón Jean, trigueño, tatuajes, tenía la bolsa al costado; ¿al realizar la requisa, observó la cadena? R) no, la toque; ¿en que momento la observó? R) en el comando; ¿Cómo era la cadena? R) de color plateado, no se si era de plata; ¿usted vio de donde sacó el cuchillo? R) no, creo que lo tenía en la mano; ¿había alguien con él allí? R) si, la dama; ¿recuerda como era? R) era como de 1,65., cabello negro; ¿Por qué no detienen a la dama? R) nosotros nos limitamos a quien el señor señaló; ¿en que momento vieron a las otras personas que fueron víctimas del atraco? R) allí mismo en el sitio, estaban hablando con el sargento; ¿este señor Edgar le dijo que había sido víctima? R) si, él; ¿les dijo que le habían quitado alguna cosa, si habían sido amenazados? R) eso no se lo puedo decir yo, eso se lo puede decir el sargento Amado Rodríguez; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿usted al realizar la inspección le encontró el cuchillo? R) no, como tenía la camisa en las manos se le revisó la cintura y los tobillos; ¿de que color era la camisa? R) blanca o verde no recuerdo; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fue eso? R) sábado, 20-01-07, a las 04:00 a.m.; ¿a que hora detienen al sujeto? R) como a las 04:15 AM; ¿Qué les dije Edgar? R) que había sido víctima de un robo, que el sujeto estaba por la plaza; ¿Cuántos fueron las víctimas en ese caso? R) aparentemente una dama; ¿esa persona que le acompaña fue identificada? R) no fue necesario; ¿usted podría reconocer a ese sujeto? R) si (señala al acusado); ¿Qué tipo de dije era ese? R) un cristo; ¿esa cadena que usted dice que era de él y se le entregó, donde se le incautó? R) no recuerdo, incluso antes de la requisa él tenía un teléfono y se lo entregó a la muchacha; ¿Cuántos disparos hizo el funcionario? R) uno; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles imputados y la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado en los mismos.

Ciudadano AMADO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.973.938, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “El día 20-01, cuando pasábamos frente al tamarindo se nos acercó un ciudadanos, y nos dijo que él y su familia fueron objeto de un robo, y que los sujetos venían por las inmediaciones del teatro, una vez en el lugar el ciudadano nos señala a un sujeto del grupo de personas que venía bajando, se aparta el grupo de personas y al realizarle la inspección se le incauta una cadena y un dije, el sujeto tomó actitud nerviosa por lo que otro funcionario realizó un disparo, como hizo caso omiso le efectuó un disparo con perdigones de plástico al ver su actitud agresiva, al sitio también llegaron otras personas que lo reconocieron como quien despojo de sus pertenencias a la muchacha”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué rango tiene? R) Sargento segundo; ¿tiempo laborando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? R) 19 años; ¿ha participado en otros debates? R) primero; ¿usted comandaba el 20-01, a unos funcionarios que realizaban recorrido por la ciudad? R) positivo; ¿a que hora salieron a patrullar? R) a las 06:00, por la zona comercial, boca de sabana, cantarrana y vía de San Juan hasta la camba; ¿recuerda mas o menos cuando el ciudadano le solicita apoyo que hora era? R) 04:45, se nos acercó y manifestó que él y sus familiares fueron objetos de un asalto; ¿esos familiares estaban en ese momento? R) no, llegaron luego de que se había hecho la revisión al sujeto detenido y lo reconocieron como uno de las personas que realizaron el robo; ¿usted giró la instrucción al funcionario Luis Cabeza para realizar la inspección? R) si, se separó al grupo de personas y se fue directamente hacia la persona que fue señalada; ¿esa persona se encontraba con camisa o sin camisa? R) tenía camiseta verde oliva; ¿usted vio cuando lanzó cuchilladas para herir a Cabeza? R) si; ¿observó cuando Lenan hizo uso de su arma de reglamento? R) si; ¿Cuántas veces utilizó su arma? R) dos veces, la primera preventiva y luego porque persistía la agresión, se utilizaron perdigones de plástico; ¿resultó otra persona herida? R) no, porque como eran perdigones plásticos quedan en el chaleco del funcionario; ¿al ocurrir estos hechos, llegaron otros jóvenes al auxilio de este? R) si, en ese momento que se realizaba la inspección; ¿trasladaron al sujeto al centro asistencial R) si; ¿ameritó dejarlo recluido? R) según el médico de servicio no, y se trasladó al Comando Policial; ¿usted hizo comparecer a las víctimas a la sede del Comando? R) si, allí en la sede de inteligencia un funcionario le toma la declaración; ¿esas declaraciones se tomaron en la policía? R) si; ¿esas actuaciones pasaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R) si, me atendió el funcionario Jacinto Rodríguez; ¿remitió los objetos incautados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas R) si; ¿realizó alguna otra diligencia? R) si, para determinar si se encontraba solicitado, y para el momento no era así; ¿luego de eso realizó algún otro acto de investigación? R) no; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo avista a Edgar, iban dentro de la unidad? R) correcto, estábamos estacionados frente al tamarindo; ¿sabe donde queda el punto de control coquito? R) como a 08 metros; ¿ese ciudadano Edgar logró montarse en la unidad? R) no, bajamos de la unidad y fuimos hacia donde estaba el grupo de ocho personas que acompañaba al ciudadano Edgar; ¿ustedes a esas personas las requisaron? R) si, estaban controlados, se les informó que se quedaran tranquilos que estábamos realizando procedimiento; ¿en la ciudad había algún evento especial? R) nos enteramos por el ciudadano que en el monumento pero ese no era nuestra zona; ¿ustedes llegaron al sitio del suceso? R) del atraco no; ¿a que centro asistencial llevaron al ciudadano? R) al ambulatorio de las palomas; ¿al realizar la requisa le incautaron un cuchillo? R) si luego de incautarle las cadenas; ¿Dónde tenía las cadenas? R) en el bolsillo izquierdo del pantalón; ¿Dónde le sacaron esas cadenas? R) estaba pegado a la farmacia Quirumet; ¿este ciudadano tenía algo extraño o anormal en su cuerpo? R) no; ¿usted vio cuando sacó el cuchillo? R) no; ¿logró verlo? R) si, tenia hoja blanca y cacha de color negra; ¿usted observó cuando hacía la requisa? R) si; ¿el cabo cabeza no le hizo algún comentario de que trató de ensuciarle de algo? R) no; ¿Cuándo van al Comando montan al señor Edgar en la Unidad? R) no, el fue supuestamente en su vehículo; ¿Cómo se llama la persona que disparó? R) Lenar Urbaneja; ¿Por qué disparó? R) porque se ponía en peligro la vida del funcionario que realizaba la inspección, después que realizó el disparo al aire no paro la agresión; ¿al momento se iniciar la requisa se dejó requisar? R) en principio si, pero luego de que encontraron las cadenas sacó el arma blanca; ¿el señor Edgar les dio su versión del atraco? R) el ciudadano manifestó que lo apuntaron con un armamento y Martínez lo había despojado de sus pertenencias; ¿específicamente donde detienen al sujeto? R) frente a la farmacia Quiumet; ¿Quién lo agarra? R) Luis Cabeza; ¿Qué hicieron con el arma blanca? R) fueron remitidas con las actuaciones del procedimiento; ¿Cuándo ustedes se llevan al sujeto, las personas que lo acompañaban que hicieron? R) esas personas se fueron; ¿el señor Edgar presenció el procedimiento? R) debía estar a escasos 10 metros; ¿el señor Edgar presenció la inspección del sujeto? R) el se encontraba allí cerca; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Cuándo revisaban al ciudadano, la dama que estaba con él se quedó parada o salió corriendo? R) le dio algo y se fue corriendo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué señala Edgar? R) que había sido objeto él y su familia se un robo y que en el grupo de personas que pasaban al frente iba una de esas personas; ¿al señor Edgar a que horas lo atracan? R) debe ser antes de las 04:45; ¿Cuántas personas atracaron al señor Edgar? R) manifestó dos, uno con un revolver y lo despojó fue Alexander; ¿entre las personas que estaban junto con el detenido, no señaló a la persona que portaba el revolver? R) no; ¿usted tiene algún parentesco con el señor Edgar? R) no; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente y las respuestas dadas, no existiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles imputados y la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado en los mismos.

DECLARACION DE LAS VICTIMAS
1. Ciudadano EDGAR DE JESÚS RODRÍGUEZ, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.701.704, residenciado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Estábamos en una fiesta en la avenida perimetral, estaba con unos primos de mi esposa EDELUZ GAMARDO, ellos me pidieron el favor para que les arrastrara su carro de perro caliente, cuando yo iba por el tamarindo vengo y me encuentro con el bululú, me dijeron que los atracaron y allí estaba una comisión de la policía allí en frente, cuando ellos tiraron la vista vieron al muchacho que los atracó y les dijeron a los policías, fueron donde estaba el muchacho lo requisaron y le encontraron las cadenas que le habían quitado a la muchacha, luego el muchacho salió corriendo y los policías le hicieron un disparo cuando cayó fue que lo detienen, luego fuimos todos a declarar a la policía”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda en que fecha ocurrió eso? R) en los carnavales, no cuerdo que fecha era; ¿recuerda los nombres de los muchachos familias de su esposa? R) MANUEL, ANDREINA, PATRICIA, MARÍA; ¿recuerda a que hora se encontró con ellos en el tamarindo? R) eran como las 04 o tres y media de la madrugada; ¿Qué refiere usted con un bululú? R) había muchos muchachos, mucha gente; ¿Cómo obtiene la información de que los muchachos fueron víctimas de un atraco? R) cuando yo vengo de regreso que me los encuentro a ellos en el tamarindo; ¿le dijeron las circunstancias en que le habían despojado de sus pertenencias? R) según a ellos lo iba a atracar un muchacho, luego vino otro muchacho y los atracó a ellos; ¿le manifestaron si se hizo con algún arma de fuego, cuchillo? R) primero el que lo iba a atracar tenía una pistola, luego el que los atracó tenía un cuchillo; ¿le manifestaron sus familiares de que objetos fueron despojadas? R) una cadena y un celular; ¿Cuándo tuvo conocimiento de eso, le da aviso a los funcionarios? R) no, los muchachos; ¿usted hablo con los funcionarios policiales? R) yo estaba en el grupo; ¿Qué hicieron los policías? R) procedieron a dirigirse hacia el muchacho; ¿Quiénes señalan a la persona fueron las víctimas directas? R) si; ¿usted estaba presente allí? R) si; ¿los funcionarios le dieron persecución, detienen a la persona que era señalada? R) si; ¿usted estuvo presente? R) si; ¿a que altura del tamarindo se realizó la detención? R) frente a la farmacia Quirumet; ¿observó si el ciudadano que detienen venía acompañado de una dama? R) si venia con una dama; ¿usted vio cuando los funcionarios le practican la inspección al detenido? R) si, lo revisaron y le sacaron una cadena; ¿en esa revisión usted vio un cuchillo? R) los policías según, tenía el arma blanca en la mano; ¿dígale al tribunal si sus familiares reconocieron las cadenas que fueron incautadas? R) a él le quitaron dos cadenas, una que era de ellas y otra que no; ¿Cómo sabe eso? R) porque las muchachas lo manifestaron; ¿explíquenos que quiso decir con que evadió a la policía? R) que cuando estaba siendo requisado salió corriendo, lo hirieron y cuando cayó lo detuvieron; ¿recuerda si esa persona al momento de realizarse su inspección, tenía camisa o no la cargaba? R) no recuerdo; ¿al momento de revisar a esa persona, revisaron a otros muchachos? R) no; ¿Por qué lo revisan a él? R) a él fue que lo señaló la muchacha; ¿usted recuerda si hubo una ciudadana que hablara con su sobrina, y le dijera porque lo señalaba si ellos los defendieron? R) no; ¿las otras jóvenes familiares de su esposa, acudieron como usted a la policía a rendir declaración? R) si; ¿le manifestaron estas jóvenes, si al momento de ser atracadas haya llegado en su auxilio o protección? R) no; ¿le manifestó alguno de sus familiares, que tuviera dudas que la persona que había señalado hubiera participado en el delito? R) no; ¿le manifestó alguno de sus familiares, que ellos dieran persecución a las personas que lo atracaron? R) no; ¿ese grupo era solo mujeres? R) no; ¿recuerda que se recuperó? R) dos cadenas; ¿usted pudiera señalar las características de la persona que la policía detuvo esa noche? R) trigueño, baja estura, con bigote; ¿si vuelve a ver a esa persona lo reconocería? R) si; ¿se encuentra presente en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señala al acusado RICHARD MARTÍNEZ JIMÉNEZ; ¿sus familiares estaban en la perimetral trabajando o disfrutando las fiestas? R) trabajando y disfrutando; ¿esas personas que estaban en ese grupo había estado tomando licor? R) no, ellos no toman; ¿le señalaron donde habían sido objeto del atraco? R) me manifestaron pero no recuerdo; ¿fue en el tamarindo? R) no. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿explíquenos la situación de cómo usted ayudo a ese grupo de personas? R) Yo fui a llevar a un grupo primero y luego fue a ayudar a los que quedaron con un carro de perros calientes; ¿Cuántos eran a quien usted iba a hacer el favor? R) eran como seis; ¿recuerda si ellos le manifestaron porque dirección se vinieron? R) avenida Fernández de Zerpa; ¿En que sitio quedaron de acuerdo para que usted los pasara buscando? R) no nos pusimos de acuerdo; ¿en que sitio usted se los encuentra a ellos? R) por casualidad me los encontré en el tamarindo; ¿Cuándo a él le hacen la requisa, en que parte de su cuerpo le sacan la cadena? R) no sé; ¿usted observó cuando los policías le sacaron la cadena? R) yo vi cuando lo requisaron y cuando lo requisaron tenían dos cadenas en la mano; ¿Cuántos funcionarios eran? R) varios pero no se cuantos; ¿usted observó que en la requisa le incautaran un cuchillo a ese ciudadano? R) bueno, los policías lo tenía; Plantea Objeción el Ministerio Público, la cual es declarada Con Lugar. ¿Cuándo al sujeto morenito lo requisaron, cuando adherido a su cuerpo, le sacaron la cadena o cuchillo? R) cuando lo requisaron yo en realidad ni vi si a él le quitaron la cadena y el cuchillo, a él fue que requisaron; ¿usted recuerda las características de la muchacha que dijo conversó con su sobrina? R) no; ¿además de las dos personas que les dijeron sus primas, había mas personas que estuvieran involucradas en ese atraco? R) de eso no tengo conocimiento; ¿quien de las presuntas víctimas señala al sujeto? R) no recuerdo; ¿ese muchacho cuando era aprehendido, decía algo? R) no recuerdo; ¿Cuál era la muchacha que señala al sujeto? R) creo que era Patricia; ¿usted estaba allí? R) estaba distante, yo estaba en el grupo; ¿ese muchacho iba solo? R) él venía en un grupo, cuando lo apresaron se aglomeró la gente; ¿usted le informó a los funcionarios sobre lo ocurrido? R) no, el grupo; ¿de esas cadenas, recuerda las características? R) no recuerdo bien, eran dos cadenas una no era de ellos; ¿usted observó desde que fue aprehendido hasta que fue montado en la patrulla? R) si; ¿Qué hizo el muchacho cuando lo señalaron? R) los policías fueron hacia él y lo requisaron; ¿el se negaba a ser requisado? R) yo estaba un poco distante; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Quién se acercó a la policía? R) los muchachos; ¿usted vio todo el procedimiento? R) si; ¿usted vio si el muchacho atacó a los policías con un arma blanca? R) no; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿recuerda las características de la muchacha que estaba con el acusado? R) no; ¿recuerda si esa muchacha, fue la que habló con una de sus sobrinas? R) si; ¿Cuándo sus sobrinos le señalan a la policía a este ciudadano, le señalan si estaba solo o en compañía de esa muchacha? R) no le manifestaron nada; ¿y a usted? R) no; ¿usted averiguó porque la policía dispara? R) porque cuando a él lo requisaban salió corriendo y le disparan; ¿salió herido? R) a él lo llevaron a un hospital; ¿ese acusado cargaba camisa? R) no recuerdo bien; ¿el sujeto que amenazó a sus sobrinos con el arma, no es el mismo que los amenazó con el cuchillo? R) según ellos no; ¿ellos le señalan a la policía como la persona que con un arma blanca lo despoja del celular y la cadena? R) si; ¿no observó usted que el acusado le haya entrega el celular a la muchacha? R) no observé; ¿usted ha señalado al acusado como la persona que fue acusado por sus sobrinos y que fue detenido esa noche? R) si; ¿Cómo esta vestido? R) tiene un Jean y una franelita; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la culpabilidad del acusado en los mismos
2. Ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SABINO GAMARDO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 19.893.898, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros veníamos de las fiestas de antaño en el monumento, cuando veníamos por la copia unos chamos nos pararon y nos apuntaron a todos que les diéramos los celulares, nosotros no teníamos celulares, me revisó el bolsillo y me sacó 10 mil Bs., y la cédula, me los volvió a meter, en eso el señor (se deja constancia de que señaló al acusado), me revisó y me sacó del bolsillo, el rosario y la cadena, en eso vino otro chamo y le dijo que me regresara la cédula, y se quedaron forcejeando, nosotros corrimos hacia el teatro Luis Mariano Rivera, y él venía muy tranquilo poniéndose la cadena, por allí venía mi tío y nosotros le dijimos a unos policías que estaban allí que él era quien nos había robado, y estaba una muchacha diciendo que él no que él no hizo nada, se puso de alzado con los policías, luego se les escapó, lo agarraron y le dieron el disparo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerdas fecha y hora de esos hechos? R) la fecha no, eran como las 04 de la mañana; ¿eso fue en el año 2007? R) si, en enero; ¿Qué fiesta había? R) la de la noche de antaño, mi primo vendía perros calientes allí y nosotros fuimos; ¿a que hora terminó tu primo de vender perros calientes? R) cuando terminó todo; ¿Quiénes venía caminando con el carrito de la perimetral? R) Manuel, Andreina, la señora maría, cermar, yranyer; ¿todos ustedes fueron sometidos? R) no, parte de nosotros, Manuel, Andreina, la señora maría; ¿recuerda a que altura de la perimetral al tamarindo fueron interceptados? R) por la copita; ¿eso queda en la avenida Fernández de Zerpa? R) si; ¿en esa avenida había gente? R) si, había mucha gente; ¿Había una muchacha que forcejeaba con él? R) si, que lo alaba porque él estaba rascado, era la misma muchacha que estaba con él cuando el se venía poniendo la cadena en el teatro Luis marino rivera; ¿Cuántas personas eran? R) como cuatro, nos pidieron los celulares y nosotros no teníamos celulares; ¿él tenía un cuchillo en sus manos? R) no se, mi tía fue que lo vio; ¿Cuándo ellos corren ustedes o alguna de las muchachas los persiguieron? R) no; ¿los que la estaban sometiendo se pelearon entre sí? R) si; ¿allí se acercó una muchacha? R) no, la muchacha estaba con él; ¿Qué hacia ella? R) lo alaba porque el estaba rascado; ¿en el tamarindo se encontraron con el señor Edgar? R) si, le estábamos contando, en eso estaban unos policías allí, y nos percatamos de que venía el muchacho y yo lo señalé; ¿usted fue la víctima que señaló al sujeto que le quitó la cadena? R) si y mi primo también; ¿él venía solo? R) no, venía con la muchacha, cuando a él lo revisaron no le encontraron nada, quizás eso lo tenía la muchacha pero a ella no la revisaron; ¿Qué le quitaron a él? R) dos cadenas, una que era mía pero la otra no era mía; ¿a él le incautaron un cuchillo? R) si, el policía le quitó un cuchillo; ¿la muchacha estaba presente? R) si; ¿te dijo algo esa muchacha? R) no, ella gritaba diciendo que no era, pero yo decía que si era por la camisa blanca que tenía; ¿tú lo viste correr? R) corrió, le dieron, se paró y corrió, y fue que corrieron los policías y lo agarraron; ¿posteriormente fue a la policía a emitir declaración? R) si; ¿Cuándo fuiste interceptada en ese hecho, tuviste miedo por tu vida? R) si, y por todos; ¿lograste ver armas de fuego? R) si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo te quitan la cadena cuantas personas estaban con él? R) estaba la muchacha nada mas, cuando Richard Martínez me quitó la cadena mi primo peleaba con él para que me diera la cédula, luego se puso a discutir con otro muchacho; ¿sentiste miedo en que momento? R) cuando veníamos caminando y nos paran; ¿Cuándo te quitan la cadena, sentiste miedo? R) si; ¿en ese momento cuando te quitan las cadenas del pantalón con cuantas personas estabas tu? R) allí había mucha gente; ¿si ustedes eran mas no pudieron hacer nada contra él? R) no, porque pensamos que estaba con los otros muchachos; ¿ese muchacho fue agresivo contigo? R) prácticamente si porque me tocó a juro; ¿llegaste a recibir ayuda de alguien? R) no; ¿tu prima recuperó la cédula? R) si, ese mismo día; ¿ustedes cuando deciden irse caminando no les dio miedo? R) si, íbamos caminando cerca; ¿Cómo se entera Edgar que ustedes estaban en el tamarindo? R) de verdad eso no lo se; ¿observaste durante todo momento la requisa? R) si observé pero no todo; ¿de que parte de su cuerpo le sacaron la cadena? R) la que me quitó a mi la tenía en el bolsillo, la otra se la venía poniendo; ¿observaste que a él le sacaran el cuchillo? R) no, se que lo tenía el policía; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Cuántos disparos escuchaste? R) no recuerdo; ¿usted estaba allí? R) si, pero corrimos detrás de la patrulla; ¿de donde sacaron los policías las prendas? R) tenía dos cadenas, la que me quitó a mi la tenía en el bolsillo, la otra se la venía poniendo pero no se; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué te robaron ese día? R) una cadena y un rosario; ¿Quién te la robo? R) Richard Martínez; ¿Te amenazó? R) no; ¿te sentiste amenazada? R) si; ¿en el momento en que te quita las cosas, tenía el cuchillo? R) no; ¿tenía algún arma en las manos? R) no; ¿llegó a sacar al momento de ser detenido el cuchillo? R) no recuerdo; ¿en que momento viste el cuchillo? R) cuando lo tenía el policía, que dijo que se lo había sacado; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la culpabilidad del acusado en los mismos

3. Ciudadano JOSÉ MANUEL SABINO GAMARDO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 19.979.854, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros estábamos en el monumento vendiendo perros calientes, cuando veníamos en la vía varios sujetos nos atracaron, mas adelante en el tamarindo, un familiar de nosotros le avisó a la policía detuvieron al muchacho”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quiénes caminaron de la copita al tamarindo? R) MARÍA, YONATHAN, DANIEL, SERMAR YRANGER y yo, por la copita salieron unos sujetos sacaron una pistola y me apuntaron; ¿Qué te quitaron a ti? R) un celular, a mi hermana patricia una cadena; ¿eso que era un robo en cadena? R) no se, a mi me pusieron la pistola y mis familiares estaban atrás, yo no voltee; ¿a patricia que le quitaron? R) una cadena; ¿a la señora maría? R) nada; ¿a Andreina? R) 10 Bs., y su cédula; ¿esas personas estaban tomados? R) para mi si; ¿Qué hizo esa mujer? R) ella tenía una botella y una chaqueta en la mano; ¿después que te roban que pasa? R) hubo un enfrentamiento, y nos fuimos, mientras que íbamos caminando me iban diciendo; ¿la señora maría estaba con patricia? R) si, detrás de mí; ¿con quien se consiguen en el tamarindo? R) con Edgar que es tío de nosotros; ¿ustedes le contaron lo que pasó? R) si, y la policía que estaba por allí; ¿Quiénes señalan a esas personas como los que lo atracaron? R) todos nosotros; ¿Richard Martínez fue quien te atracó a ti? R) no; ¿observas cuando a Richard Martínez lo detienen? R) si; ¿recuerdas si venía con camisa, sin camisa? R) no recuerdo; ¿en la requisa que le quitaron? R) dos cadenas y 10 mil bolívares; ¿viste si en la requisa le consiguieron un cuchillo? R) hubo un forcejeo allí y sacó el cuchillo, le tiró y el cuchillo quedó en el chaleco del policía; ¿había una muchacha que se acercó a auxiliarlo? R) había una muchacha pero la policía no dejó que se acercara; ¿mientras te sometían a ti, sometían a patricia? R) a mi me sometió una persona que me apuntaba, a ella otra persona, ella estaba atrás; ¿el te sometió a ti? R) no; ¿él sometió a patricia? R) de verdad no se; ¿habían dos grupos de atracadores? R) si creo que si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿llegaste a ver si Richard portaba algún cuchillo? R) en sus manos no, ellos estaban forcejeando y el cuchillo cayó en el suelo, luego el policía dijo que lo tenía él; ¿Cuándo le dieron la voz de alto, sacó algún cuchillo? R) no; ¿tu hermana patricia te comentó si a ella la robaron con algo? R) no; ¿ella te llegó a comentar cuantas personas estaban con ese muchacho? R) bueno, un solo chamo; ¿y no pudiste hacer nada por ellas? R) no porque me estaban apuntando; ¿Qué te robaron? R) el teléfono; ¿Quién te o robo? R) el muchacho que tenía la pistola; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted vio el enfrentamiento? R) si; ¿esta presente en sala algunas de las personas que se estaban enfrentando? R) no recuerdo; ¿luego al sujeto que detiene la policía, lo ve? R) si; ¿esta presente en esta sala? R) se deja constancia de que señala al acusado RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ JIMÉNEZ; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la culpabilidad del acusado en los mismos.

4. Ciudadana ANDREINA DEL VALLE OTERO GAMARDO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.934.199, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “En enero, fuimos víctimas de un atraco por tres muchachos con pistolas, me pidieron celular y como no tenía me dejó tranquila, luego llegó un muchacho me quitó 10 mil bolívares, la pulsera y la cadenita que tenía y la cédula, el que tenía la pistola le dijo que me devolviera la cédula y me lo hizo, luego en el tamarindo estaba la persona que nos iba a buscar, yo con el nerviosismo le conté, luego estaba la policía, lo detuvieron disiparon y es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) enero de este año; ¿antes de los hechos estaba en la avenida perimetral con sus familiares? R) si, vendiendo perros calientes con mi hermanito; ¿Cuándo dice que fue víctima de un atraco, con quien venía? R) con mi tía, mi hermano, mis primas, sobrinos y yo; ¿José Manuel estaba contigo o adelantado? R) iba con nosotros; ¿recuerda donde fue eso? R) justamente detrás de la parada en el edificio la copita; ¿puede recordar si cerca de la copita hay un cyber? R) no; ¿Qué le robaron a usted? R) los tres muchachos que uno tenía arma de fuego no me robaron nada, se pararon frente a nosotros apuntándonos y los demás nos revisaron; ¿ese otro muchacho logra robarle algo a ustedes? R) a mi 10 bolívares, la pulsera, la cadenita; ¿a patricia? R) creo que la cadena que tenía; ¿ese muchacho venía armado? R) no; ¿Qué tiempo pasó entre los primeros tres muchachos y el abordamiento del otro muchacho? R) al instante; ¿en ese momento que hacían los otros tres? R) no recuerdo; ¿recuerda si alguna dama se acerco a ese muchacho? R) no recuerdo; ¿recuerda una discusión por una cédula de identidad? R) si, yo le pido la cédula al segundo muchacho, y el que tenía la pistola le dijo que me devolviera la cédula; ¿recuerda quien fue el muchacho que le quitó las cosas? R) no muy bien; ¿ese muchacho era el mismo que le señalaron a la policía en el tamarindo? R) si Edgar lo señaló; ¿usted vio a ese ciudadano cuando lo detienen? R) yo tenía una crisis enorme, solo vi que le dieron y cayó; ¿a que distancia estaba usted de ese procedimiento policial? R) cerquita; ¿pudiste ver si los policías recuperaron algún objeto? R) creo que la cadena y la placa; ¿estaba acompañado ese ciudadano en ese momento? R) si; ¿habló con usted esa persona, que le decía? R) si, decía que él no era, que no era, que él no tenía celulares; ¿Por qué la policía hizo disparos? R) porque lo estaban revisando y creo que salió corriendo; ¿Cuándo las atracaban se acercó alguna mujer a usted? R) no recuerdo; ¿si le pido a usted que observe a las personas en este Tribunal, usted esta en capacidad de señalar a la persona que fue detenida en el tamarindo? R) no, con certeza no; ¿características? R) era morenito, tenía camiseta; ¿estaba ebrio? R) al parecer; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la persona que te despojó a ti, estaba con los que estaban armado? R) creo que no; ¿Cuándo atracaban a tu prima, en ese momento te atracaban a ti? R) no se; ¿los que despojan a ti, la despojan a ella también? R) no se, ella dijo solo que la había tocado; ¿observaste la requisa del sujeto? R) si; ¿Qué le quitó el policía? R) la placa y la cadena; ¿Quién da parte a la policía de lo sucedido? R) Edgar; ¿tu sentiste miedo de este muchacho, era agresivo? R) miedo sentí cuando nos apuntaron, del resto miedo normal cuando nos están atracando; ¿fue agresivo contigo? R) cuando me haló la mano; ¿ese sujeto estaba solo? R) creo que era él u otro grupo; ¿el se mostró agresivo con los policías? R) no recuerdo; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿observaste a la persona que te quitó los 10 bolívares y la pulsera? R) si; ¿esa persona estaba armada? R) no; ¿esa persona fue la misma persona que detienen en el tamarindo? R) si; ¿esa misma persona es la persona que esta sentada allá (señala al acusado)? R) no recuerdo, no sé; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la culpabilidad del acusado en los mismos.

5. Ciudadana MARÍA ELENA GAMARDO, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 9.979.008, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros veníamos de trabajar, de vender perros calientes e íbamos para la casa, por la copita nos agarró un grupo de muchachos, a mi no me quitaron nada, a mis sobrinos los robaron, tuvimos que correr, eso fue un desastre, mas adelante la policía los agarró y los detuvieron, luego yo no me acerqué hacia allá y no se que pasó”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) enero de 2007; ¿Qué había en la perimetral ese día? R) venía oscar de león; ¿usted habló con el señor Edgar? R) si, como el carro era grande el iba a buscarnos; ¿usted pudo ver si sus sobrinas fueron sometidas? R) si; ¿usted pudo ver si José Manuel fue sometido? R) no, el iba muy adelante; ¿Cómo tuvo conocimiento de que él fue sometido con un arma de fuego? R) porque él luego me dice; ¿Qué le roban a patricia? R) la cadena; ¿y Andreina? R) 10 bolívares, allí había un grupo de muchachos, entonces vino este señor le dio un golpe al otro y nosotros salimos corriendo; ¿Quiénes fueron los que se pelearon? R) el que agarró a mi sobrina, entonces vino otro; ¿usted vio arma? R) a uno de ellos; ¿Qué arma vio? R) un revólver; ¿algún cuchillo en la escena? R) no; ¿en algún momento pasó una pasó una patrulla por allí? R) si; ¿le hicieron caso? R) no, luego en el tamarindo nos encontramos con Edgar que no pensábamos que nos venía a buscar; ¿Quién le notificó a Edgar lo que había pasado? R) las muchachas; ¿usted no participó, usted no vio la requisa, usted no habló con los policías? R) no; ¿usted se quedó rezagada del procedimiento? R) si; Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abg. MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien no interrogo al testigo. Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿usted observó al sujeto que despojo a sus sobrinas de las prendas? R) no; ¿ese sujeto estaba armado? R) si; ¿Qué arma tenía? R) un revólver; ¿Andreina fue amenazada con un revólver? R) si; ¿Patricia fue amenazada con un revólver? R) si; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación de los delitos y para la culpabilidad del acusado en los mismos
DECLARACION DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA

Ciudadano IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRÓN, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V- 14.816.511, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros estábamos en la fiesta de Santa Inés, luego fuimos al monumento, a eso de las 04 o cuatro y media, por la copita vimos que estaban dos hombres forcejeando con una muchacha, la estaban atracando y nosotros nos metimos a desapartarlo, uno de los hombres le quito a Richard el celular, ellos salieron corriendo por un callejón y las muchachas detrás de ellos, posteriormente cuando veníamos por la farmacia quirumet, nos llamaron escuchamos un tiro y salimos corriendo, yo volteé y vi cuando Richard cayó, en eso estaba una muchacha diciendo ese es ese es, yo le dije que nosotros la habíamos ayudado y ella dijo que era verdad, luego los policías me metieron un golpe en el pecho y no me dejaron hablar con él”. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿de que sitio venían cuando vieron a esa muchacha? R) por la copita hacia nuestro hogar; ¿con quien venía ustedes? R) Richard, iniesis y feliannys; ¿Qué tipo de lazo te une a Richard? R) amigos desde pequeños; ¿recuerdas como eran las personas que atracaban a la muchacha? R) eran dos muchachos, pero el sitio donde estaban era oscuro; ¿esa muchacha venía con otra persona? R) con otra muchacha mas; ¿Cuándo se acercan fueron todos ustedes? R) nosotros dos nada más; ¿pudieron hacer algo para ayudarla? R) si, estuvimos forcejeando con ella; ¿recuerda como estaba vestido Richard? R) un pantalón azul Jean, una guayabera, y una camiseta; ¿se quitó la camisa en algún momento? R) no, luego por la farmacia quirumet ella dejó caer y yo la recogí; ¿recuerdas si tenía algún objeto? R) solo su celular; ¿recuerda si tenía algún arma blanca o de fuego? R) no; ¿Cómo es la conducta de Richard? R) normal, un muchacho normal; ¿esos muchachos estaban armados? R) si, uno tenía un arma blanca y el otro un arma de fuego; ¿Cuánto tiempo después llegaron los funcionarios a agarrar a Richard? R) como a las 05; ¿venían los cuatro? R) no, nosotros dos nada más; ¿Qué pasó cuando llegan a la farmacia quirumet? R) escuchamos paréense pero pensamos que no era con nosotros, en eso escuchó un disparo y salimos corriendo, escuchamos que la muchacha decía ese es y le dijimos que nosotros la ayudamos, luego lo montaron en la patrulla y me dieron un golpe; ¿recuerda cuantos funcionarios eran? R) cuatro o cinco de la policía del estado; ¿recuerda si al detenerlo a Richard le incautaron algún objeto? R) no; Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿prima o amiga de Richard Martínez? R) prima; En este estado, vista la información suministrada por la testigo, se deja sin efecto su juramentación, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Ustedes estaban consumiendo licor en la perimetral? R) si; ¿recuerda que tipo de licor? R) cerveza, ron y triple AAA; ¿recuerda si Richard venía ebrio, rascado, tomado? R) venía bastante tomado; ¿y ustedes tres? R) veníamos tomadas pero no tanto como él; ¿recuerda cuando vio el atraco, cuantas personas eran sometidas por cuantas personas? R) eran dos muchachas siendo atracadas por dos muchachos; ¿Cómo percibió usted que eran atracados? R) porque estaban pegando gritos; ¿esas personas estaban armadas? R) si; ¿no sintió miedo, temor? R) no, porque cuando uno esta tomado no ve lo que va a hacer ni mucho menos; ¿Quién le quita el celular a Richard? R) los muchachos que estaban atracando, en el forcejeo se le cayó el celular; ¿usted le dijo al Tribunal que las dos muchachas se fueron tras los dos muchachos? R) si, ellos agarraron por un callejón, y las dos muchachas que estaban atracando corrieron detrás de ellos; ¿recuerda si con esas muchachas había algún señor? R) no, estaban ellas dos nada mas; ¿Quién les dijo paréense por la farmacia quirumet? R) si lo dijeron mas no se quien fue; ¿ustedes lograron escuchar una voz de alto? R) si; ¿que hizo la policía cuando desacataron esa orden? R) hicieron un disparo; ¿recuerda si Richard salió herido? R) si; ¿recuerda a que altura salió herido? R) por la altura de la Cervantes un poco más allá; ¿Cuándo se presentó la ciudadana que lo señaló a él? R) después que estaba herido; ¿conoce usted a esas ciudadanas? R) no; ¿usted se percató de que la muchacha le dijera a los funcionarios que Richard no fue quien le robo? R) si, yo le dije que nosotros la habíamos ayudado y ella dijo que era verdad frente a los funcionarios; ¿Qué le encontraron a Richard? R) nada; ¿usted estaba presente cuando lo revisaron? R) si, lo revisaron le dejaron los bolsillos afuera, lo voltearon como un animal y lo lanzaron en la patrulla; ¿esas heridas eran de gravedad? R) tenía un hueco en la espalda pero no se si era de gravedad; ¿ante la actuación policial, porque no puso alguna denuncia? R) no se, como se lo llevaron preso eso lo debía hacer su mamá; ¿tiene conocimiento si la mamá de él puso alguna denuncia? R) no se; ¿tiene conocimiento si Richard sufre alguna enfermedad que requiera algún elemento médico en su cuerpo? R) en ese momento si sufría, él tenía una colostomía creo que es que se dice; ¿estás jóvenes inesis y feliannys estaban presentes cuando detienen a Richard? R) no, ellas llegan posteriormente luego de que todo había pasado; ¿para usted que es una persona normal? R) normal que trabaja en el mercado vendiendo verdura, echa broma, bebe como todo el mundo; ¿tienen hijos, esposa? R) no; ¿iniesis y feliannys son amigas de ustedes desde niños? R) si; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿en algún momento las agraviadas comentaron delante de ti que les habían quitado? R) no; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué es usted de Richard? R) somos amigos, pero como nos criamos desde pequeño en el mismo barrio le digo mi primo; ¿Qué día fue eso? R) el 20-01; ¿a que hora? R) a las 04 en la copita, a las 05 en la quirumet; ¿Qué observaron en la copita? R) habían cuatro personas, una de ellas gritando, nosotros salimos corriendo a ver que pasaba y nos metimos; ¿a Richard le quitaron el celular o se le cayó? R) se lo quitaron; ¿Cuándo a él lo detiene la policía que le entrega a usted? R) se quitó la camisa y me la dio; ¿Cuántos funcionarios habían allí? R) cuatro a cinco; ¿de donde sale el arma blanca? R) no se, a él no le quitaron nada; ¿usted habla de un cuchillo? R) del que lo estaban atracando; ¿logró Richard quitar algo a esas personas? R) no; Plantea Objeción la defensa, es declarada Con Lugar. ¿Qué le consiguen a Richard? R) nada; ¿el trató de correr cuando le dieron la voz de alto? R) no, seguimos caminando y corrimos cuando salió el disparo; ¿Por qué disparan? R) sería porque no nos paramos; ¿Richard le entregó a usted el celular? R) no; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles y sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la culpabilidad del acusado en los mismos.

Ciudadana FELIANNYS TERESA MARCANO SANTOS, quien previo al juramento de ley, se identifico y dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.446.854, residenciada en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Nosotros nos encontrábamos en el castillo en una fiesta, luego fuimos al monumento y nos vinimos caminando porque no había taxi, en eso cuando veníamos por la copita nos sentamos a descansar y nos quitamos los zapatos, Irma y Richard siguieron adelante, escuchamos a unos muchachos hablando, pero ni pendiente, luego cuando veníamos por la farmacia quirumet encontramos a Irma llorando que le dieron un tiro a Richard y se lo llevaron en la patrulla”. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a la Defensa, Abogada MARÍA ORTÍZ LÓPEZ, quien interrogo al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿conoces a Richard? R) si, somos vecinos, lo conozco de toda la vida; ¿lograste ver algo que sucedió adelante luego de que se quedaron atrás? R) no, solo dos chamos que venían corriendo; ¿Qué lograste ver luego? R) mas adelante en la farmacia quirumet, que encontramos a Irma llorando que se habían llevado a Richard con un tiro; ¿recuerdas como estaba vestido Richard? R) un Jean y camisa de cuadritos; ¿te llegaste a enterar si Richard portaba algún arma de fuego o arma blanca? R) no, para nada; ¿Cómo es el comportamiento de Richard? R) bien, es un muchacho tranquilo; ¿no llegaste a ver el procedimiento? R) no, solo a Irma llorando, que un policía la había golpeado y se llevaron a Richard; ¿Qué hora era? R) como las 04 y media; ¿luego que hicieron? R) decidimos ir a avisarle a su mamá; ¿Qué otras personas había por allí? R) varias pero conocida ella sola; Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIUSKA GABALDON, quien interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ellos los dejaron allí? R) si, ellos siguieron; ¿Cuándo llegaron juntos a la copita, observó un atraco a unas ciudadanas? R) no; ¿escuchó gritos de alguna persona que era atracada o ultrajada? R) no; ¿le comentó Irma algo sobre eso? R) no, solo lo que había pasado con Richard; ¿le comentó Irma si Richard había perdido el celular esa noche? R) no me comentó nada; ¿te dijo Irma porque detienen a Richard? R) me dijo que según porque una chama lo estaba acusando de haberla robado; ¿recuerda haber tomado, cerveza, ron, Sevillana? R) cerveza mas que todo, no recuerdo; Es todo. Seguidamente toman la palabra los Jueces que integran el Tribunal Mixto quienes no interrogan al testigo Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué día fue ese? R) el 20-01, no recuerdo que se celebraba; ¿recuerda como estaba vestido Richard ese día? R) Jean, camisa azul de cuadros pequeños; ¿Cuándo llega donde estaba Irma, tenía la camisa de Richard? R) no recuerdo bien pero creo que la tenía en la mano; ¿Quién le disparó a Richard? R) según mi amiga los policías pero yo nos lo vi; ¿en que parte del cuerpo? R) la testigo se señaló la espalda; ¿estaba tomado Richard? R) normal, estaba consiente de lo que hacía; ¿la señora Irma no le dijo usted en ese momento, que ellos auxiliaron a una persona? R) ella me comentó algo, que a unas muchachas la estaban atracando y ellos trataron de ayudarla o algo así pero no se porque por los nervios de ella no se explicó bien; ¿a que hora fue eso? R) a las 04 y media; ¿Por qué detienen a Richard? R) según porque la chama le echó la culpa a él de que le había robado; ¿de que trabaja Richard? R) con un señor en el mercado vendiendo verdura; ¿estudia Richard? R) no se; ¿Cuántas personas andaban? R) cuatro en total; ¿Cuándo se quedan descansando, Richard e Irma iban con otro grupo de personas? R) no, iban ellos solos; ¿Por qué detienen a Richard? R) según porque la chama le echó la culpa a él de que le había robado; ¿una o dos chamas? R) una; ¿Cuántas personas inculpan a Richard? R) no se, la que vio fue Irma; ¿Qué le dice Irma? R) que una chama le echa la culpa; ¿estaba enfermo Richard para ese momento? R) si, le faltaba una operación pero no recuerdo; ¿Cómo estaba vestido Richard? R) Jean y camisa de cuadritos azul; ¿la camisa la tenía Irma? R) no recuerdo; Es todo. Se deja constancia de las preguntas formuladas por la Juez Presidente así como las respuestas dadas, no habiendo objeción por las partes. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo, señalando que la misma no aporta elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles ni sobre la autoría del acusado en los mismos por lo tanto se desestima para la comprobación del delito y para la culpabilidad del acusado en los mismos.

PUNTO PREVIO
DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURÍDICA
PLANTEADO POR LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO

Este Tribunal señala una vez concluida la recepción de pruebas testimoniales y antes de proceder a la recepción de pruebas documentales “en virtud de lo visto y lo escuchado en el transcurrir de los actos de este debate, de las declaraciones de los deponentes, este Tribunal anuncia a las Partes y a los presentes, un posible cambio de calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO; para los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO. Y visto el anuncio del Cambio de Calificación Jurídica presentado según lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal es permitido a las partes y al Tribunal anunciarlo, pero es claro al señalar que el momento procesal para hacerlo inicialmente le corresponde a las partes en el lapso de recepción de pruebas advertirlo y el juez PODRA también advertirlo. En caso de no haber sido advertido por las partes en ese momento procesal, el Juez DEBERA inmediatamente anunciarlo después de terminada la recepción de pruebas señalándole a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley señala se procede al Cambio de Calificación Jurídica ya que el mismo ha sido presentado en el lapso legal correspondiente el cual cuenta con la anuencia de las partes, debido a que esta decisión no es violatoria del debido proceso, del derecho a la defensa, de la igualdad de las partes, del contradictorio y en fin de los derechos y garantías que le asisten al acusado, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto las partes acogen el cambio de calificación jurídica planteado y así se decide. Procediendo en este estado a otorgarle la palabra a las partes quienes “manifestaron que harán sus consideraciones en la etapa de las conclusiones” (sic) es todo.-

Fueron incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Público las siguientes pruebas documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 029, Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 008-07. Inspección N° 163. Este Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como expertos, por lo que la lectura de la misma aportan elementos de prueba sobre la comisión de los hechos punibles que fueron corroborados en el juicio oral y publico con el testimonio de los funcionarios que las practicaron por lo tanto se estiman.

Observa este sentenciador.- del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación del Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, en los hechos de que se le acusa, como es ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO, por lo tanto actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, se puede inferir de la declaración de los Funcionarios y Testigos que no son contestes al señalar según los Escabinos lo siguiente: la actividad que estaba siendo desplegada por los funcionarios policiales antes de ser informados del hecho, señalaron en sus declaraciones que estaban en actividades de patrullaje si existir coincidencia en el evento que se realizaba ese día en la Ciudad de Cumaná, así mismo, no existe coincidencia en la declaración de las victimas en cuanto a quien fue el que informo de lo sucedido a los funcionarios policiales que procedieron a la captura del acusado, señalan igualmente los Escabinos que al hacerse la comparación de las declaraciones rendidas por los funcionarios, victimas y acompañantes del acusado solamente dos personas coincidieron en sus declaraciones que fueron Andreina Otero y Patricia Sabino lo que no es suficiente para considerar culpable al acusado de los delitos que se le acusa y mas aun si tomamos en cuenta la declaración de la Ciudadana IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRÓN, quien manifestó: “Nosotros estábamos en la fiesta de Santa Inés, luego fuimos al monumento, a eso de las 04 o cuatro y media, por la copita vimos que estaban dos hombres forcejeando con una muchacha, la estaban atracando y nosotros nos metimos a desapartarlo, uno de los hombres le quito a Richard el celular, ellos salieron corriendo por un callejón y las muchachas detrás de ellos, ¿de que sitio venían cuando vieron a esa muchacha? R) por la copita hacia nuestro hogar; ¿recuerdas como eran las personas que atracaban a la muchacha? R) eran dos muchachos, pero el sitio donde estaban era oscuro; ¿pudieron hacer algo para ayudarla? R) si, estuvimos forcejeando con ella; ¿tiene conocimiento si Richard sufre alguna enfermedad que requiera algún elemento médico en su cuerpo? R) en ese momento si sufría, él tenía una colostomía creo que es que se dice; ¿Qué día fue eso? R) el 20-01; ¿a que hora? R) a las 04 en la copita, a las 05 en la quirumet; ¿Qué observaron en la copita? R) habían cuatro personas, una de ellas gritando, nosotros salimos corriendo a ver que pasaba y nos metimos; ¿Cuándo a él lo detiene la policía que le entrega a usted? R) se quitó la camisa y me la dio;” situación esta que ha sido apreciada por los Escabinos para considerar que el acusado de marras, es inocente. Por lo tanto considera este Juzgado que en virtud de la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR POR MAYORIA SENTENCIA ABSOLUTORIA para el Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260 con el voto salvado de la Juez Presidente y así debe decidirse
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que el Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, no es culpable de los delitos por los cuales lo acusa la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por lo tanto este Juzgado la declara por mayoría NO CULPABLE DE LOS DELITOS DE ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO CONSIDERANDO QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVA
El Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada MARLENY MORA SALAS junto con los Escabinos JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDÓN, y CRUZ VIRGINIA ACOSTA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de cumplir con el análisis probatorio con estricta observancia a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la decisión que POR MAYORIA SE ABSUELVE al ciudadano RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, de profesión obrero, residenciado en el Sector San Francisco, calle Úrica, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y defendido por la Defensora Publica Penal Maria Ortiz; de los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO cuya comisión le imputara la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por la abogada Mariuska Gabaldon, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD, inmediata del acusado. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Así mismo se deja constancia que la Juez Presidente MARLENY MORA SALAS SALVA SU VOTO. Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo Publíquese y Regístrese teniéndose a las partes como notificada.-
La Jueza Tercera de Juicio
MARLENY MORA SALAS
Los Escabinos,

JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDÓN, CRUZ VIRGINIA ACOSTA

El Secretario,

LUCAS ALEXANDER BLANCO.-

VOTO SALVADO

Yo MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, Juez Presidente del Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, constituido para conocer de la Acusación formal planteada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Institución esta representada por la Abogada: MARIUSKA GABALDON, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, por los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO. Disiento de la decisión tomada por los Escabinos JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDÓN, y CRUZ VIRGINIA ACOSTA, por las siguientes circunstancias que se enumeran a continuación:
Primero.- Se señala que quedó plenamente demostrado que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil siete (2007), el Ciudadano EDGAR DE JESÚS RODRÍGUEZ, informo a una comisión policial que su familia había sido objeto de un robo logrando señalar al sujeto que desplegó esa acción tal y como se señala de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales en el juicio oral y publico las cuales son contestes al señalar: Primero.- que origino la actuación policial señalándose el día, hora, lugar y Funcionarios actuantes, Segundo.- la ejecución de acción policial que dio origen a la detención del acusado de marras. Tercero.- El comportamiento del acusado que dio lugar a que se tipificara esa conducta en los tipos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal. A saber tenemos la declaración de los Funcionarios actuantes:

De la actuación policial señalándose el día, hora, lugar, motivo y Funcionarios actuantes,
De la detención del acusado de marras.

Ciudadano NELSÓN ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, quien manifestó: “Estábamos patrullando en la Calle Comercio, aproximadamente a las 04:40 AM., se acercó a la unidad un ciudadano de nombre Edgar Rodríguez, indicando que un sujeto lo despojó de unas prendas a su persona, luego el mismo ciudadano nos indicó quien era el sujeto, eso fue frente a la farmacia Quirumet, ¿recuerda la fecha en que Edgar Rodríguez de informó lo narrado? R) 20-01-07; ¿recuerda la hora? R) las 04:30 AM; ¿recuerda si ese día había alguna actividad en la ciudad de Cumaná? R) en el sector del monumento había un evento; ¿recuerda que funcionarios iban en la unidad? R) Amado Rodríguez, Luis Cabeza; ¿Quién era el jefe de la unidad? R) Amado Rodríguez; ¿Edgar Rodríguez le señalo al ciudadano? R) si; ¿Cuál era su función? R) era el conductor; ¿Qué les informa ese ciudadano? R) Que venía por el la copita cuando un ciudadano lo detiene, lo amenaza y lo robo; ¿Quiénes realizan el procedimiento? R) Luis Cabeza, Lenan Urbaneja y Amado Rodríguez;

Ciudadano LENAR URBANEJA URBANEJA, quien manifestó: “Nosotros estábamos patrullando por el Centro, se nos acercó un ciudadano informando que fue objeto de un robo, por un ciudadano que portaba arma de fuego, nos dio las características del mismo que tenía un blue Jean, camiseta blanca, zapatos blanco y verde, montamos al ciudadano en la unidad, cuando llegamos a la calle comercio venía un ciudadano que señaló, lo detuvimos,…” ¿recuerda los funcionarios que integran la comisión? R) Amado Rodríguez, Nelson García y Luis Cabeza; ¿Qué hacía Nelson García? R) era el conductor; ¿ese ciudadano señaló a la persona que presuntamente le robo? R) si; ¿Dónde fue eso? R) frente a la farmacia Quirumet; ¿Qué día ocurrió el hecho? R) el 20-01; ¿estaba usted en el lugar? R) si; ¿en que momento el señor Edgar se comunica con la comisión? R) a las 04:00; ¿Por qué lugares hacen recorridos? R) no conozco la ciudad; ¿desde el momento en que Edgar aborda la patrulla, qué tiempo transcurre para capturar al sujeto que lo robo? R) como a los 05 minutos; ¿a que hora detienen al acusado? R) a las 04:45 AM; ¿a que hora les informa Edgar? R) a las 04; ¿Cuántos disparos realizó usted? R) dos.

LUIS JOSÉ CABEZA CARVAJAL, “Estábamos en labores de patrullaje, teníamos la patrulla estacionada en el puente, venía un señor como de la plaza miranda y nos dijo que lo había robado, el señor se sube a la patrulla y al voltear dijo que allá venía el que le robo, nosotros corrimos hacia allá y venía un grupo de personas, el señor dijo es este candidato que esta aquí, el sujeto venía con una muchacha a quien se apartó y se pegó al sujeto contra la pared para realizar su revisión personal…” ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R) 20-01; ¿Qué funcionarios le acompañaban? R) Amado Rodríguez, Lenan Urbaneja, Nelson García; ¿usted fue quien realiza la revisión de la persona? R) si; ¿Qué tiempo ocurrió desde que les dijo eso hasta que avistaron al sujeto? R) no pasó nada, porque al subir a la patrulla y voltear el ciudadano vio al sujeto; ¿desde donde venía ese ciudadano? R) presumo que desde la Plaza San Pablo, porque había un evento en el monumento y esa es la parte mas segura para regresar; ¿entre que aborda a la comisión y luego señala al ciudadano que tiempo pasó? R) como dos minutos; ¿recuerda las características del sujeto? R) tenía Jean, camisa de botones pero no tenía camisa, la tenía en la mano; ¿de que color era la camisa? R) era verde, esa persona era flaca, sin bigote, poco cabello y tenía una bolsa al costado de esa que se usas para defecar, no recuerdo el término médico; ¿Cuándo Edgar los aborda, la unidad estaba detenida? R) si, estábamos en el punto de control coquito, los funcionarios estábamos fuera de la unidad; ¿el señor Edgar se montó en la unidad? R) si, posteriormente cuando nos fuimos al comando; ¿ese señor Edgar estaba solo? R) si; ¿en que momento vieron a las otras personas que fueron víctimas del atraco? R) allí mismo en el sitio, estaban hablando con el sargento; ¿este señor Edgar le dijo que había sido víctima? R) si, él; ¿les dijo que le habían quitado alguna cosa, si habían sido amenazados? ¿Qué día fue eso? R) sábado, 20-01-07, a las 04:00 a.m.; ¿a que hora detienen al sujeto? R) como a las 04:15 AM; ¿Qué les dije Edgar? R) que había sido víctima de un robo, que el sujeto estaba por la plaza; ¿Cuántos fueron las víctimas en ese caso? R) aparentemente una dama;

AMADO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quien manifestó: “El día 20-01, cuando pasábamos frente al tamarindo se nos acercó un ciudadanos, y nos dijo que él y su familia fueron objeto de un robo, y que los sujetos venían por las inmediaciones del teatro, una vez en el lugar el ciudadano nos señala a un sujeto del grupo de personas que venía bajando, se aparta el grupo de personas y al realizarle la inspección. … al sitio también llegaron otras personas que lo reconocieron como quien despojo de sus pertenencias a la muchacha”. ¿Recuerda más o menos cuando el ciudadano le solicita apoyo que hora era? R) 04:45, se nos acercó y manifestó que él y sus familiares fueron objetos de un asalto; ¿usted giró la instrucción al funcionario Luis Cabeza para realizar la inspección? R) si, ¿Cuándo avista a Edgar, iban dentro de la unidad? R) correcto, estábamos estacionados frente al tamarindo; ¿sabe donde queda el punto de control coquito? R) como a 08 metros; ¿Qué señala Edgar? R) que había sido objeto él y su familia se un robo y que en el grupo de personas que pasaban al frente iba una de esas personas; ¿al señor Edgar a que horas lo atracan? R) debe ser antes de las 04:45; ¿Cuántas personas atracaron al señor Edgar? R) manifestó dos, uno con un revolver y lo despojó fue Alexander; ¿entre las personas que estaban junto con el detenido, no señaló a la persona que portaba el revolver? R) no;

Aunado a esto tenemos la declaración de la Ciudadana IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRÓN, testigo promovido por la defensa quien manifestó: “Nosotros estábamos en la fiesta de Santa Inés, luego fuimos al monumento, a eso de las 04 o cuatro y media, por la copita vimos que estaban dos hombres forcejeando con una muchacha, la estaban atracando y nosotros nos metimos a desapartarlo, uno de los hombres le quito a Richard el celular, ellos salieron corriendo por un callejón y las muchachas detrás de ellos, ¿de que sitio venían cuando vieron a esa muchacha? R) por la copita hacia nuestro hogar; ¿recuerdas como eran las personas que atracaban a la muchacha? R) eran dos muchachos, pero el sitio donde estaban era oscuro; ¿pudieron hacer algo para ayudarla? R) si, estuvimos forcejeando con ella; ¿tiene conocimiento si Richard sufre alguna enfermedad que requiera algún elemento médico en su cuerpo? R) en ese momento si sufría, él tenía una colostomía creo que es que se dice; ¿Qué día fue eso? R) el 20-01; ¿a que hora? R) a las 04 en la copita, a las 05 en la quirumet; ¿Qué observaron en la copita? R) habían cuatro personas, una de ellas gritando, nosotros salimos corriendo a ver que pasaba y nos metimos; ¿Cuándo a él lo detiene la policía que le entrega a usted? R) se quitó la camisa y me la dio” que avala con su declaración lo sucedido el día 20/01/2007 en los dos escenarios en que ocurrieron los hechos del delito y posterior detención del acusado, determinándose una coincidencia clara con lo narrado por los funcionarios actuantes, en cuanto al procedimiento desplegado y que dio origen a la detención del acusado RICHAR ALEXANDER MARTINEZ JIMENEZ, antes identificado.

Del comportamiento del acusado que dio origen a que se
Tipificara esa conducta en los tipos de
ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,
Previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal

Segundo.- Quedo demostrado que el comportamiento experimentado por el acusado al momento de su detención encuadra perfectamente en el tipo de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. En este orden de ideas tenemos la declaración de los Funcionarios actuantes:
Ciudadano NELSÓN ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, quien manifestó: “… uno de mis compañeros procedió revisarlo y el ciudadano sacó a relucir un arma blanca y lanzaba cuchilladas, estaba demasiado agresivo, y trató de darse a la fuga, se le dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso, se hizo la persecución y se logró detenerlo, el funcionario que lo alcanzó lo agarró por la camisa, el sujeto lanzó otra cuchillada y se resistía, en eso otro compañero efectuó un disparo, ¿el ciudadano opuso resistencia? R) si, al tratar de realizarle la inspección el sacó un arma blanca y lanzaba cuchilladas, posteriormente fue que pudieron agarrarla; ¿observó cuando era requisado? R) si, sacó un cuchillo y le lanzó cuchilladas a mi compañero; ¿Cuál de los funcionarios es agredido por el presunto acusado? R) Luis Cabeza;

LENAR URBANEJA URBANEJA, le hicimos una requisa y consiguió dos cadenas y un cristo, mientras lo requisaban no se de donde sacó un cuchillo y le lanzó cuchillazos a mi compañero, como estaba resguardando el lugar yo lance un tiro al aire pero el ciudadano no se calmaba, por lo que tuve que darle un tiro porque estaba tratando de agredir a mi compañero”. ¿Le dieron la voz de alto? R) si; ¿acató la orden? R) al momento sí, luego sacó el arma blanca y salió corriendo; ¿Cuándo le hicieron la inspección, en la primera llamada de alto o en la segunda? R) en la segunda porque estaba demasiado alterado; ¿usted se vio en la necesidad de usar su arma de fuego? R) si, porque el funcionario podía ser agredido porque el ciudadano sacó un cuchillo; ¿usted vio el cuchillo en las manos del ciudadano? R) si; ¿Qué tipo de bala utilizó usted? R) perdigones de plástico; ¿recuerda en que parte fue herido el ciudadano? R) en la espalda pero o recuerdo en que parte; ¿y Luis Cabeza? R) también en su chaleco; ¿de donde sacó el cuchillo? R) no se ve; ¿usted observó algún arma de fuego? R) no; ¿usted observó cuando le disparan al sujeto? R) yo fui quien disparó; ¿por donde le disparó? R) por la espalda, eso fue cuando forcejea con mi compañero; ¿observó usted un arma de fuego? R) no;

LUIS JOSÉ CABEZA CARVAJAL… se pegó al sujeto contra la pared para realizar su revisión personal, en eso al realizar la revisión el ciudadano sacó una especie de cuchillo que se quedó atascado en mi chaleco, allí nos fuimos a la lucha como por tres metros que llegamos a la calle montes, allí fue que el Distinguido efectuó el disparo que impactó en la espalda del ciudadano, fue difícil tranquilizar al sujeto. ¿Al darle la voz de alto la acató? R) en principio sí, cuando le toco el bolsillo siento la cadena, allí fue que se volteó y comenzó el forcejeó; ¿esa persona venía tomado? R) si, venía intoxicado pero no se de que; ¿logró evadirse? R) forcejeamos como minuto y medio, llego un momento en que nos soltamos, en ese momento mi compañero disparó porque ya se me iba; ¿en que momento saca el arma blanca? R) de verdad no se, el arma blanca estaba en mi chaleco, era un cuchillo de cacha negra de cocina, de esos de parrilla; ¿el funcionario que hizo uso de su arma de reglamento, cual fue la situación que notó de que su vida estaba en riesgo? R) que además que yo estaba forcejeando con él con mi arma, que venía un grupo de personas de cruz de la unión; ¿Cuántas veces disparó? R) una; ¿a quien logró herir? R) la descarga plástica lo alcanzó a él y parte a mi chaleco; ¿esa carga causa la muerte? R) no, eso es un efecto psicológico porque eso a tres metros no hace daño; ¿al sujeto lo llevaron a algún centro asistenciario? R) si, yo mismo lo llevé al Ambulatorio de las palomas, le hicieron su limpieza y le dieron medicamentos, recordando bien creo que fue al HUAPA que lo llevamos; ¿el funcionario Nelson estaba presente cuando practicó la inspección de personas? R) no, el estaba en la unidad; ¿podría él descender de la unidad? R) de poder podría, pero a ellos se les entrena para no hacerlo; ¿la función de Lenar? R) la función de él es cubrir la espalda del funcionario que realiza la inspección, de resguardo; ¿usted vio de donde sacó el cuchillo? R) no, creo que lo tenía en la mano;

AMADO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quien manifestó: … el sujeto tomó actitud nerviosa por lo que otro funcionario realizó un disparo, como hizo caso omiso le efectuó un disparo con perdigones de plástico al ver su actitud agresiva,…” ¿usted vio cuando lanzó cuchilladas para herir a Cabeza? R) si; ¿observó cuando Lenan hizo uso de su arma de reglamento? R) si; ¿Cuántas veces utilizó su arma? R) dos veces, la primera preventiva y luego porque persistía la agresión, se utilizaron perdigones de plástico. ¿Usted vio cuando sacó el cuchillo? R) no; ¿logró verlo? R) si, tenia hoja blanca y cacha de color negra.

Declaraciones estas que han sido corroboradas por la Ciudadano IRMA ABIGAIL GOMEZ PADRÓN, testigo presencial de los hechos y que ha sido promovido por la defensa, quien manifestó: “…cuando veníamos por la farmacia quirumet, nos llamaron escuchamos un tiro y salimos corriendo, yo volteé y vi cuando Richard cayó, ¿ustedes lograron escuchar una voz de alto? R) si; ¿que hizo la policía cuando desacataron esa orden? R) hicieron un disparo; ¿recuerda si Richard salió herido? R) si; ¿usted habla de un cuchillo? R) del que lo estaban atracando; ¿el trató de correr cuando le dieron la voz de alto? R) no, seguimos caminando y corrimos cuando salió el disparo; ¿Por qué disparan? R) sería porque no nos paramos…”


Tercero.- Quedo Plenamente demostrado la existencia del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. A saber tenemos la declaración de los Funcionarios actuantes:
1. Ciudadano NELSÓN ANTONIO GARCÍA ORTÍZ, ¿usted realizó la inspección personal de ese ciudadano? R) no, mi compañero Luis Cabeza; ¿Qué tipo de arma blanca tenía el ciudadano? R) un cuchillo.

2. Ciudadano LENAR URBANEJA URBANEJA, ¿usted realizó la inspección? R) no, el cabo Segundo Luis cabeza; ¿observó la inspección? R) si, observe que le incautó dos cadenas y un cristo; ¿el ciudadano que denunció presenció la inspección? R) si; ¿observó, reconoció los objetos incautados? R) si; ¿Quién realiza la inspección personal? R) Luis Cabeza; ¿usted observó la revisión? R) si; ¿Qué hicieron las personas que estaban en el lugar? R) se quedaron allí; ¿observó la revisión del ciudadano? R) si, se le consiguió dos cadenas y un cristo;

3. Ciudadano LUIS JOSÉ CABEZA CARVAJAL,… al sujeto se le incautó unas cadenas y un dije, de la cual una de las cadenas era de él y se le entregó”. ¿usted formalmente hizo inspección de personas? R) después que lo sometimos; ¿usted la practicó? R) si, se le incautó la cadena con el dije en el bolsillo izquierdo del pantalón; ¿posteriormente el agraviado reconoció los objetos que fueron incautados? R) si; ¿manifestó que eran suyas? R) de una dama que estaba con él; ¿recuerda las características de la cadena y el dije que incautó? R) cadena y dije normal, no tenía ningún nudo en especial. ¿Qué personas iban con este ciudadano? R) iba con él la muchacha, y había un grupito que era de cruz de la unión que se regresaron para apoyarlo; ¿recuerda las características del sujeto que aprehendieron? R) delgado, pantalón Jean, trigueño, tatuajes, tenía la bolsa al costado; ¿al realizar la requisa, observó la cadena? R) no, la toque; ¿en que momento la observó? R) en el comando; ¿Cómo era la cadena? R) de color plateado, no se si era de plata; ¿había alguien con él allí? R) si, la dama; ¿recuerda como era? R) era como de 1,65., cabello negro; ¿Por qué no detienen a la dama? R) nosotros nos limitamos a quien el señor señaló; ¿esa persona que le acompaña fue identificada? R) no fue necesario; ¿usted podría reconocer a ese sujeto? R) si (señala al acusado); ¿Qué tipo de dije era ese? R) un cristo; ¿esa cadena que usted dice que era de él y se le entregó, donde se le incautó? R) no recuerdo, incluso antes de la requisa él tenía un teléfono y se lo entregó a la muchacha;

4. Ciudadano AMADO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, quien manifestó: … se le incauta una cadena y un dije,… ¿al realizar la requisa le incautaron un cuchillo? R) si luego de incautarle las cadenas; ¿Dónde tenía las cadenas? R) en el bolsillo izquierdo del pantalón; ¿usted observó cuando hacía la requisa? R) si; ¿Cuándo revisaban al ciudadano, la dama que estaba con él se quedó parada o salió corriendo? R) le dio algo y se fue corriendo.


Cuarto.- Aunado a esto tenemos las declaraciones de las victimas las cuales fueron contestes en sus al señalar en forma afirmativa las siguientes situaciones:
- que origino la actuación policial señalándose el día, hora, lugar y Funcionarios actuantes.-
-.la ejecución de acción policial que dio origen a la detención del acusado de marras.-
-.El comportamiento del acusado que dio origen a que se tipificara esa conducta en los tipos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal. A saber tenemos

1. Ciudadano EDGAR DE JESÚS RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Estábamos en una fiesta en la avenida perimetral, estaba con unos primos de mi esposa EDELUZ GAMARDO, ellos me pidieron el favor para que les arrastrara su carro de perro caliente, cuando yo iba por el tamarindo vengo y me encuentro con el bululú, me dijeron que los atracaron y allí estaba una comisión de la policía allí en frente, cuando ellos tiraron la vista vieron al muchacho que los atracó y les dijeron a los policías, fueron donde estaba el muchacho lo requisaron y le encontraron las cadenas que le habían quitado a la muchacha, luego el muchacho salió corriendo y los policías le hicieron un disparo cuando cayó fue que lo detienen, ¿recuerda los nombres de los muchachos familias de su esposa? R) MANUEL, ANDREINA, PATRICIA, MARÍA; ¿recuerda a que hora se encontró con ellos en el tamarindo? R) eran como las 04 o tres y media de la madrugada; ¿Qué refiere usted con un bululú? R) había muchos muchachos, mucha gente; ¿Cómo obtiene la información de que los muchachos fueron víctimas de un atraco? R) cuando yo vengo de regreso que me los encuentro a ellos en el tamarindo; ¿le dijeron las circunstancias en que le habían despojado de sus pertenencias? R) según a ellos lo iba a atracar un muchacho, luego vino otro muchacho y los atracó a ellos; ¿le manifestaron si se hizo con algún arma de fuego, cuchillo? R) primero el que lo iba a atracar tenía una pistola, luego el que los atracó tenía un cuchillo; ¿le manifestaron sus familiares de que objetos fueron despojadas? R) una cadena y un celular; ¿Qué hicieron los policías? R) procedieron a dirigirse hacia el muchacho; ¿Quiénes señalan a la persona fueron las víctimas directas? R) si; ¿usted estaba presente allí? R) si; ¿los funcionarios le dieron persecución, detienen a la persona que era señalada? R) si; ¿usted estuvo presente? R) si; ¿a que altura del tamarindo se realizó la detención? R) frente a la farmacia quirumet; ¿observó si el ciudadano que detienen venía acompañado de una dama? R) si venia con una dama; ¿usted vio cuando los funcionarios le practican la inspección al detenido? R) si, lo revisaron y le sacaron una cadena; ¿en esa revisión usted vio un cuchillo? R) los policías según, tenía el arma blanca en la mano; ¿dígale al tribunal si sus familiares reconocieron las cadenas que fueron incautadas? R) a él le quitaron dos cadenas, una que era de ellas y otra que no; ¿explíquenos que quiso decir con que evadió a la policía? R) que cuando estaba siendo requisado salió corriendo, lo hirieron y cuando cayó lo detuvieron; ¿Por qué lo revisan a él? R) a él fue que lo señaló la muchacha; ¿le manifestó alguno de sus familiares, que tuviera dudas que la persona que había señalado hubiera participado en el delito? R) no; ¿recuerda que se recuperó? R) dos cadenas; ¿usted pudiera señalar las características de la persona que la policía detuvo esa noche? R) trigueño, baja estura, con bigote; ¿si vuelve a ver a esa persona lo reconocería? R) si; ¿se encuentra presente en esta sala? R) se deja constancia de que el testigo señala al acusado RICHARD MARTÍNEZ JIMÉNEZ; ¿recuerda si ellos le manifestaron porque dirección se vinieron? R) avenida Fernández de Zerpa; ¿en que sitio usted se los encuentra a ellos? R) por casualidad me los encontré en el tamarindo; ¿Cuándo a él le hacen la requisa, en que parte de su cuerpo le sacan la cadena? R) no sé; ¿usted observó cuando los policías le sacaron la cadena? R) yo vi cuando lo requisaron y cuando lo requisaron tenían dos cadenas en la mano; ¿Cuántos funcionarios eran? R) varios pero no se cuantos; ¿Qué hizo el muchacho cuando lo señalaron? R) los policías fueron hacia él y lo requisaron; ¿usted vio todo el procedimiento? R) si; ¿recuerda las características de la muchacha que estaba con el acusado? R) no; ¿recuerda si esa muchacha, fue la que habló con una de sus sobrinas? R) si; ¿Cuándo sus sobrinos le señalan a la policía a este ciudadano, le señalan si estaba solo o en compañía de esa muchacha? R) no le manifestaron nada; ¿y a usted? R) no; ¿usted averiguó porque la policía dispara? R) porque cuando a él lo requisaban salió corriendo y le disparan; ¿salió herido? R) a él lo llevaron a un hospital; ¿el sujeto que amenazó a sus sobrinos con el arma, no es el mismo que los amenazó con el cuchillo? R) según ellos no; ¿ellos le señalan a la policía como la persona que con un arma blanca lo despoja del celular y la cadena? R) si; ¿usted ha señalado al acusado como la persona que fue acusado por sus sobrinos y que fue detenido esa noche? R) si;

2. Ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SABINO GAMARDO, quien manifestó: “Nosotros veníamos de las fiestas de antaño en el monumento, cuando veníamos por la copia unos chamos nos pararon y nos apuntaron a todos que les diéramos los celulares, nosotros no teníamos celulares, me revisó el bolsillo y me sacó 10 mil Bs., y la cédula, me los volvió a meter, en eso el señor (se deja constancia de que señaló al acusado), me revisó y me sacó del bolsillo, el rosario y la cadena, en eso vino otro chamo y le dijo que me regresara la cédula, y se quedaron forcejeando, nosotros corrimos hacia el teatro Luis Mariano Rivera, y él venía muy tranquilo poniéndose la cadena, … nosotros le dijimos a unos policías que estaban allí que él era quien nos había robado, y estaba una muchacha diciendo que él no que él no hizo nada, se puso de alzado con los policías, luego se les escapó, lo agarraron y le dieron el disparo”. ¿recuerdas fecha y hora de esos hechos? R) la fecha no, eran como las 04 de la mañana; ¿eso fue en el año 2007? R) si, en enero; ¿Qué fiesta había? R) la de la noche de antaño, ¿Quiénes venía caminando con el carrito de la perimetral? R) Manuel, Andreina, la señora maría, cermar, yranyer; ¿todos ustedes fueron sometidos? R) no, parte de nosotros, Manuel, Andreina, la señora maría; ¿recuerda a que altura de la perimetral al tamarindo fueron interceptados? R) por la copita; ¿eso queda en la avenida Fernández de Zerpa? R) si; ¿Había una muchacha que forcejeaba con él? R) si, que lo alaba porque él estaba rascado, era la misma muchacha que estaba con él cuando el se venía poniendo la cadena en el teatro Luis marino rivera; ¿en el tamarindo se encontraron con el señor Edgar? R) si, le estábamos contando, en eso estaban unos policías allí, y nos percatamos de que venía el muchacho y lo señalamos; ¿usted fue la víctima que señaló al sujeto que le quitó la cadena? R) si y mi primo también; ¿él venía solo? R) no, venía con la muchacha, cuando a él lo revisaron no le encontraron nada, quizás eso lo tenía la muchacha pero a ella no la revisaron; ¿Qué le quitaron a él? R) dos cadenas, una que era mía pero la otra no era mía; ¿a él le incautaron un cuchillo? R) si, el policía le quitó un cuchillo; ¿la muchacha estaba presente? R) si; ¿tu lo viste correr? R) corrió, le dieron, se paró y corrió, y fue que corrieron los policías y lo agarraron; ¿Cuándo fuiste interceptada en ese hecho, tuviste miedo por tu vida? R) si, ¿Cuándo te quitan la cadena cuantas personas estaban con él? R) estaba la muchacha nada mas, cuando Richard Martínez me quitó la cadena mi primo peleaba con él para que me diera la cédula, luego se puso a discutir con otro muchacho; ¿Cuándo te quitan la cadena, sentiste miedo? R) si; ¿ese muchacho fue agresivo contigo? R) prácticamente si porque me tocó a juro; ¿tu prima recuperó la cédula? R) si, ese mismo día; ¿de que parte de su cuerpo le sacaron la cadena? R) la que me quitó a mi la tenía en el bolsillo, la otra se la venía poniendo; ¿observaste que a él le sacaran el cuchillo? R) no, se que lo tenía el policía; ¿de donde sacaron los policías las prendas? R) tenía dos cadenas, la que me quitó a mi la tenía en el bolsillo, la otra se la venía poniendo pero no se; ¿Qué te robaron ese día? R) una cadena y un rosario; ¿Quién te la robo? R) Richard Martínez; ¿Te amenazó? R) no; ¿te sentiste amenazada? R) si; ¿en el momento en que te quita las cosas, tenía el cuchillo? R) no; ¿tenía algún arma en las manos? R) no; ¿llegó a sacar al momento de ser detenido el cuchillo? R) no recuerdo; ¿en que momento viste el cuchillo? R) cuando lo tenía el policía, que dijo que se lo había sacado;
3. Ciudadano JOSÉ MANUEL SABINO GAMARDO, quien manifestó: “Nosotros estábamos en el monumento vendiendo perros calientes, cuando veníamos en la vía varios sujetos nos atracaron, mas adelante en el tamarindo, un familiar de nosotros le avisó a la policía detuvieron al muchacho”. ¿Qué te quitaron a ti? R) un celular, a mi hermana patricia una cadena; ¿eso que era un robo en cadena? R) no se, a mi me pusieron la pistola y mis familiares estaban atrás, yo no voltee; ¿a patricia que le quitaron? R) una cadena; ¿a la señora maría? R) nada; ¿a Andreina? R) 10 Bs., y su cédula; ¿esas personas estaban tomados? R) para mi si; ¿Qué hizo esa mujer? R) ella tenía una botella y una chaqueta en la mano; ¿después que te roban que pasa? R) hubo un enfrentamiento, y nos fuimos, mientras que íbamos caminando me iban diciendo; ¿Richard Martínez fue quien te atracó a ti? R) no; ¿observas cuando a Richard Martínez lo detienen? R) si; ¿en la requisa que le quitaron? R) dos cadenas y 10 mil bolívares; ¿viste si en la requisa le consiguieron un cuchillo? R) hubo un forcejeo allí y sacó el cuchillo, le tiró y el cuchillo quedó en el chaleco del policía; ¿había una muchacha que se acercó a auxiliarlo? R) había una muchacha pero la policía no dejó que se acercara; ¿habían dos grupos de atracadores? R) si creo que si; ¿llegaste a ver si Richard portaba algún cuchillo? R) en sus manos no, ellos estaban forcejeando y el cuchillo cayó en el suelo, luego el policía dijo que lo tenía él; ¿y no pudiste hacer nada por ellas? R) no porque me estaban apuntando; ¿Qué te robaron? R) el teléfono; ¿Quién te o robo? R) el muchacho que tenía la pistola; ¿luego al sujeto que detiene la policía, lo ve? R) si; ¿esta presente en esta sala? R) se deja constancia de que señala al acusado RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ JIMÉNEZ;
4. Ciudadana ANDREINA DEL VALLE OTERO GAMARDO, quien manifestó: “En enero, fuimos víctimas de un atraco por tres muchachos con pistolas, me pidieron celular y como no tenía me dejó tranquila, luego llegó un muchacho me quitó 10 mil bolívares, la pulsera y la cadenita que tenía y la cédula, el que tenía la pistola le dijo que me devolviera la cédula y no lo hizo, luego en el tamarindo estaba la persona que nos iba a buscar, yo con el nerviosismo le conté, luego estaba la policía, lo detuvieron disiparon y es todo”. ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) enero de este año; ¿antes de los hechos estaba en la avenida perimetral con sus familiares? R) si, vendiendo perros calientes con mi hermanito; ¿Cuándo dice que fue víctima de un atraco, con quien venía? R) con mi tía, mi hermano, mis primas, sobrinos y yo; ¿José Manuel estaba contigo o adelantado? R) iba con nosotros; ¿recuerda donde fue eso? R) justamente detrás de la parada en el edificio la copita; ¿ese otro muchacho logra robarle algo a ustedes? R) a mi 10 bolívares, la pulsera, la cadenita; ¿a patricia? R) creo que la cadena que tenía; ¿ese muchacho venía armado? R) no; ¿recuerda quien fue el muchacho que le quitó las cosas? R) no muy bien; ¿ese muchacho era el mismo que le señalaron a la policía en el tamarindo? R) si Edgar lo señaló; ¿usted vio a ese ciudadano cuando lo detienen? R) yo tenía una crisis enorme, solo vi que le dieron y cayó; ¿estaba acompañado ese ciudadano en ese momento? R) si; ¿habló con usted esa persona, que le decía? R) si, decía que él no era, que no era, que él no tenía celulares; ¿Por qué la policía hizo disparos? R) porque lo estaban revisando y creo que salió corriendo; ¿la persona que te despojó a ti, estaba con los que estaban armado? R) creo que no; ¿observaste la requisa del sujeto? R) si; ¿Qué le quitó el policía? R) la placa y la cadena; ¿Quién da parte a la policía de lo sucedido? R) Edgar; ¿observaste a la persona que te quitó los 10 bolívares y la pulsera? R) si; ¿esa persona estaba armada? R) no; ¿esa persona fue la misma persona que detienen en el tamarindo? R) si;
5. Ciudadana MARÍA ELENA GAMARDO, quien manifestó: “Nosotros veníamos de trabajar, de vender perros calientes e íbamos para la casa, por la copita nos agarró un grupo de muchachos, a mi no me quitaron nada, a mis sobrinos los robaron, tuvimos que correr, eso fue un desastre, mas adelante la policía los agarró y los detuvieron, luego yo no me acerqué hacia allá y no se que pasó”. ¿recuerda la fecha de esos hechos? R) enero de 2007; ¿Qué había en la perimetral ese día? R) venía oscar de león; ¿usted habló con el señor Edgar? R) si, como el carro era grande el iba a buscarnos; ¿usted pudo ver si sus sobrinas fueron sometidas? R) si; ¿Qué le roban a patricia? R) la cadena; ¿y Andreina? R) 10 bolívares, allí había un grupo de muchachos, entonces vino este señor le dio un golpe al otro y nosotros salimos corriendo;
Quinto.- En virtud de lo expuesto en los numerales anteriores quedo plenamente demostrado que el Acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, es culpable de los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO. Lo cual se infiere de la declaración de los Funcionarios de las victimas y testigos Presencial del Procedimiento. Por las consideraciones antes señalas considera quien suscribe el presente Voto Salvado que en efecto el contenido de los numerales antes señalados, se encuentran en armonía con la norma jurídica que ordena la realización de una justicia justa y verdadera, con la estricta aplicación del derecho, lo que arroja que una sentencia justa en presente caso seria una Sentencia Condenatoria, por otra parte se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá del individuo en su esfera material sino que trasciende la esfera de la vida Derecho este que es salvaguardado en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, como ya se ha señalado, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que va más allá de un solo sujeto considerando como victima y el cual debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Por lo tanto para esta juzgadora el acusado: RICHARD ALEXANDER MARTÍNEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.935.260, debió haber sido declarado Culpable y CONDENÁRSELE por los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 258 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ, MARIA ELENA GAMARDO, JOSÉ SABINO, PATRICIA SABINO y ANDREINA OTERO GAMARDO. Y así debió decidirse. Voto salvado que se dicta en la Ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo Publíquese y Regístrese teniéndose a las partes como notificada.
LA JUEZA PRESIDENTE,
MARLENY MORA SALAS
Voto Salvado.
Los Escabinos.


JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDÓN, CRUZ VIRGINIA ACOSTA

El Secretario.

LUCAS ALEXANDER BLANCO