ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001266
ASUNTO : RP01-P-2007-001266
Presidente:
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
Escabinos: 1er Titular: Carmen Malave y 2do Titular: Argelia Fajardo.
Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público al acusado: JIXON RAFAEL CALVO CALVO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, obrero, titular cédula de identidad V-20.347.624, hijo Adelina Calvo y Carlos Andrade y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, con numero telefónico 0416-3022554, Cumaná Estado Sucre , representado por la Defensa Privada, Abg. Arquímedes Vargas Palomo, a quién la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado le imputó la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio de ANDRÉS EDUARDO MEDINA OSUNA
I.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 14-01-08 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: el 27/Abril/2007, en horas de la noche, la victima de autos estando a bordo de su vehículo, laborando como taxista y por boca de sabana, lo paran dos ciudadanos entre ellos un adolescentes, quien saco un arma de fuego y conmina al señor a que le de lo que tiene, mientras el acusado lo despoja de varias cosas, en ese momento un funcionario que estaba por allí del CICPC, se da cuenta y le da la voz de alta, haciendo caso omiso, por lo cual se presentaron disparos, quedando herido el hoy acusado; hechos estos por los cuales lo imputa esta representación fiscal. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, los cuales nos darán los elementos que nos permitan determinar la responsabilidad o no del acusado de autos, así como las pruebas documentales. Se refirió a los ciudadanos escabinos indicándoles que a la hora de decidir analicen los hechos y la sana crítica. Es todo. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que el acusado fuera sancionado por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio del ciudadano: ANDRÉS EDUARDO MEDINA OSUNA. En la oportunidad de las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: Al momento de formular la acusación, pensamos que había elementos contundentes para el juicio; tenemos que en el contradictorio del juicio, no vino a deponer la victima ni el testigo promovido por la fiscalía y eso se entiende porque estas personas son vecinos del sector y del acusado; y estas son las cosas que mañana nos hacen victimas de hechos punibles y el funcionario que tiene el deber de seguir siendo funcionario, que esta en su casa, en descanso, ellos siguen mientras estén en su jurisdicción aplicando la justicia; volteen al otro lado y no se busquen un problema, porque no somos amigos; esas cosas las hacen los funcionarios no para buscarse problemas, sino que entran en sus obligaciones; el COPP y al antiguo código de enjuiciamiento hablan de la aprehensión en flagrancia, que no es mas que atrapar a una persona cometiendo el hecho y dice la legislación que la puede hacer cualquier ciudadano o funcionario; por lo que la aprehensión fue legitima, el funcionario es policía las veinticuatro horas, este o no de servicio, no debiendo voltear la cara cuando es atracado un ciudadano, o en la comisión de un hecho punible; hirió a uno de los acusados, pero pudo ser el mismo el herido o el muerto; a veces los funcionarios parecemos ciudadanos de segunda, porque así nos tratan, por lo que debemos callar para que no se hable de un supuesto abuso; la defensa trajo dos testigos, pero uno no vio al otro y el otro tampoco; el taxista vio a uno herido y otro en el portón y el otro muchacho vio que le tienen el pie a uno encima, casualmente los dos vieron al funcionario que declaro con la victima legar en el carro; el primer testigo es vecino del sector del acusado y la victima y el segundo dijo sin que le preguntaran, que conocía a mucha gente y dijo que fue solo a las ocho de la noche a buscar una carerita, sin resguardar su vida y se mete en un callejón oscuro; que señor con tampoco aprecio por su vida y que sitio para buscar hacer un servicio, si hubiese dicho que llevaba una carrera, hubiese tenido una coartada los hechos tienen casi un año, cuantas cosas no habrá visto y cuantas personas habrá visto, como se recuerda del acusado si lo vio una sola vez; existen contradicciones porque dijo en principio ser estudiante y después dijo taxista, las máximas experiencias nos dicen que ese señor no estuvo allí, le echaron el cuento y vino aquí a decirlo; existen muchas contradicciones, en cuanto a lo que vieron, oyeron, que comisión llego primero, a quien requisaron, si a uno o a los dos; nosotros tuvimos aquí la declaración de Roberto Ramírez, quien practica la aprehensión y manifestó que estaba en el estadio observando un evento y ve a los dos ciudadanos salir de una forma rara, en sentido a los edificios, que el señor salio corriendo y gritando que lo habían robado y que el como funcionario les dio la voz de alto y que estos empezaron a dispararle y que el como es normal repele la acción y que disparo, hiriendo a uno e identificando al otro que esta aquí en la sala, que les encontró las pertenencias de la victima y que al llegar la comisión se fue porque había un herido y dejo allí a sus compañeros; siendo el CICPC, el órgano que debe instruir el procedimiento, para que aplique las técnicas; vino a la sala el experto: Jesús Fuentes, quien dice que realizo experticia de reconocimiento a varios sujetos recuperados, a saber, el revolver con el cual disparan y someten a la victima, con cuatro balas sin percutir y dos conchas; también se le hizo experticia allá pulsera, el reloj y al dinero; e inspección ocular al vehículo ford fiesta, que era el vehículo que portaba la victima; realmente en el debate oral y publico, no acudieron todos los medios de prueba, pero considera esta representación que dadas las circunstancias y le pido a los escabinos utilicen sus criterios, porque el juez sabe de derecho pero ustedes de hechos, ya que las máximas experiencias nos dicen, que sin embargo existe el principio de la libertad de pruebas, de su sana critica, para considerar que veredicto deben emitir en esta causa; esta representación solicita la condenatoria por el delito de: Robo Agravado; les digo que existen los abusos policiales, no los voy a negar, pero no es este el caso; no es el asunto que nos ocupa hoy; el caso de hoy, se trata de un ¿funcionario comprometido con su trabajo, que comprometió su vida, siendo la victima cobarde al inducirnos a un proceso y no venir; considero que estamos en igualdad de condiciones con las pruebas, y siendo contundentes, no contradictorias, solicito una condenatoria. Calificado como ha sido los hechos por el Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Privada, Abg. Arquímedes Vargas Palomo alegó lo siguiente: Efectivamente el día 27 de abril, mi defendido en un procedimiento ortodoxo es aprehendido por un funcionario del CICPC, quien estaba en su día libre, en bermudas y camisetas, estando mi representado en el estadio de boca de sabana con un adolescente, el cual quedo absuelto, levantándose un acta en la cual este funcionario explica que venia por el estadio y vio un taxi y dos sujetos, y eso es falso, porque él andaba con la victima y salio violentamente del carro y les saca una pistola y les dice que es PTJ, pero no se identifica y por razones de la inseguridad mi defendido junto con el adolescente, salen corriendo, alegando falsamente que le hicieron disparos, se presenta la persecución y resulta herido mi representado; luego llega la policía del estado que no toma el procedimiento, sigue este funcionario, quien nunca se identifico, solo tenia el arma; este funcionario ha querido demostrar un procedimiento limpio, que le dispararon y que se vio en la necesidad de disparar, cosa que demostraremos que es falso en este acto; habla él de unas medidas de seguridad, como las tomo, si venia corriendo detrás de ellos, esto es falso; el procedimiento como se realizo no existe, aparentemente al señor lo robaron y él buscaba a los culpables; en el transcurso del debate demostrare los vacíos existentes y la no responsabilidad de mi representado; ratifico los medios de prueba promovidos por mi persona. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la defensa privada alegó lo siguiente: Han observado a lo largo del debate, cuales han sido las circunstancias que se ventilaron, el Ministerio Publico no pudo traer a la victima y a los testigos, pese a los intentos reiterados; siendo irresponsable el funcionario al darle un disparo a un adolescente, no habiendo testigos de que había un arma, un reloj, una pulsera, esta persona tal y como consta en actas, no existen testigos, en este procedimiento donde se encuentra detenido una persona por la irresponsabilidad de un funcionario; el traslado del herido se hizo con retardo; no hay quien corrobore el dicho, la victima fue suficientemente llamada, al igual que el testigo y no han concurrido; aunado a esto, mi defendido no es responsable del delito que se le imputa; por lo que en base a las pruebas presentadas y las cosas que pasaron aquí, solicito la absolución de mi representado.Es todo.-
Impuesto como fue el acusado: JIXON RAFAEL CALVO CALVO venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-07-1988, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-20.347.624, hijo Adelina Calvo y Carlos Andrade y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, con numero telefónico 0416-3022554, Cumaná Estado Sucre, del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no está obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
II.
DE LAS FUENTES DE PRUEBAS
Y SU VALORACION.
Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:
Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, el Testigo de la defensa: HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT quien previo el juramento de Ley, manifestó: Yo iba al estadio y se escucharon varios disparos, me devolví porque la gente corría y vi que una patrulla tenia dos muchachos, uno en el suelo y otro en la pared, luego venia el carro de Andrés Medina, con otro muchacho, se bajaron y empezaron a caerles a golpes, después me fui para mi casa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Quienes llegaron en el carro ford fiesta, en el momento que estaban las personas en el piso? R) Andrés Medina, con una camisa de varios colores y un Jean y el otro, que no conozco, en franelilla y shorts. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿diga la hora y el día de los hechos? R) un viernes en la noche, porque jugaba mi hermano; ¿con quien iba? R) con mi esposa; ¿Qué iba a hacer en el e4stadio? R) ver un juego de pelota, que jugaba mi hermano; ¿conoce al acusado? R) de vista; ¿Dónde vive usted? R) en la calle las flores; ¿de la casa de su abuela al sitio donde escucho los disparos había visibilidad? R) no; ¿al escuchar los disparos se devolvió? R) si, inmediatamente porque venían muchas personas corriendo; ¿Cuándo se devolvió? R) al rato, porque la gente decía que tenían dos sujetos allí; ¿Dónde los tenían parados? R) en la calle que esta allí; ¿Cuántas personas tenia la policía detenida? R) dos; ¿Qué policía estaba allí? R) la estadal; ¿había una patrulla? R) si, no tenia nombre, era blanca, un jeep de esos machitos; ¿Cuántos funcionarios de la policía estaban? R) yo vi como dos; ¿Qué hacían los funcionarios? R) los tenían parados; ¿no los registraban? R) no, ellos buscaban algo; ¿Cuándo llega el carro? R) como a los cinco minutos, llegaron y empezaron a golpearlos; ¿Cómo era el carro? R) un ford fiesta verde, con vidrios ahumados adelante; ¿en que sentido venia el carro? R) venia desde el estadio a la salida donde estaban tirados ellos; ¿Cómo estaban tirados? R) a él, señalado al acusado tirado en el piso y al otro parado pegado de la pared, después llego el carro y los policías buscaban algo; ¿conoce a los que llegaron en el carro? R) a uno a Andrés Medina; ¿Cómo lo conoce? R) Nosotros nos criamos por allí; ¿Quién era el chofer? R) Medina; ¿Y de Copiloto? R) no se; ¿se bajo medina? R) si, los dos; ¿Cómo era el otro ciudadano? R) Blanco, no muy alto, de 1,50, pelo negro; ¿de que color eran los pantalones? R) bermudas rojos; ¿Qué zapatos tenia? R) unos deportivos; ¿Cómo vestía Medina? R) Un pantalón y una camisa de rayas de varios colores; ¿Quién estaba armado? R) los dos; ¿Quién disparo? R) no se; ¿vio cuando los meten en la patrulla? R) si; ¿vio cuando se fue? R) si; ¿Cuándo se va el carrito? R) a tras del la patrulla; ¿escucho disparos? R) no; ¿iba algún herido? R) no se, cuando los llevaban iba uno cojeando; ¿su novia se devolvió con usted? R) no yo la deje donde mi abuela porque esta embarazada.
Este tribunal, desestima el referido testimonio, por cuanto no fue convincente en su dicho.
Comparece a la sala el Experto: JESÚS JAVIER FUENTES quien previo el juramento de Ley manifestó: En ese caso mi actuación fu revisar en el despacho las evidencias, inspeccione el vehículo atracado, inspeccione el revolver, los antecedentes del imputado, e inspeccione un reloj y una pulsera de la victima.-. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Qué experticia le hizo a los objetos? R) una experticia, un reconocimiento de mecánico y diseño a un arma y una inspección a la pulsera y al reloj; ¿en que consiste una experticia de reconocimiento legal? R) una experticia al arma, para ver como esta de funcionamiento; ¿a que objetos se le realiza? R) a objetos recuperados; ¿Cómo era el revolver? R) revolver calibre 38 especial, color plateado, cañón con micota de 10 centímetros, caja de madera, sin marcas ni señales visibles; ¿el revolver se encontraba en condiciones de uso y funcionamiento? R) correcto; ¿Qué daños se infieren con esa arma? R) si impactan contra el cuerpo humano y el área comprometida puede causar hasta la muerte; ¿las balas corresponden al arma que examino? R) si; ¿estas balas estaban percutidas? R) dos estaban percutidas y las otras cuatro no; ¿las conchas a que les hizo la inspección? R) al mismo de las balas; ¿pudieran ser disparadas con la misma arma de fuego? R) si; ¿Cómo era la pulsera? R) plateada con unas inscripciones y un reloj plateado; ¿las cantidades de dinero eran liquidas? R) si, billetes; ¿con que delitos estaban relacionadas? R) con un atraco hecho a un taxista, un carro verde; ¿hizo la inspección del vehículo? R) si; ¿Qué características tenia el vehículo? R) era un fiesta verde oscuro, no recuerdo el año, en buen estado; ¿estaba relacionado con las evidencias anteriores? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien no hizo uso de la misma.
Este testimonio, se aprecia en toda su extensión, por cuanto proviene del especialista en la materia y demostró la existencia del delito.
Se hace pasar a la sala al ciudadano Funcionario: ROBERTO RAMIREZ RAVELO quien previo el juramento de Ley, quien manifestó: Yo hice el seguimiento y la captura de dos sujetos, saliendo en horas de la noche del estadio de boca de sabana, vi a dos sujetos salir de un carro de manera apresurada, el chofer se bajo gritando y diciendo que lo robaron, yo me identifique y les di la voz de alto, me hicieron disparos, yo repele la acción e hice dos disparos, los seguí y cayo uno y el otro se quedo allí y yo le dije que se tiara al suelo por medidas de seguridad, para resguardar mi vida, depuse venia una unidad y yo me percate que había uno herido, los revise acaparado en las leyes y le encontré un reloj y una pulsera, las cuales dijo la victima ser de su pertinencia, llame a la comisión para que le prestaran el auxilio y me dirigí al comando y les manifesté lo pasado, procediendo a realizar las cosas del debido proceso. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿recuerdas en que día fue eso? R) 27/Abril/20, como a las 7:30 de la noche; ¿Qué hacías en el estadio de boca de sabana? R) viendo el juego; ¿con quien saliste del estadio? R) solo; ¿conocías al señor que salio del carro? R) de vista nada más; ¿Cómo es eso? R) mi papa vive por allí y lo había visto de cara; ¿estabas de servicio en ese momento? R) no; ¿Por qué hiciste el procedimiento? R) somos funcionarios que estamos al servicio las veinticuatro horas del día y al ver esa acción, tuve que actuar; ¿en algún articulo de la ley que los rige, dice que solo actúan los funcionarios cuando se encuentran de guardia? R) no; ¿su arma de reglamento puede portarla, así no este de servicio? R) si, tengo que portarla todos los días del mundo; ¿Quién es responsable de ella? R) mi persona; ¿Cómo era el fiesta? R) verde oscura, fiesta power; ¿por donde se bajan las personas? R) uno por la puerta rasera y el otro por la puerta delantera; ¿Cuál de los dos estaba armado? R) el de la puerta trasera; ¿Qué tipo de área portaba? R) un revolver calibre 38; ¿esta persona disparo contra usted? R) si al identificarme como funcionario del CICPC y darle la voz de alto, me disparo; ¿una sola vez? R) yo escuche dos disparos; ¿usted acciono la suya? R) me vi obligado para resguardar mi seguridad e integridad física; ¿Cómo es la parte de afuera del estadio? R) es un estadio con una cera ancha y esta la avenida por donde pasan los autobuses y en sentido norte una ranchería y allí es que los veo que vienen y estaban armados y sale gritando el taxista; ¿de donde venia el carro? R) cuando yo venia lo vi parado, cerca de la esquina donde pasan los autobuses y carros; ¿la persona que gritaba que había sido atracada por donde salio? R) por la parte del chofer; ¿hacia donde corren las dos personas que arcan al señor del vehículo? R) hacia mi lado izquierdo, por donde esta la urbanización; ¿estas personas, una resulto herida por su acción al repelerlos? R) si, el que portaba el arma de fuego; ¿Cómo eran estas dos personas? R) uno moreno delgado alto y un trigueño de contextura gruesa; ¿Cuál de los dos resulto herido? R) el trigueño; ¿estaban los dos en el piso? R) si, boca abajo; ¿realizo la requisa de los dos? R) si; ¿Cuándo la realizo estaba la policía? R) si; ¿a cual le encontró el reloj, la pulsera y el dinero? R) al moreno; ¿y el arma? R) al trigueño; ¿podría reconocerlos si los ve? R) si; ¿esta en la sala? R) dijo si, señalando al acusado de autos, diciendo que vestía un pantalón negro; ¿y horita? R) el testigo señalo al acusado; ¿este era el que tenía los objetos? R) si; ¿fu el mismo que salio por la parte delantera del vehículo? R) si; ¿recuerda como vestía la otra persona? R) un suéter negro y un bermudas rojo; ¿Cuánto tardo la comisión del CICPC? R) tengo conocimiento que después que me traslade; ¿se traslado con ellos? R) le pedí la colaboración a la policía del estado para trasladarla al hospital; ¿el herido es el mismo que acaba de señalar en sala? R) no el otro. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cómo vestía el día de los hechos? R) un jean y una camisa roja; ¿acostumbra la policía a mostrar su identificación y a disparar así? R) la policía no sale disparando así, se actuó en un procedimiento, en ese momento amerito mostrar mi identificación por los hechos; ¿si al ver esos hechos, con su experiencia, como es posible usted no pidió ayuda? R) ya la situación estaba solventada, tuve suerte, estaba una comisión de la policía cerca; ¿si estaba esa comisión porque no tomo el procedimiento? R) la tenía yo y tengo prioridad; ¿hacia donde corrieron los sujetos que usted repelió el ataque? R) en ningún momento lo saque, ellos después de identificarme corren y me disparan, es allí cuando saco mi arma; ¿hacia donde corrieron? R) hacia el este; ¿Cuántos metros hay desde el momento del sitio, hasta donde se produce la situación con las personas que seguía supuestamente? R) como cuatro metros a mi distancia y disparan, como a un metro cayó uno; ¿Cuándo se realiza el procedimiento y llega la policía del estado y se lleva al acusado al hospital, quien hizo la cadena de custodia? R) yo llame al CICPC, para que enviaran una comisión; ¿o sea que el sitio quedo solo? R) estaba la victima y otras personas;
Este testimonio policial, se aprecia en toda su extensión, por cuanto demostró en sala la existencia del delito y la aprehensión del acusado para el momento de los hechos.
Comparece a la sala el Testigo de la defensa: RICHARD JOSÉ ESTEVEZ quien previo el juramento de Ley, manifestó: Fue a finales de abril del año pasado como a las ocho de la noche, yo venia por la calle rió caribe e hice el cruce por los edificios, pasaron dos muchachos y dos personas atrás, una iba disparando, era blanco, hicieron el cruce a la derecha, yo pare el caro, y los vi cuando se metieron por el estadio, paso una comisión de la policía, seguí y me pare en la esquina y vi un muchacho blanco en el piso sangrando, el trigueño estaba en un portón; después las personas que iban corriendo llegaron en un fiesta verde y se bajaron. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿la zona donde estaban las personas del portón y el suelo? R) si nos paramos en el frente al callejón, estaban a mano derecha; ¿había un jepp de la policía? R) si, un toyota blanco, de chasis largo. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿a que hora fueron los hechos que narro? R) como a las ocho de la noche; ¿Qué hacia usted en el sector? R) taxiando; ¿Cómo es su carro? R) festiva de color blanco; ¿fue interceptado por alguna comisión policial? R) no; ¿le pidieron su identificación? R) no; ¿conoce al acusado? R) no; ¿vive por el sector? R) no vivió por la iglesia santa Inés; ¿de donde venia usted? R) por la cale rió caribe del centro a boca de sabana; ¿hacia donde iba? R) por lo general paso por allí, conozco gente y es mi ruta de trabajo; ¿con quien venia? R) solo; ¿iba usted a buscar algún servicio? R) no; ¿por donde venia usted cuando vio a los sujetos corriendo? R) a la altura del edificio; ¿hacia donde se dirigían ellos? R) ellos venían y cruzaron; ¿Cómo para el barrio o saliendo del barrio? R) hacia el barrio; ¿usted metió el carro por la diagonal? R) si; ¿usted escucho disparos? R) de dos a tres; ¿vio una persona herida? R) si al muchacho blanco; ¿Quién le hizo el disparo? R) el otro; ¿Qué arma tenia? R) no se de arma; ¿el herido estaba armado? R) no; ¿y el acompañante? R) no; ¿Dónde se pararon? R) uno cayó al piso y el otro ya había pasado la comisión y lo tenía pegado; ¿los agarraron juntos? R) separados; ¿Dónde se paro a ver el procedimiento? R) en la esquina, conozco a muchas personas y me pare; ¿usted vio a otra persona pararse al llegar la comisión policial? R) no; ¿Cuántos funcionarios tenia la comisión? R) de dos a tres; ¿uniformados? R) no; ¿se llevaron a alguien detenido? R) si a los dos; ¿vio si los requisaban? R) al moreno lo revisaron en el portón; ¿y al otro? R) no se; ¿les encontraron algo? R) no; ¿Cómo vestía el herido? R) un short rojo y una chaqueta negra; ¿y el otro? R) todo de negro; ¿Cómo era la persona que disparaba? R) blanco, bajo, fornido de pelo bajito, con una franela blanca y un short rojo; ¿y el que lo acompañaba? R) jean y camisa de rayas; ¿de donde se bajaron? R) de un ford fiesta; ¿alguna persona se identifico como funcionario? R) no se; ¿los muchachos que dice arrestaron donde los tenían? R) el muchacho blanco estaba en el piso herido y el otro pegado en el portón; ¿de las personas detenidas por la comisión hay alguno en esta sala? R) dijo si y señalo al acusado de autos y describió su vestimenta; ¿primera vez que lo veía? R) con esta es la segunda vez; ¿Cuántas carreras hace en un día? R) no sabría decirle.
Este testimonio no se le da valor probatorio, por cuanto no fue convincente.
Se procedió a la lectura de las siguientes pruebas documentales: Inspección Nº-1119, de fecha: 27 de Abril de 2007, cursante al folio 5, pieza 1 de las presentes actuaciones. Inspección Nº 1120 de fecha: 27 de Abril de 2007; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 266, de fecha: 27 de Abril de 2007, cursante a folio 16 y su Vto, 1 pieza de las presentes actuaciones; Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 265 de fecha: 27 de Abril del 2007, cursante a los folios 17 y su Vto, 1 pieza de las presentes actuaciones; las cuales fueron incorporadas para su lectura para el juicio por el Juez de Control, no dándosele ningún valor probatorio a las mismas, por cuanto los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio y los funcionarios y expertos que la suscribieron no concurrieron al llamado voluntario y forzoso que le hiciera el tribunal.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO DE LA DECISION.
Del resultado del debate y teniendo por norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estima por unanimidad este tribunal que del acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal quedo acreditada la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio de ANDRÉS EDUARDO MEDINA OSUNA; por el hecho ocurrido el día: 27-04-07 en el Sector Boca de Sabana de esta ciudad ; delito por el cual lo acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio, sin embargo al presente debate solo concurrieron el funcionario: Jesús Fuentes quien le practicó experticia a cuatro (4) balas, 2 conchas, un reloj, 1 pulsera y dinero en efectivo, quien ayudó al tribunal a demostrar la existencia del robo cometido conjuntamente con la deposición rendida por el funcionario: Roberto José Ramírez quien practicó la aprehensión al acusado de autos; evidenciando claramente que aún cuando el funcionario aprehensor señala al acusado en sala, como el que cometió el hecho, este testimonio debe ser reforzada bien sea con el testimonio de la victima o de testigos, y es de observar que estos se hicieron ausentes en el debate celebrado a pesar de haberse agotado los tres (3) llamados de ley, por lo tanto tomando este Tribunal como norte que solamente concurrió al llamado el funcionario aprehensor, quien no es prueba suficiente para determinar responsabilidad penal en contra del acusado, por cuanto él mismo no presenció como acontecieron los hechos, requiriéndose el testimonio de la victima y testigos para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido y no habiendo quedado desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, no habiendo pruebas en su contra, lo procedente es declarar INCULPABLE al acusado arriba señalado y lo Absuelve de tal delito contenido en la acusación presentada por el Ministerio Público, desestimando este tribunal por unanimidad la solicitud de condenatoria que presentó la vindicta pública en la oportunidad de sus conclusiones y acogiendo lo alegado por la defensa privada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. José Gregorio Morey Arcas Juez Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y los escabinos: 1er Titular: Carmen Malave y 2do Titular: Argelia Fajardo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: DECRETA POR UNANIMIDAD al acusado: JIXON RAFAEL CALVO CALVO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha: 17-07-1988, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad V-20.347.624, hijo de Adelina Calvo y Carlos Andrade y residenciado en el Barrio Boca de Sabana, Calle La Isla, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, con numero telefónico 0416-3022554, Cumaná Estado Sucre, NO CULPABLE del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano reformado, en perjuicio de ANDRÉS EDUARDO MEDINA OSUNA; delito por el cual lo acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del referido delito, por no haberse demostrado en el debate oral y publico su culpabilidad y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar o privativa que se le haya impuesto a su persona por el presente proceso, quedando en libertad por esta causa. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 28-01-08 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, del acusado, de la defensa privada y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para la presente fecha, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Treintiún (31) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho.
El Juez Segundo de Juicio.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
Los Escabinos,
1er Titular: Carmen Malave. 2do Titular: Argelia Fajardo.
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El Secretario.
Abg. Jesús Milano.
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