ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006396
ASUNTO : RP01-P-2005-006396

Visto el escrito presentado por los abogados. SUSANA MARIA SAN JUAN Y CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA en su carácter de Fiscal Tercera Nacional con Competencia Plena (encargada) y Fiscal decimoprimero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre respectivamente; en donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitan a este tribunal la nulidad contra el auto a través del cual este tribunal fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día: 15-01-08 a las 9:30 am, por cuanto no puede realizarse el Juicio Oral y Público, sin que el nuevo juez presidente del tribunal proceda a realizar el acto que resuelva el aspecto subjetivo de la competencia, es decir es imprescindible realizar la audiencia de constitución del tribunal Mixto y así poder determinar la existencia o no de una causal de recusación o de inhibición, por los actores que actúan en el proceso, y no se ha realizado, incumpliéndose de esta manera el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud considera primeramente que en esta causa se cumplió con lo que exige el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo refieren los mismos solicitantes en su escrito que en fecha: 01-11-05 se realizó el sorteo y la constitución del Tribunal en fecha: 07-11-05. Es criterio de este Juzgador que por cuanto estamos ante una unidad de jueces de juicio, al apartarse uno de los Jueces que lo conforman por diversidad de causas, el juez nuevo asignado sistemáticamente, procederá a depurar el tribunal en cuanto a su persona en una audiencia previa a la apertura del debate, todo en atención de no retrotraer el presente proceso a etapas anteriores que pudiera generar retardo procesal. Este tribunal cuando procede a fijar el Juicio Oral y Público para el día: 15-01-08 a las 9:30 am lo hace conciente a que antes de iniciarse el debate y de juramentar a los escabinos procedería a recibir las posibles causales de recusación y de inhibición si las hubiera en cuanto a su persona por parte de los sujetos procesales involucrado en el presente proceso. Ahora bién, tomando como norte este Juzgador que el fin primordial de este Juzgador es la de garantizar una justicia transparente y confiable en donde las partes intervinientes estén satisfecho con los que imparten justicia; es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Desestima la solicitud de nulidad planteada por los motivos antes expuesto y en pro de una sana administración de justicia fija para el día: 08-02-08 a las 8:30 Am la audiencia para depurar el Tribunal y para ese mismo día a las 10:00 am la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
El Juez Segundo de Juicio.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Yuray Padrón.