REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449
Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, presentado en fecha 16-01-08, por el Defensor Privado Abogado IVÁN GUARACHE, en representación de los imputados ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ Y LUIS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ donde solicita a este Tribunal se Revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre sus defendidos, y en consecuencia, Acuerde una Medida Cautelar menos gravosa, por aseverar que han variado los elementos de convicción que conllevaron al Tribunal de Control a decretar la Privación de Libertad.
Este Juzgado Primero de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
A los imputados ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ Y LUIS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ, se les sigue la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quienes fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 31-08-2007, por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y fueron presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Juez Segundo de Control en fecha 01-09-2007, quien decreta la medida privativa preventiva de libertad a los cuatro imputados por el delito de ROBO AGRAVADO previstos en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 28-11-2007, la Juez Quinta de Control realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, admitió la acusación Fiscal presentada por ROBO AGRAVADO, admitió las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, y ratificó la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los hoy acusados.
En fecha 10-12-2007, se recibió la presente causa y se fijó el acto de sorteo y constitución.
Previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, subsisten los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los acusados decretada en fecha Primero (01) de Septiembre del 2007, por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a saber, el Ministerio Público les atribuye un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, verificándose en ese acto el peligro de fuga u obstaculización; a pesar de lo indicado, ciertamente el principio imperante es la libertad como regla en el nuevo proceso penal, pero hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad, pues, considera quien decide, que esta es la medida proporcional e idónea, que debe mantenerse para garantizar las resultas de este proceso, en virtud de los fundamentos serios surgidos de las actuaciones para el enjuiciamiento de los imputados, dada por la gravedad de los hechos y las sanciones que pudieran llegar a imponerse. Es evidente que la medida que pesa sobre los imputados es proporcional al hecho que se ventila en la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho y a la ley es declarar improcedente la Revisión planteada y en consecuencia sin lugar la solicitud de Libertad incoada por el Defensor Privado Abogado IVÁN GUARACHE. Y Así se Decide.
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor Privado Abogado IVÁN GUARACHE en favor de los acusados ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, ANGGI JOSÉ MORENO RUIZ, EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ NARVÁEZ y LUIS ENRIQUE OTERO HERNÁNDEZ suficientemente identificados en las actas procesales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO