REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004756
ASUNTO : RP01-P-2007-004756
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-4843-07 de fecha 28 de Diciembre de 2007 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 07 de Enero de 2008, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MARIA TERESA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 12.665.800, víctima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F3-1C-1325-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, seguida contra los ciudadanos CARLOS, DANIEL y ALEXIS SALAZAR (detenidos) por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones), manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo que siente por su integridad física y la de su familia, ante las constantes amenazas de la cual están siendo objeto por parte de familiares y amistades de los imputados y que en ejercicio del derecho conferido en el ordinal 3° del articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una medida de protección; finalmente expresa la Fiscalía actuante que, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita, se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIA TERESA BETANCOURT y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses que pudiera ser prorrogable.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MARIA DEL JESUS ALVAREZ HILARRAZA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.800, obrera, domiciliada en la Calle Principal del Barrio El Mirador, casa sin número, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Víctima Indirecta en causa Penal signada con el N° 19-F3-1C-1325-07, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien acude ante ese Despacho a solicitar Medida de Protección para ella y sus familiares, en virtud que está recibiendo amenazas por parte de familiares y amistades de los imputados, CARLOS SALAZAR, DANIEL SALAZAR y ALEXIS SALAZAR, quienes son sus vecinos y residen al lado de su casa, por lo que teme por su integridad física y la de sus familiares.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y cuyas actuaciones aun se encuentran en este Despacho quien conoce de dicha causa, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima indirecta, ciudadana MARIA DEL JESUS ALVAREZ HILARRAZA, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.665.800, obrera, domiciliada en la Calle Principal del Barrio El Mirador, casa sin número, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Ligia Pineda.-