REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000415
ASUNTO : RP01-P-2008-000415


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita ratificación de medida de protección y seguridad impuesta por el órgano instructor, en contra del imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, a quien le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Gilda Prado expresó en sala que ratificaba el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, así mismo establece como precalificación jurídica en este caso especifico, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRIGUEZ Y DORTYS MARÍA GUTIERREZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 4, de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por último solicitó copias simples del acta”. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3733963, de profesión locutor, de 55 años de edad, residenciado en La Calle Niquitao, casa 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada CAROLINA MARTINEZ, Defensora Pública Penal quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó: Yo soy una persona que salgo de mi casa desde las 6 de la mañana por asuntos de trabajo y regreso en muchas oportunidades a las 11 de la noche trabajo como comunicador social y administro un centro comercial herencia de mis padres lo que me quita tiempo d estar en el hogar, pero eso nunca me a quitado tiempo para atender a mis hijos tenemos dos hijos una hembra y un varón eso había sido una queja permanece de mi pareja de no dedicar mayor cantidad de tiempo a las relaciones de hogar esto ha traído como consecuencia que en muchas oportunidades se utilicen las discusiones en tomo alto para el día en que se realizaron los hechos en horas de la mañana ella me solicitó que buscara los niños para que los llevara a misa, en horas del mediodía cuando regresé los niños quedaron conmigo a solicitud de ella en la residencia de mi madre se retiró a nuestra residencia en brisas del golfo, en horas de la tarde a las tres aproximadamente yo pasé por esa residencia en brisas del golfo o estuve en la casa mejor dicho, encontré que ella se encontraba en la casa del lado consumiendo cervezas con su hermana Dorthys y el marido de ésta no se si había alguna otra persona para amenizar la situación tenían el equipo de sonido de la casa a máximo volumen, me retiré de la residencia después que cruzamos unas palabras y e fui a encontrar con mis hijos que habían quedado en la calle niquitao es mi segunda residencia , en horas de la noche cuando retorné a brisas del golfo encontré que todavía seguían consumiendo cervezas esta vez en el jardín frente a la casa esas tres antes mencionadas personas había una cuarta silla yo me senté con ellos y estuvimos tomándonos unas cervezas pero hice saber a la señora Dortys y a su esposo cómo habían influido en el deterioro de nuestro hogar porque a esta señora Dortys se le dio hospedaje en nuestra casa por parte de su hermana con sus dos niños, porque no tenían residencia hermaneciendo variaos meses bajo el echo de esa vivienda hasta que lograron construir una vivienda que había sido desalojada para la cual se mudaron parcialmente a todas estas transcurrió el tiempo seguimos la conversación y Dortys y Tania se dirigieron cada duna a su vivienda respectivamente, yo con el esposo de Dortys me retiré por que acordamos ir a un sitio donde expenden cervezas próximo a nuestra residencia allí permanecimos durante un tiempo largo pero hasta ese sitio fueron Dortys y Tania, como la situación la veía un poco tensa en el sentido de mi aceptación en el grupo, decidí retirarme pero volví al hogar sitio donde habían quedado mis dos hijos solos al igual que habían quedado los dos de Dortys para mas o menos esperar cuánto tiempo quedaban sin protección los niños a las 12 y 2 minutos am del día lunes 28 envié un mensaje de texto a un familiar para que estuviera al tanto de la situación como a veces quedaban mis hijos transcurrió aproximadamente unos 45 minutos cuando apareció esta a la residencia, con una persona extraña a quien no conozco por la poca relación que tengo por la urbanización procediendo ella a colocar en la sala un colchón esto molestó a mi persona y salía reclamarle a él ella se interpuso a separarnos motivo por le cual tal vez también pudo haber sufrido algún daño su hermano procedió a abrir las puertas las cuales estaban bajo llave para que saliera la persona del sexo masculino que había entrado al hogar, si es cierto reconozco los daños causados a la residencia y lo que ameritó la presencia del cuerpo policial ya se encontraba prácticamente calmada la situación cuando la señora Dortys y mientras yo conversaba con los agentes d e policía procedió a romper los vidrios de mi vehículo situación por supuesto que me irritó a parte de que recibí una piedra en la cara lanzaba por ella lo cual consta en constancia medica expedida ese día, señalo yo en oportunidades era recibido en la vivienda en horas nocturnas como en otras ella me impedía que accediera diciéndome que no era hotel para ir solo en horas nocturnas si para mi es prohibido entrar a la residencia que es de mi propiedad cómo s ele puede permitir alojamiento a una persona para mi desconocida ”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada CAROLINA MARTINEZ argumentó: “No hago oposición a las medidas de protección y consigno en Este acto constancia médica de mi defendido a los fines de que corra inserta en los autos del expediente y pido se me expida copia simple del acta.”.-

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, oído lo expuesto por el defensor, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: Observa este Tribunal que cursa al folio 02, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se suscitaron los hechos, toda vez que, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Caiguire de esta ciudad, reciben una llamada de la central de radio, para que se trasladen al sector Brisas del Golfo que al parecer había un ciudadano que le estaba causando destrozos a una vivienda, una vez en el sitio s eles acerca la ciudadana DORTYS GUTIERREZ y manifiesta que su hermana estaba encerrada en su vivienda y que había sido agredida por su ex esposo, señalándole esta a la comisión policial a un ciudadano que se encontraba parado frente a la vivienda, como le agresor; al folio 03, cursa acta de denuncia de la ciudadana TANIA RODRIGUEZ que indica que alojó a un vecino para que durmiera en su casa y cuando él se disponía a acostarse en la sala salió del comedor su ex marido y empezó a insultarla la agarró por los cabellos, la lanzó dándole una patada, después de eso se metió en su carro y lo pegó varias veces contra la pared rompiendo los vidrios y puertas de la casa, intervino su hermana y él le dio un golpe en la cara; al folio 5 cursa anta de entrevista rendida ante el IAPES en la que la ciudadana DORTYS GUTIERREZ RODRIGUEZ, señala que estaba en su casa, escuchó unos gritos en casa de su hermana, sale y se da cuenta que su hermana Tania estaba discutiendo con su ex marido de nombre LUIS BAUTISTA SALAZAR y un vecino, igualmente señala que LUIS BAUTISTA con su carro empezó a meterlo contra la casa y luego se bajó del carro y empezó a romper los vidrios de toda la casa en eso trata de mediar palabras con LUIS BAUTISTA para que se calmara y no lo hizo, y le lanzó un golpe dándole en la cara, a los folios 5 y 6 cursan constancias del Ambulatorio urbano Dr Ramón Martínez en las que se indica que la ciudadana TANIA RODRIGUEZ presentó laceración a nivel de la región submentoniana y la ciudadana DORTY GUTIERREZ presentó herida a nivel del labio superior y escoriaciones a nivel de la rodilla y pie izquierdo; al folio 10 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde ase deja constancia de las medidas de protección y seguridad decretadas en el procedimiento; al folio 18, cursa inspección suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo al sitio donde sucedieron los hechos, en la que se indica que la vivienda presentaba un hundimiento en la puerta de hierro color blanco, ventana derecha e izquierda totalmente destrozadas, presentando las paredes hundimiento, en la parte de la cocina se observa una ventana la cual presentaba destrozos; corroborada esta inspección con inspección al sitio del suceso, numero 306 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 29; al folio 22, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-164, donde se deja constancia de que el ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA No presenta entradas policiales, dando además razón de las lesiones sufridas el examen forense 162-430, que cursa al folio 26 practicado a DORTYS GUTIERREZ RODRIGUEZ en el que se señala lesiones con curación de 8 días y asistencia medica por dos días asimismo cursa al folio 27 examen forense 162-432 practicado a TANIA DEL VALLE RODRIGUEZ en el que se señala lesiones con curación de 8 días y asistencia medica por 1 día; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas TANIA DEL VALLE RODRIGUEZ Y DORTYS MARIA GUTIERREZ, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la ratificación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud a la cual No se opuso la defensa, y en consecuencia impone a favor de la víctima, Medida de Protección y Seguridad, consistente en restringir el acercamiento del imputado a esta, así como ha su lugar de residencia trabajo o estudio, y la salida del mismo del hogar común. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3733963, de profesión locutor, de 55 años de edad, residenciado en La Calle Niquitao, casa 04, de esta ciudad de Cumaná, de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las siguientes Medidas: Salida del hogar del agresor, independientemente de su titularidad, Prohibición de acercamiento a las víctima, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio, Prohibición de realizar por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida o algún integrante de la familia y Prohibición de agredir fisica o verbalmente a las victimas. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Sexto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez




La Secretaria


Abg. Desiré Barreto Santaella.-