REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000187
ASUNTO : RP01-P-2008-000187

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que imputa a los ciudadanos JESÚS GARCÍA SANCHEZ, CARLOS REYES, RICHARD BLANCO, GUSTAVO ADOLFO CANACHE, EUDOMAR RODRIGUEZ, DUGLAS LÓPEZ, EDGARDO SÁNCHEZ, JESÚS MANUEL SERRANO, WILFREDO RAFAEL BRITO SÁNCHEZ, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal y solicita para ellos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y en audiencia oral ha solicitado la LIBERTAD PLENA para el ciudadano EDGAR ALEXANDER URBANEJA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.476, fecha de nacimiento 11-12-73, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Barrio San Baltazar, carretera vieja, casa sin número, cerca de un rancho que queda al frente, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, contra quien no formula imputación en virtud de no estar señalado como participe de los hechos investigados, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada RITA PETIT, en esta sala expresó: ““Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este Despacho, a favor de los ciudadanos JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.268.130, fecha de nacimiento 20-07-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Pichincha, casa N° 24, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS REYES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cÉdula de identidad N° 15.575.627, fecha de nacimiento 10-07-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, Calle Junín, casa S/N°, cerca de la cancha deportiva, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; RICHARD BLANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.268, fecha de nacimiento 22-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en La Granja, Quinta Calle, casa N° 171, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, GUSTAVO ADOLFO CANACHE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.045, fecha de nacimiento 30-09-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, Barrio Bella Vista, casa N° 02, Calle 02, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, INDOMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.888, fecha de nacimiento 27-12-78, de estado civil concubinato, de profesión u oficio albañil, residenciado en Mangüire, casa 12, calle 2, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, DUGLAS LÓPEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.438.709, fecha de nacimiento 09-01-63, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, residenciado en Urb. La Manguita, calle principal, casa D-02, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; EDGARDO SÁNCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.271, fecha de nacimiento 21-07-76, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de soldador, residenciado en La Granja, Quinta calle N° 86–A, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; WILFREDO RAFAEL BRITO SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.766, fecha de nacimiento 16-09-71, de estado civil concubino, de profesión u oficio auxiliar de almacén, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, frente a la bodega “La Represa”, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; YOVANNY JOSÉ LARA RINCONES, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.231, nacido en fecha 08-02-67, de profesión u oficio soldador, concubino, residenciado en Cumanacoa, barrio San Baltasar, carretera vieja, casa S/N°, cerca de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre y JESÚS MANUEL SERRANO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.516, deportista, soltero, nacido en fecha 02-08-89, residenciado en Primera calle de las colinas, casa S/N°; cerca del abasto de Leonmarys, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quienes fueron aprehendido en fecha 11 de Enero de 2008, cuando aproximadamente a las 9:00 p.m, un grupo de personas seque tenían la vía nacional cerrada con cauchos incendiados se presentaron ante la sede del Destacamento Policial N° 12 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ubicado en la población de Cumanacoa, y procedieron a vociferar palabras obcenas en contra de la comisión policial, y al momento de tratar de dialogar con los sujetos para que depusieran su actitud, los mismos se tornaron mas violentos tratando de derribar la cerca perimetral que protege las instalaciones de dicho comando y a la vez lanzaron piedras y botellas contra los funcionarios policiales, viendose éstos en la obligación de usar el equipo antimotín para resguardar las instalaciones y la integridad física de los funcionarios, logrando disolver la manifestación y darle captura a los sujetos, procediendo a realizar el procedimiento de rigor; que en razón de tales hechos estima se está ante en presencia de un hecho punible que precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, contando como elemento de convicción, el contenido del acta policial cursante a los autos, por lo que estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que dichos ciudadanos hoy puestos a la orden de este Tribunal son autores o partícipes de dicho delito, estando cubiertas las exigencias de los numerales 1° y 2° del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, sin embargo estimo que puede proseguirse la investigación con dichos ciudadanos en condición de libertad, y es por lo que formulo y ratifico Solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Asimismo solicito al Tribunal se decrete la Libertad PLENA para el ciudadano EDGAR ALEXANDER URBANEJA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.476, fecha de nacimiento 11-12-73, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Barrio San Baltazar, carretera vieja, casa sin número, cerca de un rancho que queda al frente, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, toda vez que no aparece señalado en las actuaciones como partícipe de los hechos, no obstante, fue privado ilegítimamente de su libertad, razón por la cual solicito se aperture la investigación por ante la fiscalía de Derechos Fundamentales, en contra de los funcionarios que practicaron su detención; y se remita copia certificada de las actuaciones a dicha fiscalía; de igual manera, por cuanto se ha aperturado una investigación y se está en presencia de un delito de acción publica, solicito se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario para proseguir con las diligencias de investigación. Solicito Copia simple de la presente acta. Es todo”.

Los Imputados, el Ciudadano Aprehendido y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.268.130, fecha de nacimiento 20-07-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Pichincha, casa N° 24, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS REYES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cÉdula de identidad N° 15.575.627, fecha de nacimiento 10-07-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, Calle Junín, casa S/N°, cerca de la cancha deportiva, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; RICHARD BLANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.268, fecha de nacimiento 22-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en La Granja, Quinta Calle, casa N° 171, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, GUSTAVO ADOLFO CANACHE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.045, fecha de nacimiento 30-09-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, Barrio Bella Vista, casa N° 02, Calle 02, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, INDOMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.888, fecha de nacimiento 27-12-78, de estado civil concubinato, de profesión u oficio albañil, residenciado en Mangüire, casa 12, calle 2, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, DUGLAS LÓPEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.438.709, fecha de nacimiento 09-01-63, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, residenciado en Urb. La Manguita, calle principal, casa D-02, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; EDGARDO SÁNCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.271, fecha de nacimiento 21-07-76, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de soldador, residenciado en La Granja, Quinta calle N° 86–A, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; WILFREDO RAFAEL BRITO SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.766, fecha de nacimiento 16-09-71, de estado civil concubino, de profesión u oficio auxiliar de almacén, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, frente a la bodega “La Represa”, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; YOVANNY JOSÉ LARA RINCONES, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.231, nacido en fecha 08-02-67, de profesión u oficio soldador, concubino, residenciado en Cumanacoa, barrio San Baltasar, carretera vieja, casa S/N°, cerca de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre y JESÚS MANUEL SERRANO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.516, deportista, soltero, nacido en fecha 02-08-89, residenciado en Primera calle de las colinas, casa S/N°; cerca del abasto de Leonmarys, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistids por un defensor y de igual forma se le hizo saber sus derechos y la posibilidad de hacerse asistir de un abogado y exponer todo cuanto a bien tenga, al ciudadano Aprehendido EDGAR ALEXANDER URBANEJA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.476, fecha de nacimiento 11-12-73, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Barrio San Baltazar, carretera vieja, casa sin número, cerca de un rancho que queda al frente, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Manifestaron todos su deseo de hacerse asistir de un Abogado de su confianza, designando en el acto a los abogados EUSTORGIO TOMÁS BELLO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.056.615, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.155, y con domicilio procesal en calle principal de Cocollar, casa s/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0414-883.56.28 y ALCIDES TRINIDAD MARCANO VERAZA, titular de la cédula de identidad N° 5.906.111, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.564, y con domicilio procesal en Urb. El Bosque, Cuarta Etapa, calle La Orquídea, Manzana 2, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-884.70.53, quienes encontrándose presente en sala, se les impuso de la designación recaída en su persona, a lo cual manifestaron que aceptaban el cargo, por lo que inmediatamente la Juez procedió a tomarle el juramento de ley, expresando éstos: “Juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones inherentes al cargo asumido”.- Ejerció su derecho los imputados y el ciudadano Aprehendido, y manifestaron acogerse al precepto constitucional y no declarar.- Por su parte tomo el derecho de palabra el Abogado designado ALCIDES TRINIDAD MARCANO VERAZA, quien argumentó: “Esta defensa se acoge a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones y así mismo solicita copia simple de las actuaciones. Igualmente solicito se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales para que se apertura la correspondiente investigación en contra de los funcionarios policiales que practicaron la detención del ciudadano Edgard Alexander Urbaneja. Es todo”.”.

DECISION
Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las actuaciones ciertamente se aporta información específicamente en el acta inserta al folio 02, de un procedimiento policial realizado en fecha 11 de enero de 2008, en la que los funcionarios actuantes manifiestan que en esa fecha, aproximadamente a las 9:00 de la noche, encontrándose en el Despacho de su comando, correspondiente al Destacamento Policial N° 12 ubicado en la Población de Cumanacoa, se presentó un grupo de personas que inicialmente tenían cerrada la vía nacional y acudieron en forma violenta a dichas instalaciones, y procedieron a arremeter en contra de funcionarios y sus instalaciones, generándose acción para repeler tales agresiones por parte de dichos funcionarios momento en el que detienen a los ciudadanos presentados en esta audiencia, lo que genera conforme a la narración de tales hechos, que efectivamente se haya configurado la comisión de un delito, como lo es el delito de resistencia a la autoridad, no obstante, estima este Tribunal, que dadas las circunstancias del hecho en particular, en la que seis funcionarios dan cuenta de lo ocurrido, y suscriben al efecto del acta policial que da cuenta de las circunstancias, del modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, y dada la adhesión por parte de la defensa a la exposición fiscal, considera quien decide, que de esta manera quedan satisfechas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no obstante, dado que el titular de la acción penal en ejercicio de la facultad a él conferida ha formulado a este Despacho solicitud de libertad, estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es acordar tal pedimento, para que puede proseguir la misma con ellos en absoluta libertad. En razón de lo expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 44 Constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal acoge la solicitud fiscal y en consecuencia otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.268.130, fecha de nacimiento 20-07-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Pichincha, casa N° 24, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS REYES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.627, fecha de nacimiento 10-07-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, Calle Junín, casa S/N°, cerca de la cancha deportiva, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; RICHARD BLANCO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.268, fecha de nacimiento 22-07-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en La Granja, Quinta Calle, casa N° 171, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, GUSTAVO ADOLFO CANACHE, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.904.045, fecha de nacimiento 30-09-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, Barrio Bella Vista, casa N° 02, Calle 02, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, INDOMAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.888, fecha de nacimiento 27-12-78, de estado civil concubinato, de profesión u oficio albañil, residenciado en Mangüire, casa 12, calle 2, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, DUGLAS LÓPEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.438.709, fecha de nacimiento 09-01-63, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, residenciado en Urb. La Manguita, calle principal, casa D-02, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; EDGARDO SÁNCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.271, fecha de nacimiento 21-07-76, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de soldador, residenciado en La Granja, Quinta calle N° 86–A, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; WILFREDO RAFAEL BRITO SÁNCHEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.597.766, fecha de nacimiento 16-09-71, de estado civil concubino, de profesión u oficio auxiliar de almacén, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, frente a la bodega “La Represa”, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, YOVANNY JOSÉ LARA RINCONES, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.231, nacido en fecha 08-02-67, de profesión u oficio soldador, concubino, residenciado en Cumanacoa, barrio San Baltazar, carretera vieja, casa S/N°, cerca de la cancha deportiva, Municipio Montes del Estado Sucre y JESÚS MANUEL SERRANO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.516, deportista, soltero, nacido en fecha 02-08-89, residenciado en Primera calle de las colinas, casa S/N°; cerca del abasto de Leonmarys, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y se decreta la libertad plena para el ciudadano ciudadano EDGAR ALEXANDER URBANEJA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.476, fecha de nacimiento 11-12-73, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Barrio San Baltazar, carretera vieja, casa sin número, cerca de un rancho que queda al frente, de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, toda vez que no aparece señalado en las actuaciones como partícipe de los hechos; la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Se acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines que se abra la correspondiente investigación en contra de los funcionarios policiales que realizaron la detención del mismo. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Sexto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Ivett Figueroa Baptista.-