REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005742
ASUNTO : RP01-P-2005-005742
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) CARMEN HÉRNANDEZ, en su carácter de Fiscal , del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, en calidad de detenido al imputado FRANCISCO JOSÉ ANDRADES CEDEÑO, a quien se le atribuye la comisión de un delito Homicidio simple, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, DEFENSOR PÚBLICO DE GUARDIA, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado FRANCISCO JOSÉ ANDRADES CEDEÑO, titular de la cédula Nº17445199, residenciado en URB. BRASIL SECTOR III, VRDA 22 CASA N° 17, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control
DRA. Carmen Luisa Carreño
El Secretario
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