REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001393
ASUNTO : RP01-P-2005-001393
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE
COERCIÓN PERSONAL
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana; revisadas como han sido las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante las cuales dan cuenta de la aprehensión en esta misma fecha de la ciudadana Elizabeth Jurimar Flores Chacón, contra quien se dictó decisión en fecha 17 de mayo de 2005 ordenándose su captura por las reiteradas incomparecencias a los actos procesales y ratificada mediante oficio N° 5C-006314-07 del 8 de noviembre de 2007, y siendo que ha sido trasladada directamente ante este despacho judicial se ORDENA IMPONER a la referida ciudadana mediante acta del contenido de dicha decisión.
Ahora bien, siendo que los funcionarios aprehensores han informado que la ciudadana en referencia se encuentra en avanzado estado de gravidez, lo cual resulta manifiesto a simple vista, este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la decisión que ordena su captura y acuerda imponer a la misma una medida de coerción personal menos gravosa que la Privación de Libertad, que permita igualmente garantizar las finalidades del proceso y siempre que la imputada se comprometa luego del suministro de su dirección actual a atender cada uno de los llamados del Tribunal; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en un Régimen de Presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cuyo Jefe se ordena oficiar lo conducente y así se decide.
Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la orden de Privación de Libertad en causa penal que se sigue a la ciudadana Elizabeth Jurimar Flores Chacón, con cédula de identidad Nº 15.740.343, residenciada en Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 6, Casa N° 03, de Cumaná; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signada con el N° RP01-P-2005-001393 y ACUERDA sobre la base de los artículos 245 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en un régimen de presentaciones por cada ocho días. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a la cual se remitirá anexa Boleta de Libertad e impóngase mediante acta a la imputada del contenido de esta decisión. Así se decide en Cumaná a los diez (10) días del mes de enero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
|