REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000371
ASUNTO : RP01-P-2008-000371

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 PM., de la tarde se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. FÉLIX BALDOMERO BENÍTEZ PÉREZ, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. FABIOLA BAUZA, y del alguacil de Sala Jesús Baldes, en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa signada RP01-P-2008-000371, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de conformidad a los previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, para el imputado RODOLFO RAFAEL CABALLERO CORTECIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.981.001, de 39 años de edad, soltero , de profesión u ofició Comerciante , hijo José Rafael Caballero Y Celia de Cortecía; residenciado en Arapito frente a la Playa casa S/N frente a la parada Carretera Cumana Puerto la Cruz, en perjuicio de FRANCISCA ANTONIA PATIÑO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Galia González el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el defensor público de guardia Abg. Carmen Yudith Indriago y la victima Francisca Antonia Patiño. Seguidamente el Juez procede a preguntarle al imputado si cuentan con defensor privado que lo represente en la presente causa, manifestando que “NO”, por lo que se le designó al Defensor Público de Guardia, Abg. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante Fiscal quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de medida cautelar que interpuse en este Tribunal y el cual se encuentra cursante al folio 21 del presente expediente. Precalifico los hechos como VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, Fundamento la medida Cautelar de conformidad a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia. Es todo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Francisca Antonia Patiño, titular de la cedula de identidad N° 14.477.336 quien expone: No tengo nada en contra de el, el es un muchacho de buena conducta, y los problemas vienen no por el sino por su cuñada. Es todo”. Seguidamente este tribunal procede a imponer al imputado de autos del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico Procesal Penal. El Juez Pregunta si desea declarar y el mismo manifestó que no quería declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor a la defensora Pública Abg. Carmen Yudith Indriago y expone: “ revisadas las actuaciones procesales y vista la solicitud de medida de protección a la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley que rige la materia y por cuanto la misma esta ajustada a derecho, la defensa no presenta objeción . Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo. Acto seguido ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Vista y revisadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal específicamente las que corren insertas a los folios 2 acta policial elabora por el funcionario José Rondon del IAPES, por medio de la cual se narran los hechos, al folio 5 declaración de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA PATIÑO, por ante el IAPES, al folio 10 Acta de entrevista de la adolescente Leonela Josefina Patiño, AL folio 13 Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Agente del CICPC CESAR SALAZAR, al folio 17 Examen Medico Legal practicada a la ciudadana FRANCICA ANTONIA PATIÑO, al folio 18 memorando N° 150 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales y demás actuaciones policiales que a la interpretación del articulo 22 del COPP, permite establecer a quien aquí decide que se esta ante la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente en su articulo 41, supuestamente cometido por el imputado RODOLFO RAFAEL CABALLERO CORTECIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 9.981.001, de 39 años de edad, soltero , de profesión u ofició Comerciante , hijo José Rafael Caballero Y Celia de Cortecía; residenciado en Arapito frente a la Playa casa S/N frente a la parada Carretera Cumana Puerto la Cruz, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA PATIÑO, identificada en autos, y así se precalifica, acogiéndose a la solicitud fiscal de la precalificación predelictual; en consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RATIFICA las medida al imputado de NO ACERCÁRSELE A LA VICTIMAS BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA NI MODO NI A REALIZAR ACTOS POR SI O POR INTERMEDIARIOS QUE SE PUEDAN PRESUMIR COMO HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Este Tribunal otorga lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público al imputado. Todo de Conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Consistente en la prohibición de no acercársele a la victimas bajo ninguna circunstancia ni modo ni a realizar actos por si o por intermediarios que se puedan presumir como hechos de violencia en contra de la victima a partir de la presente fecha, hasta tanto presente el ministerio Público, su acto conclusivo correspondiente; asimismo se oficia a la Comandancia policial del estado para que se realice un patrullaje diario en la residencia de las victimas y se le informe a este Tribunal semanalmente de los mencionados recorridos. Se ordena su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencia. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a favor del imputado para que sea dirigida al Comandante general de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se ordena expedir copia del acta a las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ
El IMPUTADO
RODOLFO RAFAEL CABALLERO CORTECIA

LA DEFENSORA
Abg. CARMENYUDITH INDRIAGO
LA FISCAL SEGUNDA
ABG. GALIA GONZALEZ
LA VICTIMA
FRANCISCA ANTONIA PATIÑO
EL ALGUACIL,
JESUS BALDEZ

SECRETARIO
ABG. FABIOLA BAUZA