ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003529
ASUNTO : RP01-P-2007-003529
En el día de hoy, 02 de noviembre de 2007, siendo las 11:00 am, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el juez, Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Eliécer Perdomo, a los fines de celebrar la audiencia oral de imposición en la presente causa signada con el N° RP01-P-2007-3529, seguida al imputado CARLOS EDUARDO GARCÍA ZURITA. Se procedió a verificar la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentra presente, el imputado de autos (previa citaciones). Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció la Defensa Privada la ABG. ALINA GARCÍA. Seguidamente el Juez impone al imputado de la decisión de fecha 29-10-2007, en virtud del contenido del escrito presentado por el Abogado César Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, mediante el cual solicita se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad en favor del ciudadano Carlos Eduardo García Zurita, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse vencido el lapso para la presentación de acto conclusivo, faltando aun realizar entrevista a uno de los testigos presénciales del procedimiento; considera quien aquí decide, que por norma constitucional, orgánica y especial, la fase investigativa y la solicitud de medidas de coerción personal, le corresponden al Ministerio Público y al ser el mismo quien está solicitando la modificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad por los razonamientos ya expuesto lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Público y por cuanto hay elementos de que hay supuestamente el decomiso de psicotrópicos, se insta a la representación fiscal para que continúe con las averiguaciones pertinentes que conlleven al esclarecimiento de la verdad procesal. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los mismos por separado haber entendido dicha decisión y el deseo de cumplir la misma. Es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA ZURITA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.674.189, nacido en fecha 05-05-1987, Soltero, de profesión indefinida, hijo de Moralba García y Andrés Villafranca, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n; a dos casas de la Policía, Cumanacoa, Estado Sucre, medida esta consistente en presentaciones cada 12 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial conforme con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral tercero. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal y a la Defensa a los fines de informarle de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 12:00 M.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Félix Benitez Pérez
El Imputado
CARLOS EDUARDO GARCÍA ZURITA
Alguacil
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