En el día de hoy veintiuno (22) de septiembre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:10 A.M., se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por el Juez Abg. Félix Benítez, acompañado del Secretario de Guardia; Abg. Osmary Rosales y del Alguacil Ernesto Rodríguez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2007-003673. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Judith Yndriago Díaz, y el imputado JEAN CARLOS ORTIZ, previo traslado desde la Comandancia de la Policía. Acto seguido el Juez pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista, manifestando el mismo no contar con abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz, quien estando presente acepta la presente defensa. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, venezolano de 23 años de edad, nacido en fecha 11-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.446.461, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos y los motivos de derecho sobre los cuales sustenta sus solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, en virtud que los funcionarios actuantes al llegar al calle Bermúdez de esta ciudad, avistaron aun ciudadano que vestía una franela color azul y un bermuda color naranja, que al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, procediendo a revisar, encontrando en el bolsillo del lado derecho cuatro envoltorios de material sintético color negro y amarillo, que contenía una sustancia color blanca denominada cocaína, quedando retenido a la orden de la superioridad; todo lo cual no constituye delito alguno, en razón de que no le fue incautada la misma a dicho ciudadano, ni tampoco hubo testigo que presenciaron el momento exacto de la incautación de dicha sustancia. Finalmente solicito se me expida copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, venezolano de 23 años de edad, nacido en fecha 11-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.446.461, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, Cumaná Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; señalando: yo soy consumista y ido que me hagan los exámenes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien expone: la defensa no me opongo a la solicitud fiscal, por último Solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia. Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Que es el Ministerio Público es quien tiene la carga penalizadora en la aplicación de la Ley Adjetiva Penal, en contra de cualquier ciudadano que considere haya incurrido en la comisión de un hecho punible o contra quien existan elementos que hagan presumir que es autor o partícipe de un hecho punible, y por cuanto en la presente audiencia es el mismo Ministerio Público quien manifiesta que como garante de la Constitución le solicita la Libertad Sin Restricciones al ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, venezolano de 23 años de edad, nacido en fecha 11-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.446.461, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, Este juzgado por los razonamientos antes expuestos considera que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la fiscalia Undécimo Primera del Ministerio Público, en consecuencia en cuanto a la libertad sin restricciones, solicitada por el Ministerio Público, por los razonamientos antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, venezolano de 23 años de edad, nacido en fecha 11-03-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.446.461, residenciado en la calle Bermúdez, casa S/N, Cumaná Estado Sucre; su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que en el presente procedimiento no se hizo acompañar de testigos que presenciaron el momento en que le fue decomisada la supuestas sustancias estupefacientes al imputado de autos, así mismo se insta al ministerio público a proseguir con las investigaciones, se deja constancia que se da libertad al imputado desde la misma sala de audiencias y que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio a la Comandancia de Policía. Se insta al Fiscal Undécimo del Ministerio Público para que prosiga con las investigaciones. Asimismo oído lo manifestado por el ciudadano Jean Carlos Ortiz, este tribunal insta al ministerio público se le practique el respectivo examen toxicológico al mismo. Se ordena la remisión inmediata, de las actuaciones a la Fiscalía Décima primera del ministerio público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copias del acta a las partes. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11: 25 a.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ.
IMPUTADO
JEAN CARLOS ORTIZ,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,