ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000344
ASUNTO : RP01-P-2006-000344
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado JUAN CARLOS BENITEZ GUZMAN, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; le imputó el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérsele incautado CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con peso neto de DOCE GRAMOS CON CUARENTA Y OCHO MILIGRAMOS (12 GRS 48 MGS) ; según consta en el dictamen pericial que cursa en las presentes actuaciones, y vista la solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en la cual solicita la autorización de este Tribunal para tal fin.
Este Tribunal, al respecto atendiendo al procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con peso neto de DOCE GRAMOS CON CUARENTA Y OCHO MILIGRAMOS (12 GRS 48 MGS) a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretaria
Abg.Fabiola Bauza
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