ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004593
ASUNTO : RP01-P-2007-004593V
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del imputado LUIS CARLOS GARCIA URBANO, a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; le solicito la Libertad y posteriormente el Sobreseimiento de la causa por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérsele incautado presuntamente COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1 gr. 565 mgs); según consta en el dictamen pericial que cursa en las presentes actuaciones las cuales ingresaron a este Tribunal, con una solicitud de incineración de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de la sustancia incautada , corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de COCAINA BASE TIPO CRACK, con peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1 gr. 700 mgs), a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza