RESOLUCION JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, DIEZ (10) de ENERO de dos mil ocho (2008), siendo la 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Juzgado Tercero en Funciones de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario, Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO, y el Alguacil Richard Cabello, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2007-003742 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MAICAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos en el artículo 15, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y sancionados en los artículos 39 y 41 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ, en los artículos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima (10°) del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, el acusado LUIS EDUARDO MAICAN, previa citación, debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, y la víctima DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso
DE LA PRETENSION FISCAL
las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, ratificando el escrito que cursa a los folios 35 al 38 de la presente causa, presentado en fecha 29/09/2007, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS EDUARDO MAICAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos en el artículo 15, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y sancionados en los artículos 39 y 41 Ejusdem, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado por la comisión del delito supra señalado, y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.- Acto seguido, se le cede la palabra a la víctima, DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ, quien expone:
DECLARACION DE LA VICTIMA
“El señor es mi esposo, tenemos casi seis años de casado, el año pasado a principios de diciembre decidí no vivir mas con él, yo asumo que entró en shok, entonces comenzaron las amenazas, amanecía pegándome gritos amenazándome de que iba a golpearme, una madrugada me golpeo y yo no lo denuncié por miedo pero hable con mis padres, luego nos salió una vivienda en la llanada, él vivió allí una semana pero era gritándome y amenazando con golpearme, un día llegó a casa de mi mamá y comenzó a pegarme gritos y decirme un montón de cosas y a decirme que le diera 40 millones por la casa que el gobierno nos dio y el se quedaba tranquilo, yo no dormía, no comía, no me sentía tranquila siempre estaba nerviosa, vivía con miedo porque yo no se que quiere él”. Es todo.- Seguidamente, a los fines de concederle la a palabra al imputado, la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra al imputado LUIS EDUARDO MAICAN, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 02-02-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.813, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda N° 22, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien expone:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo quería aclarar que nosotros como pareja en brisas del golfo discutíamos pero calladamente pero como pareja, lo que pasa es que ahora hay una guerra por la casa, yo trabajaba en barcos y cuando llegaba me encontraba con cuentos distintos que me tragaba, yo lo que reclamo son mis derechos porque en la casa nuestra vive un hombre que no tiene que ver con el esfuerzo que hicimos para obtener nuestra casa, todas esas cosas son inventos, nosotros discutíamos pero como pareja, yo solo reclamo mis derechos, yo no llegaba borracho a esa casa yo solo iba a visitar a mi hijo y tenía que esperar afuera hasta que la señora me abriera la puerta, yo lo que le pedía era que vendiéramos la casa que es también de mi propiedad y nos quedamos tranquilos, yo le puedo dejar la casa pero con condiciones, que no se meta el tipo que esta viviendo con ella, nosotros discutíamos como pareja”. Es todo.- Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expone:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Considera esta defensa que la acusación presentada por el Ministerio Público en el presente caso carece de la posibilidad de éxito ante un eventual Juicio oral y Público, toda vez que la misma no cuenta en su ofrecimiento de medios de prueba, no hace referencia alguna de examen psicológico de la víctima señalada en el presente hecho ni de ningún otra acto importante del carácter que le esta dando la Fiscalía en el presente caso, además la víctima ha hecho alusión a otras personas que han estado presente al momento de ser amenazada, esta defensa solicita al tribunal ejerza el control formal de la acusación presentada por el Ministerio Público y sobre todo el control material, en ese sentido la defensa solicita la desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma carece de los fundados elementos de convicción que establecen el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido la defensa insiste en la solicitud de desestimación de la acusación presentada por el Ministerio Público, por último solicita copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente,
DECISION
este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias en los términos siguientes: Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS EDUARDO MAICAN, Venezolano, nacido en Cumaná, en fecha 02-02-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.498.813, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector N° 01, vereda N° 22, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se aprecia que la acusación contiene una descripción del imputado así como la identificación de su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho imputado, además por concluir en la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada, por ello existe un fundamento serio para admitir la acusación fiscal que en criterio del Tribunal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, así mismo se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado LUIS EDUARDO MAICAN, por la comisión del delito señalado, difiriendo este Tribunal de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Violencia Psicológica, por cuanto a las actuaciones no cursa resultado de examen médico legal, que establezca los daños psicológicos que haya podido sufrir la víctima por la presunta agresión de que fue objeto, declarándose en consecuencia Con Lugar la solicitud de la Defensa en ese sentido; Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas, tal cual se encuentran discriminadas en el escrito acusatorio cursante a los folios 35 al 38 de la presente causa, por considerarlas este Tribunal útiles, necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Ahora bien, una vez admitida la acusación este Tribunal impone al acusado LUIS EDUARDO MAICAN, del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el imputado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos objeto del presente proceso a los fines de la Suspensión Condicional del proceso”. Es todo.- Acto continuo, este Tribunal le cede la palabra a la víctima DALKYS CAROLINA SALAZAR MÁRQUEZ, quien expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien expone: “Le Defensa no tiene nada que agregar”. Es todo. Seguidamente,
atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de UN (01) AÑOS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En tal sentido, se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en actos similares que afecten a la víctima; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas, y prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada mes, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes