REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000446


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA


Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-0314-08 de fecha 30/01/2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 31/01/2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana ANGELA ADRIANA BRUZUAL BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° 19.538.544, víctima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero 19-F5-1C-060-06, de la nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de Violación, manifestando según acta de entrevista que anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física ante el comportamiento hostil y amenazas de que ha sido objeto por parte de Frank Martín Salamanca, imputado en la citada causa penal, solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que el confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ANGELA ADRIANA BRUZUAL BRUZUAL y su núcleo familiar a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial n° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ANGELA ADRIANA BRUZUAL BRUZUAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.544, de 16 años de edad, soltera, hija de Juniana Bruzual, nacida en fecha 18/03/1991, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Brisas del Golfo, Sector D, casa n° 199, Cumaná, Estado Sucre, y expresa que en fecha 04/02/2007 se encontraba en una fiesta en otro sector de Brisas del Golfo, cuando se venía de regreso, detrás de ella se vino un muchacho llamado Frank Martín Salamanca que también estaba en la fiesta, cuando venía por la Plaza la agarro a la fuerza, ella se defendió, lo mordió y la llevo a la fuerza detrás del Zinder y allí la violo, ella le contó a su mamá y fueron a la Fiscalia a poner la denuncia, y el caso lo lleva la Fiscal Quinto del Ministerio Público con el número 19F5-1C-060-07, pero como él lo citaron en la Fiscalia y nombró su defensor, se ha puesto violento y como trabaja de colector en los microbuses de la línea Brisas del Golfo, el cual toma ella cuando sale de clases, cuando se encuentra se burla de ella, se rie, y le hace señas con las manos como amenazándola, incluso un muchacho que anda con él le dijo que se cuidara, ya que Frank Martín dijo que si iba preso, ella se la iba a pagar y que en el liceo esta una muchacha que es amiga de él vigilándola, para saber que hace, por eso es que acude a esa oficina a pedir protección porque él sabe donde vive en brisas del golfo, y ella regresa en la noche de sus clases y le da miedo que le vaya a agarrar otra vez por su casa.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:

“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana adolescente ANGELA ADRIANA BRUZUAL BRUZUAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.544, de 16 años de edad, soltera, hija de Juniana Bruzual, nacida en fecha 18/03/1991, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Brisas del Golfo, Sector D, casa n° 199, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial n° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.