REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000292
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 80 Ejusdem, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio, representada en el acto por la Abogada MARIUSDKA GABALDON DE BENAVIDES, quien en esta sala ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ANTONIO ACEVEDO, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que la investigación prosiguiera por las disposiciones del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.179, nacido en fecha 20/06/79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Mirador de Santa Inés, cerca del Tanque, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Elvira, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designando en el acto a la abogada ABG. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, quien estando presente, acepto el cargo recaído en su persona. Ejerció su derecho de imputado, y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Por su parte la abogada defensora designada ABG. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA argumentó: “Revisada como han sido las actuaciones, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva formulada por el Ministerio Público, en tal sentido, solicito al Tribunal que al aplicar dicha medida considere la posibilidad del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado y los alegatos de la Defensa, dicta decisión en los términos siguientes; Considerando el contenido de acta policial que cursa al folio 02, en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del imputado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ; al folio 04, cursa denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadano ACEVEDO HERNÁN ANTONIO, rendida ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de cómo se sucedió el hecho; al folio 05, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano ORANGEL RAFAEL VELÁSQUEZ RÍOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.460.644, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue testigo presencial de los hechos; al folio 06, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano JESÚS RAFAEL SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.636.831, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue testigo presencial de los hechos; al folio 08, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano MILLÁN WILLIAMS JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.630.853, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores; al folio 09, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano JUVENAL JOSÉ RAMOS COLÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.051.424, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores; al folio 10, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano ALEXIS BAUTISTA URBANEJA RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.486.814, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores; al folio 11, cursa acta de entrevista tomada al ciudadano RICHARD ALEXANDER BELLORÍN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.378.186, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores; al folio 13, cursa acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 18, cursa planilla de remisión de objetos suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento; a los folios 19 y 20, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 041, de fecha 20-01-08, realizada a los objetos incautados en el procedimiento; al folio 21, cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que el imputado no registra entradas policiales; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ANTONIO ACEVEDO, resultando ser un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, acogiendo este Tribunal la solicitud Fiscal, en tal sentido, llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al imputado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, y la prohibición de acercarse a la víctima HERNÁN ANTONIO ACEVEDO. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud Fiscal, y se le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CHARLIE JAVIER RODRÍGUEZ CORTEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.179, nacido en fecha 20/06/79, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Mirador de Santa Inés, cerca del Tanque, casa S/N, al lado de la bodega de la señora Elvira, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano HERNÁN ANTONIO ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, y la prohibición de acercarse a la víctima HERNÁN ANTONIO ACEVEDO, en consecuencia se ordena la Libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias.