REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2005-000612


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACORDANDO PLAZO PRUDENCIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Defensa Pública Penal, en el que solicita la Fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto Conclusivo en la presente causa instruida contra el ciudadano FREDDY DEL VALLE CORASPE, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición de la defensa.

La Defensa Pública Penal, Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien en esta sala ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 19 de julio de 2007 por medio del cual solicito al tribunal fije un lapso prudencial a los fines que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, toda vez que han pasado mas de 6 meses desde que la representación fiscal individualizó a mi representado FREDDY DEL VALLE CORASPE sin haber presentado el mismo. Finalmente solicito me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia fecha. Es todo.-

El imputado

Impuesto el ciudadano FREDDY DEL VALLE CORASPE MUDARRA, venezolano, edad 39 años, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.824, nacido en fecha 29-09-67, comerciante, residenciado Avenida Carúpano, Caigüire, Frente al Conscripto, casa S/N, Cumaná en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan y por los cuales en ese momento se le acusaba, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su abogado defensor para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistida de su defensora Abogada ELIZABETH BETANCOURT.- El Imputado manifestó “estoy de acuerdo con la solicitud de mi defensora”. Es todo.-

Exposición de la Fiscal.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROSMERY RENGIFO, quien manifestó: “una vez escuchado la solicitud de la defensa este representante del Ministerio Público solicita se le otorgue un plazo de treinta (30) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, solicito copia simple del acta”. Es todo. –

DECISION

Este Tribunal Segundo de Control, visto lo expuesto por la Defensora Pública, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la representante del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con lo establecido con los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6, 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal observa que efectivamente en fecha 17/01/2007 le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano FREDDY DEL VALLE CORASPE MUDARRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.824, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercamiento a la víctima, y en virtud que el Fiscal del Misterio Público desde la fecha de inicio del proceso hasta la presente fecha no ha presentado su acto conclusivo en contra del imputado, es por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la fijación de plazo de prudencial que será de TREINTA (30) DÍAS tal como fue solicitado por el Ministerio Público. Expídanse la copia solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal.