REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2008-000212
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DECRETANDO LA LIBERTAD
Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN, y expresó: “Ratifico la solicitud de LIBERTAD del ciudadano JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.867, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 10/12/189 y residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que él mismo es responsable de la comisión de un hecho punible, es decir, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho, por lo que ratifico la solicitud de Libertad del ciudadano antes mencionado. Asimismo, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario; igualmente solicito se le remita el presente asunto, a los fines de continuar con a investigación y que se le expida copia del acta que se levante en esta audiencia”. Es todo.-
El Aprehendido y los Argumentos de su Abogado.
Impuesto el ciudadano JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.867, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 10/12/189 y residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, en su condición de aprehendido, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los motivos de su detención, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado CARLOS ZERPA, quien presente en sala aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Ejerció su derecho el aprehendido, y manifestando no tener nada que declarar.- Por su parte el abogado designado argumentó: “Me adhiero a la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público y solicito Copia Simples del acta”. Es todo.-
DECISION
Este Juzgado Segundo de Control, visto lo planteado por el Ministerio Público, a lo cual no hizo oposición el defensor, en relación a que se decrete la LIBERTAD del ciudadano JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.867, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 10/12/189 y residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre. Con respecto a los fundados elementos de convicción que consta en las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las actuaciones que NO existen fundados elementos de convicción para atribuirle al imputado su participación o autoría en el hecho que le imputa la representante de la Vindicta Pública, en virtud de que una vez revisadas las actuaciones, aprecia el tribunal que en el acta policial que cursa al folio 02 de las actuaciones, se deja constancia que siendo aproximadamente las 4:18 horas de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje, por la avenida principal de la trinidad, avistaron a varios sujetos que al notar la presencia policial emprenden veloz carrera, observando que uno de estos tomo una aptitud nerviosa, ocultándose cerca de un vehículo estacionado en el lugar, por le que le dieron la voz de alto, notando que el mismo estaba agachado, esperaron un momento para buscar a una persona que sirviera de testigo presencial, lo cual fue infructuoso debido a la hora, por lo que procedieron a realiza la revisión corporal del mismo, logrando incautarle entre las piernas, debajo de los testículos, una bolsa transparente contentiva en su interior de varios envoltorios de papel aluminio y dinero en efectivo de la presunta venta, deteniéndolo posteriormente, dejándose constancia claramente e actas que no hubo la presencia de testigos durante el procedimiento que corroborara el dicho de los mismos, aunado a esto los funcionarios no dejan constancia del tipo de sustancia incautada en el mismo. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.867, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en Cumaná en fecha 10/12/189 y residenciado en la Urbanización la Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra e Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Libertad al imputado adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Undécima (11°) del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.