REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000074


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2008-000074, seguida contra del Imputado RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.025.520, trabajador informal, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Barrio La Granja, sector Los Ranchos, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisca Rivas y Alpidio Lobaton (F); por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente, se le informa al imputado del contenido de la ley adjetiva, referida a la excepción de que se le escuche ante un tribunal y el imputado manifiesta su consentimiento a rendir declaración y se desarrolle la audiencia respectiva, se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo que no y designa como su Defensora a la Abg. MARIA ORTIZ. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 04-01-08 e hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR; en contra del Imputado RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.025.520, trabajador informal, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Barrio La Granja, sector Los Ranchos, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisca Rivas y Alpidio Lobaton (F); así mismo establece la precalificación jurídica siendo en este caso en especifico por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15, ordinal 4 y el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia; y el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia solicito se imponga las Medida de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 1,3, 4 y 5 del articulo 87 de la citada Ley, y Medida Cautelar contemplada en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario establecido en la ley especial,
El Tribunal impuso al Imputado RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar con las formalidades para rendir declaraciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y se le concede el derecho de palabra al imputado y expone: “ Yo he tenido muchos problemas con mi mujer y ya he decidido que a partir d hoy no viviré mas en esa casa, pienso mudarme a un rancho en el mismo barrio para evitar mas problemas.
La Defensa ABG MARIA ORTIZ sostuvo: “en razón de que en las actas que conforman la presente causa se aprecia que efectivamente estamos en presencia del delito de violencia física tal y como lo precalifico la representación fiscal esta representación de la defensa no hace oposición a la solicitud de la Fiscalia salvo a las Medidas Cautelares, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con las Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por la representación fiscal son suficientes para que el imputado se someta a este proceso.”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, el Imputado, y los alegatos de la Defensa, observa este Tribunal que se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 15, ordinal 4 y el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y son los
siguientes: Acta policial suscrita por los funcionarios Jorge Díaz, Nelson Ramírez, Jesús Gómez y José Ángel González, quienes practicaron la detención del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LOBATON RIVAS, Acta de Inspección Técnica suscrita por el funcionario Jorge Díaz, planilla de remisión de objetos suscrita por el funcionario Elvin Villarroel, quien, Acta de denuncia suscrita por la ciudadana ZULMA DEL VALLE DUQUE, quien es victima en el presente asunto, y no apreciándose peligro de fuga o de obstaculización en el presente proceso el Tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 87 ordinales 1, 3, 4, 5 y 6, acordar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representación fiscal, que seguidamente se mencionan:
1-Referir a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención.
3-se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente se su titularidad.
4 se reintegra al domicilio a la victima.
5-Se prohíbe al agresor el acercamiento a la mujer agredida.
6-Se prohíbe al Agresor a realizar actos de persecución o intimidación o acoso a la mujer agredida.-
Ahora bien en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° que igualmente fue solicitada por la representación fiscal el Tribunal no la acuerda por cuanto considera que con las Medidas antes acordadas se garantiza suficientemente la seguridad de la victima.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica y Por Autoridad de la Ley Acuerda las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representación fiscal, que seguidamente se mencionan:
1-Referir a la mujer agredida a los centros especializados para que reciba la respectiva orientación y atención.
3-se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente se su titularidad.
4 se reintegra al domicilio a la victima.
5-Se prohíbe al agresor el acercamiento a la mujer agredida.
6-Se prohíbe al Agresor a realizar actos de persecución o intimidación o acoso a la mujer agredida