REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000044

RESOLUCION ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la audiencia de presentación en el asunto RP01-P-2008-44 en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. PEDRO JOSE ARAY al imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ HERNADEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YENIFER JOSEFINA ÑAÑEZ CARREÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente, el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON, y la Defensora Pública Penal, Abg. MARIA ORTIZ, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo que NO y estando presente el Defensor Público Penal, Abg. MARIA ORTIZ, acepto el la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ HERNADEZ, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 1, 5 y 6 de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ HERNADEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.382.517, nacido en fecha 02/07/1970, de 37 años de edad, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle Principal casa N° 111, de Cumana, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “ No declarar, acogiéndose al precepto constitucional.”Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública, Abg. MARIA ORTIZ; quien expuso: “Oído al Ministerio Público, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, por último solicito copia simple del acta”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Procede a emitir su decisión, presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubierta las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en el contenido del recaudo inserto al folio 02, cursa denuncia interpuesta por la víctima; al folio 07, cursa acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado; al folio 20 cursa examen medico legal practicado a la victima; todos estos recaudos adminiculados entre sí, en criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo de destacar que en la presente causa la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que las actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, por el órgano receptor de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 1,5,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ HERNADEZ, de conformidad con el numeral 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, remitir a la victima a centro especializado para que reciba la atención respectiva, de la prohibición de acercamiento a la víctima YENIFER JOSEFINA ÑAÑEZ CARREÑO, prohibición de al presunto agresor por si o por terceras personas no realice actos de persecución e intimidación a la mujer agredida, en consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida, se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.