REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE CONTROL

Cumaná, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000440
ASUNTO : RP01-P-2008-000440

RESOLUCIÓN ORDENANDO APREHENSIÓN

Vista la solicitud planteada por los Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Sexagésimo Sexto con Competencia Nacional del Ministerio Público, mediante el cual solicitan a este Tribunal la APREHENSIÓN del ciudadano KAMENEFF LEONIDE de nacionalidad Francesa, por cuanto al mismo en fecha 07 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Gran Instancia de Paris, República de Francia, a cargo de la SRA. NATALIE DUTRARTE, dicto ORDEN DE DETENCIÓN, por la comisión de los delitos VIOLACIONES SOBRE MENORES DE QUINCE AÑOS POR PERSONA TENIENDO AUTORIDAD, cometidos entre los meses de agosto de 1979 y 1992 en Martinica sobre el Territorio Nacional de la República de Francia y en el extranjero, en perjuicio de Klam Benoit, Nadreau Fabien, Girod Anne-Claire, Rigod Marie, Rigor Jean-Baptiste, Berder Nedjma, hechos previstos y reprimidos en los artículos 332 del Código Penal Abrogado y 222-23, 222-24, 222-45, 222-47, 222-48, 222-48-1 del Código Penal; AGRESIONES SEXUALES SOBRE MENORES DE QUINCE AÑOS POR PERSONA TENIENDO AUTORIDAD, cometidas entre agosto de 1986 y 1992 en Martinica, sobre el territorio nacional de la República de Francia y en el extranjero, en perjuicio de Klan Benoit, Klan Martín, Nadreau Fabien, Girod Anne-Claire, hechos previstos y reprimidos por los artículos 331, 331-1, 333 del Código Penal Abrogado y 222-22, 222-29, 111-30, 222-31, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48-1 del Código Penal.

Siendo los hechos por los cuales las autoridades judiciales de la República de Francia, libraron la orden de captura y estan requiriendo extradición pasiva, con petición de aprehensión los siguientes:

Un grupo de víctimas, hoy mayores de edad, denunciaron a las autoridades francesas hechos de violaciones y de agresiones sexuales de las cuales fueron víctimas durante su minoría de edad. Las víctimas relataron haber navegado sobre un barco escuela llamado el “KARREK VEN” con matriculado en GIBRALTAR con el numero 384529 sobre las aguas internacionales del Mediterráneo, en las Antillas y Venezuela.

Las víctimas denunciaron claramente al ciudadano Kameneff Léonide, como su agresor de violaciones y agresiones sexuales durante varios años consecutivos en el marco de su colocación asociativa. Todas esas víctimas dijeron lamentar las manipulaciones que padecieron durante su adolescencia cuando salieron sobre el barco para vivir otra escolaridad, “una gran aventura”, ellas describieron el sistema preconizado por Kameneff Léonide como un lavado de cerebros que celebrada la abolición de las barreras entre los mayores y los menores de edad, la libertad de los intercambios sexuales y la desnudez y temían que nuevas víctimas sean manipuladas a su vez.

La calificación jurídica que a criterio de las autoridades de la República Francesa, se le atribuye a los hechos son las siguientes VIOLACIONES y AGRESIONES SOBRE MENORES DE 15 AÑOS POR PERSONA TENIENDO AUTORIDAD, hechos previstos y reprimidos por los artículos 222-23, 222-24, 222-45, 222-47, 222-48, 222-22, 222-31 y 222-44 del Código Penal de la República de Francia.

Por otra parte en fecha 17 de Enero de 2008, se recibió en la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, Comunicación procedente de la Embajada de Francia en Venezuela, suscrita por el oficial de Enlace del Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía, mediante la cual se remite copia certificada de la solicitud de extradición del ciudadano francés Leonide Kameneff, dirigida por el Fiscal General de la República ante la Corte de Apelación de París a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, e informan que en contra de dicho ciudadano existe orden de captura expedida por la señora Nathalie Dutartre, Vicepresidenta encargada de la instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París, así como PETICIÓN DE APREHENSIÓN mientras se resuelve la solicitud de extradición.

Ahora bien a los fines de proveer este Tribunal observa que el articulo396 del Código Orgánico Procesa Penal establece:

“ Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento reproducirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control a solicitud del Ministerio Publico, podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalara el termino perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

De los argumentos anteriormente señalados este Tribunal aprecia que en el presente caso concurren los tres supuestos establecidos en el 396 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para decretar Orden de Aprehensión de un ciudadano extranjero, como lo son GRAVEDAD, URGENCIA Y NATURALEZA DEL CASO y es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano KAMENEFF LEONIDE, nacido en fecha 13 de enero de 1937, natural de Paris, República de Francia, de Pierre y de Cotton Geneviéve, domiciliado en casa del Sr. Yves Mansión, Rue des Mangles-Lot. La Wallon, 97229 Les Tríos Ilets, quien puede ser ubicado en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a bordo de un Velero, atracado en la marina, y en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que ubiquen y aprehendan al ciudadano KAMENEFF LEONIDE con el respeto de sus Derechos y Garantías Constituciones consagrados en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez aprehendido dicho ciudadano será conducido junto con las actuaciones por conducto de los Representantes del Ministerio Público comisionados para este procedimiento ante Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se continúe con el procedimiento de extradición. Notifíquese al Ministerio Público y ofíciese a la Embajada de Francia en Venezuela. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA MARÍA MARCANO