REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000320

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por la Abg. Judith Paredes Erazo en su carácter de Fiscal Superior (Encargada)del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Olga Victoria Cumana Patiño, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.009.176 victima directa de la causa penal en fase de Investigación, identificada con el N°19–F10-1C-022-08, nomenclatura de la física Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalia Superior y expuso: Yo Tuve una relación de casi dos años Con Orlando Rivero Fernández, salíamos teníamos relaciones sexuales, nos divertíamos, pero no vivíamos juntos, al paso del tiempo me di cuenta que tenia mala conducta es decir consume drogas y roba por eso empecé a alejarme de el y a decirle que no quería mas nada pero el me pegaba y me obligaba, el día 24 de Diciembre me llevo obligada al rancho de Julián Romero allí me quede encerrada hasta el veintiséis yo le dije que me quería ir para mi casa donde me dijo que tuviera relaciones con el delante de sus amigos y como me negué empezó a golpearme con un palo en la cabeza me la partió me dio en la cara , con un cuchillo me corto en la garganta empecé a botar sangre por la boca y la nariz y con todo eso me violo y después me mojaba con agua fría para que me despertara, como Julián Romero Y Wilfredo Flores trataron de impedir que me golpeara y me hiciera todo lo que me hizo los golpeo y amenazo con un machete ya como a las siete del del veintiséis me logre escapar una amiga me llevo al hospital y me curaron el día siguiente fui a la policía de Araya donde puse la denuncia. Mi caso lo, pasaron a la Fiscalia décima del Ministerio Publico, yo tengo mucho miedo por mi vida, ya que este hombre esta como loco y ha jurado que me va a matar, por eso me dijeron que viniera para que me den protección. Es todo.-

Por lo cual, cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la victima Olga Victoria Cumana Patiño, a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis meses. Y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima Olga Victoria Cumana Patiño venezolana, de 29 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 14.009.78 domiciliado en Barrio Ensal, calle 9 04, casa 03, Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa institución específicamente destacamento 23 con se de en La Población de Araya, que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud.