ASUNTO : RP01-P-2008-000203
Verificada la audiencia de presentación en el asunto RP01-P-2008-203, Antonio José Reyes, donde la fiscal solicitó libertad sin restricciones para el imputado en virtud de que no existe ningún examen medico que acredite el dicho de la victima en los hechos que fueron precalificados como violencia física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial. El imputado previo imponerlo del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 de la constitución Nacional, quien se identifico como ANTONIO REYEZ MARCANO de 27 años de edad nacido en fecha 01-12-1988, de profesión u oficio obrero , residenciado en Brasil sector 2, calle 8, vereda 61, casa sin numero y titular de la cedula de identidad 16.313.218 quien manifestó no querer declarar. Por su parte la defensa sostuvo: La defensa no presenta objeción a la libertad sin restricciones solicitadas por el Ministerio Publico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Toma la palabra el Juez y expone: concluida la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que se ha cometido un hecho punible como es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el, articulo 42 de la Ley Especial, el cual no esta prescrito sin embargo considera quien decide que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar el dicho de la victima y atribuirle el hecho al imputado Jhoan José Rodríguez, por lo que por ausencia de los supuestos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el ordinal segundo “ Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, siendo lo procedente es decretar libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por Todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley decreta Libertad sin restricciones para el ciudadano: ANTONIO REYEZ MARCANO de 27 años de edad nacido en fecha 01-12-1988, de profesión u oficio obrero , residenciado en Brasil sector 2, calle 8, vereda 61 casa sin numero y titular de la cedula de identidad 16.313.218, por ausencia de los supuestos a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En los hechos precalificados como violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial y donde aparece como victima la ciudadana Cristal Maria Reyes. Remítase las actuaciones a la Fiscalia décima en su oportunidad Legal.
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