ASUNTO : RP01-P-2008-000202
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Verificada la audiencia de presentación en el asunto Numero RP11-P--2008-202, donde la fiscal del Ministerio Público, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de ratificación de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado YURGEN ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso especifico, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA INMACULADA MOREU DUCALLIN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 , de la citada Ley, en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal impuso al imputado ciudadano YURGEN ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido 26-06-1981, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.933.745, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en las delicias, Villas del Peñón, calle principal, casa S/N, de color amarillo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y expone: “un tiempo atrás tuve un problema con mi esposa, tenemos una relación de pareja de ocho años, tenemos cuatro hijos y ahora está en estado, ella me denunció y en la Policía me ordenaron salir de la casa, luego ella me dijo que no me fuera y que me quedara allí con mis hijos, este fin de semana pasado se puso a pelear, llamó a la policía y me trajeron detenido”
Por su parte la Defensor Público Penal, Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA, sostuvo: “Visto que mi defendido reconoce que han sucedido muchos problemas entre la pareja y a fin de evitar mas complicación esta dispuesto a salir de la residencia como se lo ordenó el órgano receptor, sin embargo esta defensa se opone a que se le aplique la medida de prohibición de acercamiento a la víctima o a su residencia, por cuanto existen unos hijos de por medios por los cuales tiene que velar y el hecho de acercarse al hogar es inevitable, por lo que solicito al Tribunal desestime tal medida en atención a las necesidades propias del núcleo familiar.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que cursa al folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se suscitaron los hechos; al folio 03, cursa denuncia interpuesta por la víctima, YESSICA INMACULADA MOREU DUCALLIN, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 07, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los folios 15 y 16, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 18, cursa memorandun emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que el imputado no presenta antecedentes penales; recaudos estos que a criterio de quien decide evidencian la existencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por la representación Fiscal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU DUCALLÍN, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa, quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud a la cual se opuso la defensa en relación a la prohibición de acercamiento a la víctima, en razón de la existencia de hijos en común, y en consecuencia se ratifica a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor, consistente en la salida del agresor del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose el pedimento Fiscal en cuanto a la prohibición de acercamiento a la víctima, dadas las necesidades propios del núcleo familiar, por cuanto existen hijos en común en el presente caso.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar al imputado YURGEN ALBERTO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido 26-06-1981, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.933.745, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en las delicias, Villas del Peñón, calle principal, casa S/N, de color amarillo, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el numerales 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la siguiente Medida: La salida del mismo del hogar común que tiene con la ciudadana YESSICA MOREAU DUCALLÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad a el conferida se acuerda que la presente causa continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.