REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000197


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Verificada la audiencia de presentación en la causa N° RP01-P-2008-000199, seguida al imputado RAMON JOSE GOMEZ ARCAS, donde la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 14-01-08, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado de autos, de las contenidas en el artículo 256 del ordinal 3°, 6° del Copp. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario
La victima ALFRELAIDYS DEL VALLE ENRIQUE CORDERO expuso: me encontraba durmiendo con mi hermanita entonces me percate que me estaba tocando los Senos, me levando y veo a José mintiéndole el pene a mi hermanita después sale y se queda como si nada.
La representante Alida Enrique Cordero quien expone: bueno yo deseo manifestar que el señor no se acerque a mis hijas ni a mi hermano, después que el señor salga quiera meterse con nosotros.
Impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, quien manifestó querer declarar y expuso: “ yo le pedí el baño al tío de la niña, yo fui y orine, después el me paro y nos pusimos a escuchar música en la sala, después dijo aquí no hay nada vamos a amanecer a escuchar música , el me dijo que estaba bien. El tenia dos cd, buenos un chamo de por hay mismo se puso a hablar con él, después el chamo se fue y me quede hablando con el, después llego la señora Alida, ella me llamo, y me dijo que por le estaba manoseando al a hija, salio el hermano y le pregunto que paso , el tío de ella me medio golpeo la señora me golpeo también después me fui para la casa.
Por su parte la defensora Publica Abg. Carmen Indriago Sostuvo: “Oída la fiscal del Ministerio Público, oído mi defendido y revisadas las actas esta defensa observa que no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud Fiscal del ministerio Publico.”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal representada en la Audiencia por la abogada ROSMERY RENGIFO , en contra del imputado RAMON JOSE GOMEZ ARCAS, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.450, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-12-1988, hijo de Santa Magdalena García y Roberto de La Cruz García, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Pantanal, Calle el Hueco, Casa S/N, de esta ciudad, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública ABG. CARMEN JUDITH INDRIAGO DIAZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ALFRELAIDYS DEL VALLE ENRIQUE CORDERO de 12 Años de edad, y de la niña GERMARY DEL CARMEN PACHECO de 6 años de edad. Este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas cautelares, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles, debe realizarlo tomando en consideración que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, con el fin de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 13-01-08, este Tribunal considera que no se aprecia peligro de fuga o de obstaculización, Todo ello se desprende de las actas del expediente policiales; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se declara con lugar la solicitud fiscal, en lo que se refiere a la solicitud de medida cautelar y se concluye que debe imponerse imputado RAMON JOSE GOMEZ ARCAS, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.450, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-12-1988, hijo de Santa Magdalena García y Roberto de La Cruz García, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Pantanal, Calle el Hueco, Casa S/N, de esta ciudad, Estado Sucre; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS LA PRIVACION DE LIBERTAD de las contenidas en los ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo que Tribunal primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda medidas cautelares de presentación cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo y prohibición de acercamiento a las victimas y su núcleo familiar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del código Orgánico procesal penal. Al imputado RAMON JOSE GOMEZ venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.347.450, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-12-1988, hijo de Santa Magdalena García y Roberto de La Cruz García, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Pantanal, Calle el Hueco, Casa S/N, de esta ciudad, Estado Sucre; .