REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO RP11-P-2008-199
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la audiencia de presentación en el asunto distinguido con el numero donde la fiscal quien expone: solicitó libertad sin restricciones para el imputado Jhon José Figueroa, en virtud de la negativa de la victima ciudadano Luis Alcides Cardiet, se negó a formular denuncia en los hechos que fueron precalificados como lesiones leves previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal.
El imputado previo imponerlo del precepto constitucional contenido en el articulo 49 de la constitución Nacional, quien se identifico como Jhoan José Figueroa Rodríguez, de 19 años de edad nacido en fecha 01-12-1988, de profesión u oficio Albañil , residenciado en Campeche sector 3, calle 8, casa 29, y titular de la cedula de identidad 19.762.865, quien manifestó no querer declarar.
Por su parte la defensa sostuvo: La defensa no presenta objeción a la libertad sin restricciones solicitadas por el Ministerio Publico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluida la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que se ha cometido un hecho punible como es el delito de lesiones leves previsto y sancionado en el, articulo 416 del Código Penal, el cual no esta prescrito sin embargo considera quien decide que no existen fundados elementos de convicción para atribuirle el hecho al imputado Jhoan José Rodríguez, por lo que considera quien decide que por ausencia de el elemento exigido en el ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar libertad sin restricciones al imputado Jhoan José Rodríguez y así se decide.