REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2008-000105


RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Doctora Nayiber Pérez, en su condición de defensora privada del imputado Frank José Rivas, mediante el cual solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fue decretada por este Tribunal en fecha 08-01-08, El Tribunal a los fines de proveer observa: a los fines de quE se pueda decretar la privación judicial preventiva de libertadse establecen unos requisitos que han de ser concurrentes para la procedencia de la misma, en este sentido Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal exige:
1-La Existencia de un hecho Punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no este prescrita.
2- Fundados Elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3- una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En el caso que nos ocupa estima quien decide que los elementos que sirvieron de sustento para que este Tribunal decretara la privación judicial preventiva de libertad han variado por el hecho de haberse practicado un reconocimiento en rueda de individuos con la presencia del ciudadano Antonio José Velásquez victima en presente asunto, quien manifestó no reconocer a ninguno de los presentes en la rueda de reconocimiento como autor o participe en el hecho punible del cual fue victima, circunstancia esta, ante la cual a jucio de quien decide quedan desvirtuado algunos elementos de convicción inicialmente apreciados por este Tribunal, sin embargo como quiera que estamos en presencia de un asunto en fase de investigación donde aun se pueden recabar elementos que puedan complementar los ya existentes y a fin de mantener al imputado atento a los sub siguientes actos del proceso este Tribunal procede a sustituir la medida de privación Judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa, de las contenidas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente ordinal 3, es decir régimen de presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo y así se decide.
Por Todos Los Razonamientos ante Expuestos este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de La Ley acuerda. Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado FRANK JOSÉ RIVAS NARVAÉS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.761.946, nacido en fecha 10-01-83, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Barrio la Llanada, Sector 3, Avda. 05, Casa N° 80, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Mirla Narváez y de Frank Rivas, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehículos Automotor, en perjuicio del ciudadano Antonio José Velásquez. Consistente en presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Se ordena librar boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de Cumaná.