REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2007-004490


RESOLUCION ACORDANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO

Señala la Fiscalía solicitante que, cursa por ante su despacho Expediente N° 19-F7-1C-924-03, con ocasión a denuncia formulada por la ciudadana Rosibel del Carmen Lao venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 16.314.517 residenciada en franja la Llanada de esta localidad de Cumaná.- quien expuso: Hace aproximadamente 16 años hemos venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida unos terrenos ubicados en la Franja la llanada de la ciudad de Cumana pero es el caso que a mediados de 2002 se nos presentó la directiva de la mancomunidad conjuntamente con una empresa privada de nombre proyectos y construcciones Winsmarca y dejamos que tumbaran los ranchos ya que ellos ofrecían hacernos vivienda sen un plazo de seis meses y a un costo que todos podían pagar . Ahora se nos informa que las viviendas tendrán un costo de de veintitrés millones y el que no cumpla con los requisitos quedara fueras del proyecto. “” Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa su petición de desestimación de la denuncia formulada por dicha ciudadana por considera que los hechos narrados, “no revisten Carácter Penal”, y que por ello se constituye en un obstáculo para que esa representación abra investigación con todas sus consecuencias, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reiteraba su solicitud de DESESTIMAR la denuncia.

CONSIDERACION PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” - Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar, además de brindar seguridad jurídica a sus ciudadanos en el sentido que solo podrán ser penalizados cuando su acción u omisión constituyan supuesto legales que configuren un tipo penal vigente para el momento que las materializaron.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio uno (1) con membrete del Ministerio de Interior y Justicia, , en el que con fecha nueve de Abril de dos mil tres, se asienta que por ante ese Despacho serecibio escrito suscrito por Rosibel del Carmen Lao venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 16.314.517 residenciada en franja la Llanada de esta localidad de Cumaná.- Conforme a lo previsto en los artículos 179 y 302 ejusdem, se ordena la notificación de las partes.-
quien al formular denuncia expresa lo indicado en el escrito fiscal, es decir Hace aproximadamente 16 años hemos venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida unos terrenos ubicados en la Franja la llanada de la ciudad de Cumana pero es el caso que a mediados de 2002 se nos presentó la directiva de la mancomunidad conjuntamente con una empresa privada de nombre proyectos y construcciones Winsmarca y dejamos que tumbaran los ranchos ya que ellos ofrecían hacernos vivienda sen un plazo de seis meses y a un costo que todos podían pagar . Ahora se nos informa que las viviendas tendrán un costo de de veintitrés millones y el que no cumpla con los requisitos quedara fueras del proyecto. Luego de ello cursa la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que la denunciante, ciudadana LUISA COROMOTO FERNANDEZ, expresa ante el Ministerio de interio Y Justicia que se proyectaron unas viviendas en los terrenos que poseia y le serian adjudicadas viviendas luego de cumplir los requisitos exigidos observándose que ciertamente tal como lo asevera la representación fiscal los acontecimientos señalados por la denunciante, tal situación de hecho no estaba prevista como delito en la legislación penal, mal puede tramitarse acción penal en contra de los representantes de la obra, por lo que efectivamente estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana Rosibel del Carmen Lao venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 16.314.517 residenciada en franja la Llanada de esta localidad de Cumaná.-