REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000606
ASUNTO : RJ01-P-2002-000606

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: Rita Petit Bermúdez
IMPUTADO: Armando de Jesús Gómez Rincones
VÍCTIMA: Maritza del Valle Ruiz
SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada RITA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (Comisionada) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano ARMANDO DE JESÚS GÓMEZ RINCONES, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.015, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Boca de Sabana, Sector Cardonal, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Ruiz; fundamentando su solicitud en que: “…no cursa en acta, declaración de testigos que certifique el dicho de la víctima, ni tampoco medicatura forense, que ayude a esta representación fiscal a calificar las lesiones de la víctima, por lo que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado para practicarse la evaluación respectiva y ya que las lesiones desaparecen con el tiempo, se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”; Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 13-01-02, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: ARMANDO DE JESÚS GÓMEZ RINCONES, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.015, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Boca de Sabana, Sector Cardonal, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Ruiz.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado, señalándose como ARMANDO DE JESÚS GÓMEZ RINCONES, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.015, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Boca de Sabana, Sector Cardonal, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Ruiz; pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (Comisionada) del Ministerio Público donde aparecen como imputado ARMANDO DE JESÚS GÓMEZ RINCONES, Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ARMANDO DE JESÚS GÓMEZ RINCONES, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.015, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en Boca de Sabana, Sector Cardonal, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por la referida Fiscalía como LESIONES, en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Ruiz; por cuanto no cursa en acta, declaración de testigos que certifique el dicho de la víctima, ni tampoco riela resulta de examen médico legal expedido por la medicatura forense, que determine las lesiones presuntamente sufridas por la víctima, por lo que a criterio de esta juzgadora, el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado; en virtud de ello, se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al imputado y a la Víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Osneylyn Cedeño