REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de apelación ejercido en fecha 28/03/2007 por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo de 2007.
En fecha 15 de Mayo de 2007, se recibió en esta Alzada, expediente en copias certificadas, constante de siete (07) folios.
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2007, se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
Al folio 10 corre inserto Escrito de Informes, suscrito por la abogada OSLAIDA GARCIA ROJAS, en su carácter de autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.435, constante de Un (01) folios.
En fecha 20 de Junio de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dijo “VISTOS”y entró en el lapso para sentenciar.
Al folio doce (12) corre inserto auto mediante el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia para dentro del séptimo (7º) día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

MOTIVA

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
En los juicios señalados por la ley, según lo establece el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el Ministerio Público tiene el deber de intervenir, y los jueces la obligación por imperativo de la ley de notificarlos, y que la misma debe ser previa a toda actuación, es decir, a cualquier acto procedimental incluido el de la citación del demandado, ya que al no realizarse dicha notificación, será nula toda actuación que procedimentalmente se realice, como bien lo señala el artículo 132 del Código Procesal Civil. El Juez ante quien se inicie uno de los juicios, donde debe intervenir el Ministerio Publico, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haber cumplido dicha notificación, la cual será previa a toda otra actuación.
El artículo 285.2 de la Constitución, establece que es una de sus atribuciones, la de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo, el debido proceso, y el orden público.
Debemos entender, que la no, notificación de la representación fiscal vicia de nulidad toda actuación en cualquier juicio civil donde éste deba intervenir, ya que al estar involucrado el orden público, el debido proceso, los cuales son garantías de rango constitucional, no pueden éstas ser relajados por las partes y menos aún por los operadores de justicias. El cual al reponer la causa al estado de admisión garantiza el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa como bien este juzgador ha señalado anteriormente. En el presente caso, la juzgadora del Tribunal a- quo al percatarse de que no notificó al fiscal del Ministerio Público, actuó ajustado a derecho razón de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, resguardando así, que ninguna de las partes quede en estado de indefensión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo de 2007. En consecuencia declara la NULIDAD de las actuaciones procesales que rielan insertos en autos, a partir del folio 23 en adelante y DECRETA la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 106 eiusdem y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.
Queda la parte demandante condenada en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE N° 07-4445
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA