REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO N°: RK01-X-2007-000090
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2000-000012, seguida a los acusados ÁNGEL LUIS CARVAJAL PALOMO, OSCAR LUIS PADRÓN MORENO, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN MORENO, JOSÉ PADRÓN MORENO, CARLOS DANIEL CARVAJAL PALOMO, EDGAR JOSÉ MARIÑA MARÍN y ESTEBAN JOSÉ PADRÓN HERRERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano LORENZO BAUTISTA GARCÍA DÍAZ (OCCISO), esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RK01-P-2000-000012 seguida a los Acusados ÁNGEL LUIS CARVAJAL PALOMO, OSCAR LUIS PADRÓN MORENO, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN MORENO, JOSÉ PADRÓN MORENO, CARLOS DANIEL CARVAJAL PALOMO, EDGAR JOSÉ MARIÑA MARÍN y ESTEBAN JOSÉ PADRÓN HERRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente pare el momento de comisión de los hechos en perjuicio del ciudadano LORENZO BAUTISTA GARCÍA DÍAZ (OCCISO); por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: “El día de hoy 19 de diciembre del año en curso, fui llamada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Dr. JULIÄN HURTADO, a su Despacho, quien me informó que en la tarde de ayer se presentaron ante su oficina, la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra y los acusados JOSE LUIS PADRÓN, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN y OSCAR LUIS PADRÓN, manifestándole que sentían que la Jueza Marleny Mora Salas no iba a ser imparcial al momento de tomar la decisión en la presente causa”. En consecuencia, con fundamento en las consideraciones que anteceden y que reflejan el sentir de los acusados, de la parcialidad que pueda tener al momento de decidir, sentir que no está acorde con mis actuaciones, ya que las mismas han reflejado en la larga trayectoria de trabajo, imparcialidad, respeto con todas y cada una de las partes del proceso, se han salvaguardado los derechos y garantías de los acusados, se han realizados las gestiones necesarias para garantizarles el Debido Proceso, y transparencia en todas y cada una de las decisiones que se han tomado; para así enarbolar el estandarte de la recta administración de justicia en el quehacer cotidiano al cual he sido llamada por el Estado Venezolano, al momento de ser nombrada Juez, procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal, motivando dicha causal en lo siguiente: “a la parcialidad que pudiera tener al momento de decidir tal y como lo han señalado ante el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Dr. JULIÁN HURTADO, los acusados y la Defensora Pública Abogada Omaira Guzmán”;.…”
Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que los acusados junto con su defensa se hayan presentado por ante el Presidente de esta Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, manifestándole que la Jueza MARLENY MORA SALAS, no iba a ser imparcial al momento de tomar la decisión en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Tercera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2000-000012, seguida a los acusados ÁNGEL LUIS CARVAJAL PALOMO, OSCAR LUIS PADRÓN MORENO, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN MORENO, JOSÉ PADRÓN MORENO, CARLOS DANIEL CARVAJAL PALOMO, EDGAR JOSÉ MARIÑA MARÍN y ESTEBAN JOSÉ PADRÓN HERRERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano LORENZO BAUTISTA GARCÍA DÍAZ (OCCISO), conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DR. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
|