REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 16 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RJ01-X-2008-000001
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Vista la Inhibición planteada por la abogada FRANCYS RIVERO, Jueza Suplente de Primera Instancia a cargo del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2008-000001, seguida en contra de los ciudadanos DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, LUIS ALEJANDRO GARCÍA GARCÍA y JOSÉ CRISPIN CARREÑO RAMIREZ. Esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la abogada FRANCYS RIVERO, Jueza Segunda del Juzgado Segundo con Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, su inhibición de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…con fundamento en lo previsto en los artículos 89 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Por cuanto observo que en la presente causa seguida a los ciudadanos DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ; LUIS ALEJADRO GARCIA GARCIA y JOSÉ CRISPIN CARREÑO RAMÍREZ, quienes están siendo imputados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de los ciudadanos EDEL ENRIQUE CENTENO LANZA, MIMOY PERDOMO ORTIZ y HERMARY DEL VALLE RONDON BRITO, siendo que el primero de los nombrados se encuentra domiciliado en Calle Buenos Aires Casa n° 14 justo frente a la casa de habitación de mi familia y la últimas de las victimas antes señaladas, en la Calle siguiente, es decir Calle Ruiz Pineda, de esta ciudad, zona en el que por espacio de mas 30 años estuve residenciada, lugar en que aun se encuentra domiciliada mi madre, ciudadana MISTICA RAFAELA RIVERO y donde me crié hasta hace pocos años y que no obstante frecuento casi a diario por razón de visitas dispensadas a mis pariente que allí habitan, compartiendo en muchas oportunidades con familiares del hoy occiso, EDEL ENRIQUE CENTENO LANZA, generándose lazos públicos de amistad y afecto hacia ese grupo familiar, especialmente hacia su abuela paterna, ciudadana OMAIRA HERNANDEZ, así como con el progenitor de dicho ciudadano, FERNANDO LUIS CENTENO HERNANDEZ, y en fin, su grupo familiar y el de la niña fallecida, afectados todos por las resultas de los hechos acaecidos en fecha 05 del mes y año en curso en el que perdiera la vida tales vecinos, generándose una conmoción en ese lugar residencial, que se ha extendido a mi persona, afectándome emocionalmente al dispensarle visita para expresarle sinceras palabras de pesar por la perdida sufrida, por lo que estoy convencida que no cuento con la imparcialidad requerida para conocer como Juez de la presente causa, Toda vez que carecería de una de las condiciones indispensables para garantizar a todo justiciable el debido proceso al que tiene derecho, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, me encuentro incursa en las causales de inhibición de los numerales 4º y 8º de dicha norma, pues, tal como lo indique antes, estimo que esta afectada mi imparcialidad para el proceso, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO en la presente causa. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Segundo de Control, fundamenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Omissis”
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada FRANCYS RIVERO, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se evidencia que se encuentra incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala que las víctimas Edel Enrique Centeno Lanza y Hermary Del Valle Rondón Brito residen en la Buenos aires y Calle Ruiz Pineda de esta ciudad, la cual fue su lugar de residencia por más de treinta (30) años, y que aun allí reside su mamá, y otros parientes, y que de manera frecuente comparte con los padres y demás familiares del occiso Edel Enrique Centeno lanza y Hermary Del Valle Rondón Brito, generándose lazos amistad pública y afecto hacia ese grupo familiar, tanto como verse afectada emocionalmente, por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2008-000116, por considerar que su imparcialidad pudiera verse afectada.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN de conformidad con las previsiones legales contenidas en los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada FRANCYS RIVERO, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2008-000116, seguida en contra de los imputados DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ; LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCÍA y JOSÉ CRISPIN CARREÑO RAMIREZ; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
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