REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000142
PARTE ACTORA: INDIRA SAHARAID GÓMEZ GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MARIN MATA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL SALMÓN
APODERADO PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TINEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana INDIRA SAHARAID GÓMEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL SALMÓN, en la persona de su representante legal JESÚS SUCRE, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 489 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.733, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuó con la celebración de la Audiencia, pero por cuanto durante las deliberaciones no se logró llegar a un acuerdo definitivo, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.


LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García
Los Presentes