REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000212
PARTE ACTORA: RAFAEL ARCANGEL GALLARDO CAMPOS
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, GERTRUDIS MARCANO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RIVILLA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ARTURO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, primero: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GALLARDO CAMPOS, parte demandante en la presente causa y de segundo el ciudadano ALEJANDRO ARTURO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.303, actuando en representación de la parte demandada en la presente causa, los cuales consignaron diligencia por ante este tribunal contentivo de una autocomposición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; mediante el cual exponen:

“El apoderado judicial de la parte demandada hace entrega a la apoderada de la parte demandante, un cheque por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BsF. 5.000,00) (…) por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales al trabajador Rafael Arcángel Gallardo Campos (…) no quedando a deber ni por este, ni por ningún otro concepto, al ya mencionado trabajador.
Solicitamos se homologue este acuerdo y se archive el presente expediente. (…)

Este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz


La Secretaria

Abg. Sara García