REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000274
PARTE ACTORA: ALÍ MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
APODERADO PARTE ACTORA: VALMORE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA DAVID BRITO
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ALÍ MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, contra la empresa mercantil FERRETERÍA DAVID BRITO, en la persona de su representante legal ALDO BENCIVENGE, comparecieron a la misma, la parte actora, el ciudadano ALÍ MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.255.385, y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 y por la parte demandada, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.935, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar las partes no consignaron Escrito de Promoción de Pruebas ni medios probatorios.

Se iniciaron las deliberaciones, transcurriendo en un clima de cordialidad, acordando las partes en los conceptos reclamados y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000274.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ejercicio JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.935 y expone:

Hago entrega en este acto, al ciudadano ALÍ MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.255.385, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470, de un cheque signado con el No. 76675869, por una cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00), a nombre de Alí Fernández Fernández, girado contra el Banco Caroní, de la Cuenta Corriente No. 0128-0023-17-2302456104, de Ferretería David Brito, del cual consigno copia fotostática para ser agregado al expediente, por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le corresponden al trabajador, por la relación laboral que mantuvo con mi representada, la empresa mercantil FERRETERÍA DAVID BRITO, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano ALÍ MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.255.385, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470 y expone: Acepto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace en este acto, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes.

Se elabora la siguiente acta siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA