REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000129
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ ROJAS LUGO
APODERADO PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: PROYMO, C.A
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: BEITSY BETZABETH JIMENEZ DE DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS LUGO contra la sociedad mercantil PROYMO, C.A, en la persona de su representante legal DALIANGELA DE NORA DE DURAN, titular de la cédula de identidad No. 10.947.927, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad No. 10.220.621 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, y por la parte demandada, la ciudadana DALIANGELA DE NORA DE DURAN, titular de la cédula de identidad No. 10.947.927, representante legal de la demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEITSY BETZABETH JIMENEZ DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.201, dándose así inicio a la audiencia.
Se iniciaron las deliberaciones, transcurriendo en un clima de cordialidad, acordando las partes en los conceptos reclamados y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000129.
En este estado toma la palabra la ciudadana DALIANGELA DE NORA DE DURAN, titular de la cédula de identidad No. 10.947.927, representante legal de la demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEITSY BETZABETH JIMENEZ DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.201 y expone:
Convengo en pagar en este acto, al ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad No. 10.220.621, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, de un cheque signado con el No. 06899018, por una cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.500,00), a nombre de LUÍS JOSÉ ROJAS LUGO, girado contra el Banco Venezuela, de la Cuenta Corriente No. 0102-0440-24-0009235342, de Proymo, C.A, del cual consigno copia fotostática para ser agregado al expediente, por concepto de compensación por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le reclama el demandante, por la presunta relación laboral que mantuvo con mi representada, la empresa Proymo, C.A, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS LUGO, titular de la cédula de identidad No. 10.220.621, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614 y expone: Acepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.500,00), que por compensación por reclamo de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace en este acto, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, la parte demandada declara que DESISTE DEL RECLAMO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoara contra la sociedad mercantil PROYMO, C.A, en consecuencia se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de la cantidad antes descrita, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que dijo mantener con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que alegó mantener el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes.
Se elabora la siguiente acta siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20,p.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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