REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000194
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ GAMBOA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) Y VIGIPROP
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARMEN GAMBOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ANTONIO JOSÉ GAMBOA contra la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) Y VIGIPROP, en la persona de su representante legal MANUEL ZAMORA, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ANTONIO JOSÉ GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 13.075.101, asistido por el abogado en ejercicio: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.105 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARMEN GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, dándose así inicio a la audiencia
Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000194.
En este estado toma la palabra, por la parte demandada GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) Y VIGIPROP, su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARMEN GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, y expone:
Me comprometo a pagar, en nombre de mi representada, al ciudadano ANTONIO JOSÉ GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 13.075.101, en presencia de su Abogado Asistente JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.105, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), en dos partes iguales y consecutivas, la primera parte por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) lo pagará mi representada, el día VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE DE 2008, y el segundo pago lo efectuará el día 15 DE ENERO DE 2009, por el saldo restante, o sea por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), correspondiente a la cancelación del monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la sociedad mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) y VIGIPROP, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra, el ciudadano ANTONIO JOSÉ GAMBOA, titular de la cédula de identidad No. 13.075.101 y en presencia de su Abogado Asistente, JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.105, expone: Acepto el pago que por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), en dos partes iguales y en las fechas previamente señaladas y acordadas entre ambas partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que me ofrece pagar, la apoderada judicial de la parte demandada en su nombre, abogada en ejercicio CARMEN GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.640, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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