REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000179
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS y VALMORE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CEVENCA
APODERADO PARTE DEMANDADA: JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR contra la sociedad mercantil CEVENCA, comparecieron a la misma, la parte actora MIGUEL EDUARDO MUJICA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.275.827, y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado: JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614 y por la parte demandada, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio, JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, dándose así inicio a la audiencia.
Se continuó con la celebración de la Audiencia, pero por cuanto durante las deliberaciones no se logró llegar a un acuerdo definitivo, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
Los Presentes
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