REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000322
SENTENCIA

Por cuanto en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado VALMORE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.470, parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual expone: “(…) Desisto en este acto de la Demanda (…) que interpuse ante este digno despacho en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICPIO BERMÚDEZ. Así mismo solicitud (sic) el archivo del Expediente (…)”, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento realizado por las parte demandante, declara terminado el procedimiento y ordena el Archivo del expediente, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria

Abg. Sara García