REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: RP21-L-2008-0000026
PARTE ACTORA: ERIBERTO JOSÉ MENES
APODERADO JUDICIAL: ABOG. JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PESQUERA SANCHO, INDUSTRIA CONSERVERA (INCOSA)Y TALLER EL BOCHO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-L-2008-000026, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ERIBERTO JOSÉ MENES contra las sociedades mercantiles INDUSTRIA PESQUERA SANCHO, INDUSTRIA CONSERVERA (INCOSA)Y TALLER EL BOCHO, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada no se presentó persona alguna, por lo que se deja constancia expresa de que la parte demandada no compareció a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno, haciéndose acreedora de la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal circunstancia este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la presunción de ADMISIÓN DE HECHOS. Así se decide.
Ahora bien en vista de que se trata de una prolongación de la audiencia preliminar, donde las partes han consignado las pruebas que consideraron pertinentes a sus pretensiones, este tribunal en aplicación de la sentencia de la Sala Social de fecha 15 de Octubre del 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO BALBUENA CORDERO, remite el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que sea este quien decida conforme a la presunción de Admisión de Hechos declarada. En cuanto a los escritos probatorios y pruebas consignadas se ordena agregarlas a autos en este acto. Cúmplase.-
Manténgase el presente expediente por cinco días hábiles antes de su remisión para que la parte demandada tenga opción de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, ha ejercer los recursos pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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