REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO : RP21-L-2008-000283

SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767, parte demandante en la presente causa, el cual manifiesta que “(…) desisto del presente procedimiento, reservándome el derecho de volver a proponer la demanda en la oportunidad legal correspondiente (…)”, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:

En fecha 28/11/2008, correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, para lo cual Alguacil hizo el llamado para el inicio de la misma, ante dicho llamado no compareció persona alguna, ni por la parte demandante ni por la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual se declaró EXTINGUIDO el proceso, tal como se evidencia del acta de audiencia preliminar inserta a los folios 27 al 28 de las actas procesales.

El apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 07/12/2008, APELÓ de dicha decisión, como se puede constatar al folio 1 del cuaderno separado, siendo OIDO EN DOS EFECTOS la apelación interpuesta, mediante auto de fecha 04/12/2008, como se evidencia del folio 2 del Cuaderno Separado.

Ahora bien siendo que este Tribunal acordó escuchar el recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, siendo desistido el procedimiento por la parte actora, es por lo que este Tribunal DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 04/12/2008.

En cuanto a la manifestación de DESISTIMIENTO del procedimiento de la parte actora, se observa que la misma actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia planteada en la presente causa, quedando a salvo su derecho a proponer nuevamente la acción propuesta,, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento realizada por la parte actora, declara terminado el procedimiento y ordena el Archivo del expediente, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Marlene Yndriago Díaz

La Secretaria

Abg. Sara García