REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000062
Vista la diligencia de fecha 09-12-2008, suscrita por el abogado CARLOS LUGO G., inscrito en el inpreabogado bajo el no. 22.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone: “Solicito de este digno despacho se ordene la Experticia Complementaria del Fallo con fines de determinar la indexación o corrección monetaria , los intereses sobre las prestación de antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza, este tribunal le observa al diligenciante, que en la sentencia definitiva, dictada por este tribunal en fecha 27/10/2008 en la parte dispositiva señaló lo siguiente:
“SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.471,00), en caso de incumplimiento voluntario del fallo .Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello en conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, para preservar el valor de lo debido, y de conformidad lo cual se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Indice de Precio al Consumidor (IPC) vigente en el área metropolitana de la ciudad de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal la oportunidad del pago efectivo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria”.
Aunado lo anteriormente expuesto al articulo 17 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo que textualmente señala “…. La Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio del trabajo”. (Subrayado y negrilla del tribunal)
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, niega lo solicitado motivado, a que la fase de ejecución corresponde a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ya que la fase de Juzgamiento es la que corresponde a este tribunal de juicio, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado FRANCISCO LIENDO contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, plenamente identificado en autos. ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO;
Abg. SERGIO SANCHEZ D.