REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de Diciembre dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000220
PARTES: DEGLIS MARITZA MARQUEZ ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.360.592 y la Sociedad Mercantil RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL (RESEP C.A),
MOTIVO: Homologación de transacción

SENTENCIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana DEGLIS MARITZA MARQUEZ ARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.360.592, debidamente asistida por la Procuradora de trabajadores, abogada ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, y la Sociedad Mercantil RECLUTAMIENTO SELECCIÓN Y EMPLEO DE PERSONAL (RESEP C.A), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N°98,Tomo A-14, folio 418 al 422, en fecha 26 de enero de 2006, representada por la ciudadana LILIANA CONDELLO LA MANNA, titular de la cédula de identidad N° 14.886.901, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.426; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana DEGLIS MARITZA MARQUEZ ARCIA, en su condición de trabajadora y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mediante cheque identificado con el N° 26877797, girado contra la cuenta corriente N° 1600000861 del Banco Federal, así las cosas una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constata que en el contenido de dicho escrito no se especifican, ni detallan los conceptos laborales objeto de transacción es decir ni días, ni montos ni conceptos, en consecuencia, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega concederle la HOMOLOGACIÓN solicitada. Y ASI SE ESTABLECE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL

La secretaria


Abg. LISBETH MACHADO