REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000298
PARTE ACTORA:LOLIMAR DEL VALLE ALPINO SERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA ENCRUCIJADA DE CUMANA C.A y CORPORACION BARRETO LOTERY C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 21.830 y 105.237
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy Nueve (09) de Diciembre del 2008, oportunidad en la que tuvo lugar la audiencia Preliminar, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar en este acto mediante cheque Nro.30000051 a nombre de LOLIMAR ALPINO, contra el Banco del Sur, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.,00) por los conceptos reclamados, y de inmediato, la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada AGENCIA DE LOTERIAS LA ENCRUCIJADA DE CUMANA C.A y CORPORACION BARRETO LOTERY C.A, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. LISBETH MACHADO