REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, ocho (08)  de Diciembre del dos mil Ocho
 
197º y 149º
 
 
 
                                                                  SENTENCIA 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000431
 
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MARIN SALCEDO
 
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
 
MOTIVO: Reenganche y pago de salarios caidos 
 
 
 
 
Visto que en el día hábil de hoy ocho de diciembre de dos mil ocho, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio,  se dejó constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y  habiendo comparecido por la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, el ciudadano PABLO ALEJANDO GUZMAN, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 13.894, en su carácter de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
 
 
El Juez
 
 
           
 
 
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL                         
 
 
La  Secretaria
 
 
 
Abg. Lisbeth Machado 
 
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