REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Diciembre del dos mil Ocho
197º y 149º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000431
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MARIN SALCEDO
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
MOTIVO: Reenganche y pago de salarios caidos


Visto que en el día hábil de hoy ocho de diciembre de dos mil ocho, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y habiendo comparecido por la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, el ciudadano PABLO ALEJANDO GUZMAN, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 13.894, en su carácter de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez



Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria


Abg. Lisbeth Machado