REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000022
PARTE ACTORA: MAGALIS GIMENEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NUEVA ANDALUCIA PRESCOLAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FERMIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy cuatro (04) de Diciembre del 2008, siendo las 09:30 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MAGALIS GIMENEZ, debidamente asistida por MARIO MARRUFFO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, y por la parte demandada INSTITUTO NUEVA ANDALUCIA PRESCOLAR hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano CARLOS FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.576, representación que consta en poder que riela al folio 24 del presente expediente.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar en este acto la parte demandada ofrece cancelar el día lunes 08 de Diciembre del 2008, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1138,00) por los conceptos demandados y la parte actora acepta la propuesta realizada así mismo solicitan la homologación del acuerdo arribado. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria