REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2008-000198
PARTES: JOSE DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.597.016 y ALCAMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSE DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.597.016 debidamente asistido por la abogado PAOLA POGGIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.076 en su carácter de Procurador de Trabajadores y la Sociedad Mercantil ALCAMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT), representada por su Presidente ciudadano CARLOS CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.034 debidamente asistido por YELITZE DEL VALLE BRAVO GONZALEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.776, solicitando ambas partes a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada, realizada a fines de evitar un litigio eventual, y en virtud de la cual se hizo entrega a el trabajador de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) mediante cheque identificado con el N° 40492187, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0759-23-7591003369 del Banco Banesco, por los conceptos descritos en el citado documento, derivados de sus servicios como obrero, desde el 05 de Noviembre del 2007 al 16 de Septiembre del 2008, en consecuencia este Tribunal, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el reclamante se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría
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